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Espinosa de Henares
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Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Jueves, 11 Noviembre 2021 08:11

ANUNCIO BOLSA DE TRABAJO GARANTÍA JUVENIL

3355

ANUNCIO BOLSA DE TRABAJO GARANTÍA JUVENIL
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AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES


3355

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se publican las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Base 1ª.- Objeto.

1.- Mediante Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de fecha se resuelve la asignación de subvención a este Ayuntamiento para la Ejecución del Proyecto “Acondicionamiento de zonas verdes”, con propuesta de contratación de 1 persona al amparo de dicha subvención.

El objeto de las presentes Bases es regular la convocatoria para la contratación de UN/A trabajador/a en ESPINOSA DE HENARES, en el marco de la Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2021 dichas subvenciones (DOCM nº 12, de 28/05/2021).

1.- Convocar el proceso de selección para la contratación de: Un/a trabajador/a (peón) para el proyecto “Acondicionamiento zonas verdes y espacios públicos” acogidos a la subvención de la Orden citada con anterioridad, que prestará sus servicios en el municipio de Espinosa de Henares -Guadalajara, con una duración máxima de 12 meses.

 

Base 2ª.- Características del puesto de trabajo y retribuciones.

  1. - La modalidad del contrato es de duración determinada, por plazo de 12 meses, no prorrogable, a tiempo completo, en la modalidad de obra o servicio determinado.
  2. - El objeto será la ejecución del proyecto de: “ACONDICIONAMIENTO DE ZONAS VERDES”, que comprende las siguientes tareas:
    1. Mantenimiento, reparación, limpieza y otras tareas que conlleven el mantenimiento de parques y edificios públicos.
  3. - Retribuciones Salariales Mensuales: Salario Mínimo Interprofesional, más la parte proporcional de las pagas, semestrales, de junio y diciembre, equivalente el total, de cada una de las pagas extraordinarias, al salario mínimo interprofesional; cantidad sobre la que se aplicará la proporcionalidad.

 

Base 3ª.- Requisitos exigidos a los candidatos.

Para ser admitidos en los procedimientos selectivos de las distintas convocatorias los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, debiendo poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento selectivo hasta la contratación:

  • Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas objeto del contrato, esto es, no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que las impida.
  • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o  cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 131/2018, de 3 de agosto:

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas mayores de 18 años y menores de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos

  1. Estar inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone entre otros requisitos, no haber trabajado, recibido acciones educativas, ni acciones formativas, en el día natural anterior a la fecha de la formalización del contrato.
  2. Estar en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo; o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El cumplimiento de los requisitos deberá verificarse en el momento de hacer la selección y los mismos deberán mantenerse hasta el momento de la contratación.

EXCLUSIONES

  1. Las personas mayores de 30 años y las menores de 18 años.
  2. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de funciones correspondientes.
  3. Falta de documentación o falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.
  4. Informe negativo del Ayuntamiento del trabajador.
  5. Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Conforme al artículo 8 de dicha Orden, son obligaciones de las personas participantes:

  1. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención y, en todo caso, acreditar mediante la documentación que se determine en la convocatoria, que se reúnen las condiciones para participar en el programa.
  2. Adoptar las medidas establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el convenio colectivo de aplicación, en particular en lo relativo a la formación previa y a la dotación de equipos de protección individual.

 

Base 4ª.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación

1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cumplimentar la INSTANCIA- SOLICITUD DE ADMISION, dirigida a la Alcaldía (ANEXO I de estas Bases) y se presentarán durante el plazo de 10 días naturales desde la publicación del anuncio de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

El anexo I les será facilitado gratuitamente junto con las bases, en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, teléfono: 949858801, en horario de atención al público de lunes a viernes de, de 10:00 a 14:00 horas.

Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Espinosa de Henares Asimismo se formulará Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en el artículo 19 de la citada orden.

2. En la instancia los interesados deberán aportar la documentación necesaria para poder hacer la baremación (información sobre periodo de inscripción en el sistema de garantía juvenil, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad....).

3. Los interesados propuestos por la Oficina de Empleo deberán personarse en las oficinas municipales y rellenar la instancia si es que están interesados.

La solicitud deberá ir acompañada de Fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de Tarjeta de Residencia.
  • Copia de la Titulación exigida (relacionada con el puesto de trabajo que se solicita).
  • Certificado de inscripción en el sistema de Garantía juvenil SNGJ. Se obtiene por el propio interesado entrando en el sistema con su usuario y contraseña.
  • Cualquier otra documentación necesaria para la baremación.
  • En su caso, tarjeta acreditativa del grado de discapacidad e INFORME que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría a la que se va a optar (no es el Dictamen de la discapacidad).

 

Base 5ª. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos otorgando plazo de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dichas resoluciones, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

 

Base 6ª. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN

La Comisión Local de Selección estará constituida por: presidente, secretario y tres vocales. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los miembros de la Comisión son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por la Comisión Local de selección, por mayoría.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en referencia a la interpretación de las bases, así como todo aquello no previsto en éstas, serán resueltas por la Comisión Local de Selección con arreglo a derecho y a la equidad. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante el proceso de valoración, y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de dicho proceso.

 

Base 7ª. Sistema de selección. Desarrollo del proceso.

1º En la resolución del Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la Base 5ª, se anunciará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por los participantes y se hará público en el tablón de anuncios de la corporación.

2º El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso en el que se valorarán los siguientes aspectos:

Tendrán prioridad, en el orden que se indica, las siguientes personas:

1º) Mujeres víctimas de violencia de género.

2º) Personas con discapacidad.

3º) Personas que tengan mayor antigüedad en la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se valorará según el siguiente baremo:

  1. Las mujeres víctima de violencia de género tendrán 5 puntos adicionales en la selección. La condición de víctima de violencia de género se acreditará documentalmente a través de alguno de los medios previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008 de 21 de noviembre (BOE nº 297, de 10/12/2008, por el que se prueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
  2. Respecto a la discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad      Puntos

Igual al 33%                       1
Del 33 % al 66 %               2
Del 66 % en adelante        3

  1. Respecto a la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Inscripción en Sistema de Garantía

Puntos

Menos de 1 año

0.5

Entre 1 y 2 años

0.75

Entre 2 y 3 años

1

Entre 3 y 4 años

1.25

Entre 4 y 5 años

1.50

Más de 5 años

2

Los casos de empate se dirimirán otorgando preferencia a aquel solicitante cuya titulación académica sea más reciente, y si persiste el empate tendrá prioridad la persona de mayor edad.

La solicitud deberá irá acompañada por la documentación que se indica en la citada Instancia, Anexo I de solicitud de Admisión, en función de las circunstancias personales del solicitante.

 

Base 8ª CALIFICACIÓN FINAL Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

La calificación final será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proceso de valoración.

La Comisión propondrá a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación la contratación del aspirante seleccionado con mayor puntuación para el puesto de trabajo ofertado. En ningún caso la Comisión podrá proponer más aspirantes que puestos. El resto de aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo por orden de puntuación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración (Secretaría de la corporación), dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publican en el tablón de edictos. Los siguientes documentos:

  • Demanda de empleo actualizada.
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social.

Quienes dentro del plazo indicado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

 

Base 9ª. FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

Los aspirantes no seleccionados, pasarán a formar parte, por el orden de puntuación a una Bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, sustitución, baja temporal o renuncia de los aspirantes seleccionados.

La no aceptación de un contrato determinado, sin causa justificada, supondrá  la automática exclusión de la bolsa del trabajador/a que lo haya rechazado.

La no aceptación de un contrato determinado de forma justificada, mediante contrato de trabajo o baja médica oficial, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes que sean llamados en virtud de la  bolsa de empleo deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera a la fecha de creación de la Bolsa de Empleo.

 

Base 10ª.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden:

“1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del periodo de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.

2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.

4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden y en el supuesto de entidades locales, entidades vinculadas o dependientes de las mismas y agrupaciones de municipios, la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta que incorpore el acuerdo adoptado por la correspondiente comisión de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.

5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.”

 

Base 11ª.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de 45 días naturales. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

 

Base 12 ª.- Incidencias:

La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 224 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o cualquier otro recurso  que  estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Espinosa de Henares, a 8 de noviembre de 2.021. El Alcalde, Fdo.: D. Eduardo Navarro Álvarez

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE PROCESO PARA EL EMPLEO DE PERSONAS JOVENES CUALIFICADAS INSCRITAS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTIA JUVENIL DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/Razón Social

NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Estado Civil

Correo electrónico

 

 

 

 

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN[1]

¨ Solicitante

¨ Representante

¨ Notificación electrónica

¨ Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

SOLICITA ser admitido en el proceso selectivo:

¨ Peón de servicios múltiples

DOCUMENTACIÓN APORTADA

—Fotocopia del DNI o N.I.E del solicitante

— Titulación requerida en la convocatoria

— Certificado de inscripción del solicitante en el Sistema de Garantía Juvenil.

En su caso:

— Acreditación documental de ser víctima de violencia de género: sentencia condenatoria o resolución judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el art. 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, o en su caso, Certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente.

—Certificado de reconocimiento de discapacidad del solicitante, expedido por el órgano competente, así como, en su caso, certificado de compatibilidad de la misma con el trabajo a desarrollar, o documento que acredite estas circunstancias de la base séptima es obligatorio.

(Las fotocopias deberán cotejarse debidamente con el original en el propio Registro General de la Corporación o se deberán adjuntar compulsadas[2]).

DECLARO

¨ No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado  mediante  expediente  disciplinario  del  servicio  al  Estado, a las  Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Enterado/a de la presente convocatoria por la Resolución 19/05/2021, de la Dirección General de Programas de Empleo, para el ejercicio 2021, sobre subvenciones a personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, manifiesta que cumple, a la fecha de presentación de esta solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos de la citada convocatoria.

AVISO LEGAL

FECHA Y FIRMA

 

En el Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con CIF P1913400F, con dirección en Plaza de España nº 1 (Espinosa de Henares; 19292-Guadalajara), correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y teléfono 949858801; tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el asunto solicitado. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga el expediente/solicitud o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener información sobre si en el Ayuntamiento de Espinosa de Henares estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante el propio Ayuntamiento de Espinosa de Henares, con CIF P1913400F, con dirección en Plaza de España nº 1 (Espinosa de Henares; 19292-Guadalajara) o en la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., adjuntando copia de su DNI o documento equivalente. 

Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.

Asimismo, solicito su autorización expresa para el tratamiento de datos:

SI, doy mi consentimiento

NO, no doy mi consentimiento

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante o su representante legal,

 

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ESPINOSA DE HENARES

En Espinosa de Henares a 8 de noviembre de 2021. Fdo El Alcalde D. Eduardo Navarro Álvarez


[1] Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

[2] Ténganse en cuenta, a estos efectos, los artículos 13, 16, 27 y 66.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro.

Información adicional

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