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Condemios de Arriba
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Luzón
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Otilla
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Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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Saúca
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Semillas
Setiles
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Tarragona
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Toledo
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Miércoles, 10 Noviembre 2021 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IX DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

3342

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO IX DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


3342

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 173, fecha: jueves, 09 de Septiembre de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial por el Ayuntamiento en Pleno del 25 de junio de 2021 de la modificación del Título IX del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara, las alegaciones presentadas han sido tramitadas conforme al REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA (B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 92, 15 de Mayo de 2019), aprobándose la modificación de forma definitiva por acuerdo del pleno municipal celebrado con fecha 5 de noviembre de 2021.

Se publica a continuación el texto íntegro del Reglamento orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Guadalajara, el cual entrará en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado Reglamento podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 17 de Diciembre de 2003, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 57/2003, de Exposición de Motivos, pretende ser “un instrumento adecuado para que nuestros gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión,” asegurando que “nuestros gobiernos locales requieren, de forma inaplazable, la adopción de una serie de reformas tendentes a su racionalización y modernización, que responde a necesidades ineludibles.”

La ley entiende que la legislación de régimen local hasta entonces vigente, no atiende a las necesidades de los municipios españoles de gran población indicando que no “puede decirse que el régimen jurídico local haya respondido hasta ahora en un grado suficiente a las necesidades específicas de los municipios altamente poblados y se hace, pues, necesario, en el marco de las competencias del Estado, que en esta materia se ciñen a la regulación del régimen básico local, abordar las necesarias reformas normativas que den respuesta a las necesidades experimentadas por el municipalismo español, para poder hacer frente a las mismas en el contexto de una sociedad dinámica y en constante evolución.”

Con el fin de solventar estas carencias la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local, reguló en el Titulo X el régimen de los municipios de gran población, aplicable a las capitales de provincia, tal y como establece su artículo 121 c), cuando así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos.

En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2004, acordó solicitar el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen, lo que dio lugar a que las Cortes Regionales aprobasen el 21 de Diciembre del mismo año, la Ley 8/2004, por la que se dispone la aplicación a la ciudad de Guadalajara del régimen de organización de los municipios de gran población.

Una vez obtenida la autorización de las Cortes Regionales, la aplicación plena de la Ley 57/2003, exige que se dé cumplimiento a la previsión contenida en su Disposición Transitoria Primera, en la que señala que “los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrá de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a los previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de la entrada en vigor de la Ley.”

Aunque con bastante retraso, el Ayuntamiento de Guadalajara, ha venido haciendo una serie de aproximaciones al cumplimiento de esta normativa, de tal forma que el 11 de Noviembre de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el Reglamento de Participación Ciudadana, el 11 de Julio de 2007 el Reglamento de Sugerencias y Reclamaciones, y el 10 de Octubre de 2008, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara. Todos ellos necesarios para la adaptación de la organización municipal a la Ley de Modernización del Gobierno Local.

En el momento actual, en que existe la convicción general de que es urgente que el Ayuntamiento de Guadalajara termine de adaptar su estructura organizativa a los retos a los que se enfrenta un municipio de gran población, no podemos sino volver a la Ley de Modernización del Gobierno Local para desarrollar en un Reglamento Orgánico sus previsiones, utilizando el espacio que a la potestad de autoorganización del municipio deja la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

 

TÍTULO PRELIMINAR.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. OBJETO Y FINALIDAD DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 1. Objeto.

  1. En el marco de lo dispuesto por la legislación de régimen local, el presente Reglamento Orgánico tiene por objeto regular el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Guadalajara.
  2. El Pleno del Ayuntamiento se regirá por su propio Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.
  3. Los Distritos se regirán por el presente Reglamento y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

 

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 2. Principio de legalidad.

El Ayuntamiento de Guadalajara se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, y ejerce sus competencias con plena sujeción a lo dispuesto en la Constitución Española, en la legislación básica estatal sobre régimen local, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª CE, y en la legislación de régimen local que apruebe la Comunidad de Castilla la Mancha en el ámbito de sus competencias.

 

Artículo 3. Principio de autonomía local.

  1. El Ayuntamiento de Guadalajara se organiza y ejerce sus competencias dentro de los límites de la autonomía local reconocida y protegida por la Constitución Española, interviniendo en cuantos asuntos afecten al ámbito de sus intereses.
  2. El Ayuntamiento de Guadalajara adoptará todas las medidas administrativas y ejercerá todas las acciones judiciales que considere oportunas frente a cualquier actuación o situación que constituya una vulneración del contenido constitucionalmente protegido de dicha autonomía local.

 

Artículo 4. Principio de servicio objetivo al interés general.

El Ayuntamiento de Guadalajara, bajo la superior dirección del Alcalde/sa, sirve con objetividad y transparencia los intereses generales del municipio, tratando de alcanzar en todas las facetas de la actuación corporativa las condiciones que aseguren el progreso y el bienestar de los vecinos/as de Guadalajara, garantizará la calidad y transparencia de la actuación municipal y promoverá la coordinación y colaboración con las demás Administraciones Públicas, velando en sus relaciones con los ciudadanos/as por la rápida y justa resolución de sus asuntos y actuando con sometimiento pleno a la Ley a al Derecho.

 

Artículo 5. Principio de participación democrática.

La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Guadalajara debe garantizar la más amplia participación democrática en el gobierno municipal y facilita la intervención activa de los vecinos/as en la toma de decisiones.

 

Artículo 6. Principio de integridad democrática, transparencia y proximidad.

La composición, organización y régimen de funcionamiento de los órganos municipales deben garantizar la integridad democrática del Ayuntamiento de Guadalajara, la transparencia en el ejercicio de las funciones de gobierno y administración municipal y la máxima proximidad de la gestión corporativa a los intereses de los vecinos/as.

 

 

Artículo 7. Principio de gestión responsable.

  1. El Ayuntamiento de Guadalajara ejercerá con plena responsabilidad las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyan las leyes o le delegue la Comunidad de Castilla la Mancha u otras Administraciones Públicas.
  2. La responsabilidad de los Concejales/as del Ayuntamiento de Guadalajara será exigible en los términos previstos en el artículo 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Artículo 8. Principio de eficacia, descentralización funcional y desconcentración.

  1. En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Guadalajara actuará con sujeción al mandato constitucional de eficacia.
  2. La organización del Ayuntamiento de Guadalajara se ajustará a los principios de descentralización funcional y desconcentración, con el fin de conseguir una distribución racional, eficaz y eficiente de las funciones encomendadas a los distintos órganos municipales.

 

Artículo 9. Principio de pluralidad.

La organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Guadalajara, garantizará la participación de todos los concejales y concejalas electos, en los diferentes órganos municipales, tales como las Comisiones Municipales de carácter informativo, las Comisiones Especiales y la Junta de Gobierno Local, actuando en esta, con voz pero sin voto.

 

Articulo 10. Principio de Coordinación y Lealtad Institucional.

El Ayuntamiento servirá los intereses públicos que le están encomendados y actuara de acuerdo con los principios de Coordinación y lealtad institucional con las demás Administraciones Publicas.

De igual forma, los órganos del Ayuntamiento de Guadalajara cooperarán en todo momento para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación.

 

TÍTULO I.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

Artículo 11. Organización administrativa.

La organización administrativa del Ayuntamiento de Guadalajara se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico, con sujeción a los principios de división funcional en Áreas de gobierno, Delegaciones y gestión desconcentrada en Distritos.

Articulo 12. Tramitación Administrativa.

  1. La tramitación administrativa deberá desarrollarse por procedimientos de economía, eficacia y coordinación que estimulen el diligente funcionamiento de la organización de este Ayuntamiento.
  2. Siempre que sea posible se mecanizarán o informatizarán los trabajos burocráticos. En todo caso, siempre se evitará el entorpecimiento o demora en la tramitación de expedientes.
  3. El Ayuntamiento de Guadalajara impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para impulsar la actividad administrativa, la tramitación de expedientes y la comunicación con la ciudadanía en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.
  4. Los documentos emitidos, cualesquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas o a las que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el/la interesado/a, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

 

Artículo 13. Participación Ciudadana.

El Ayuntamiento de Guadalajara impulsará, fomentará y facilitará, la participación de la ciudadanía en la gestión publica, a través del Reglamento de Participación Ciudadana y de cuantas normas e instrucciones se dicten.

 

Artículo 14. Organización administrativa del Ayuntamiento de Guadalajara.

  1. La organización administrativa del Ayuntamiento de Guadalajara se estructura en órganos centrales, órganos territoriales desconcentrados y organismos públicos.
  2. Los órganos centrales ejercen sus competencias en todo el término municipal. De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente Reglamento.
  3. Los órganos territoriales desconcentrados ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de cada Distrito.
  4. Los organismos públicos tienen por objeto la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Guadalajara, dependen de este y se adscriben, directamente o a través de otro organismo público, al Área o Delegación competente por razón de la materia, a través del órgano que en cada caso se determine.

Artículo 15. Órganos superiores y directivos.

  1. Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Guadalajara se clasifican en órganos superiores y órganos directivos.
  2. Los órganos superiores de gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara son el Alcalde/sa y los miembros de la Junta de Gobierno Local.

A los efectos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores de gobierno, la Junta de Gobierno Local y los demás Concejales/as con responsabilidades de gobierno, así como en el ámbito de los distritos, sus Concejales/as-Presidentes.

  1. Son órganos directivos los Coordinadores Generales, los Directores/as Generales u órganos similares, el titular de la Asesoría Jurídica, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el Interventor General Municipal, y el titular del órgano de gestión tributaria.

En el ámbito de los distritos, son órganos directivos los Gerentes.

En los organismos públicos son órganos directivos sus Gerentes.

  1. A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, y a los órganos directivos la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos, sin perjuicio de las competencias que les sean delegadas y de lo previsto en este Reglamento para los Concejales/as de Área y Concejales/as-Delegados.
  2. Los demás órganos y unidades del Ayuntamiento de Guadalajara se hallan bajo la dependencia de alguno de los órganos anteriores en el ámbito de sus competencias.
  3. El Secretario/a General del Pleno tiene, asimismo, el carácter de órgano directivo y será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La regulación específica de este órgano directivo se establece en el Reglamento Orgánico del Pleno, aprobado el 3 de Octubre de 2008, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el 10 de Octubre de 2008.

  1. Los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

TÍTULO II .- DEL ALCALDE/SA

Artículo 16. El Alcalde/sa.

  1. El Alcalde/sa ostenta la máxima representación del municipio. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, realice la Junta de Gobierno Local y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
  2. El Alcalde/sa responde de su gestión política ante el Pleno.

 

Artículo 17. Competencias del Alcalde/sa.

Corresponden al Alcalde/sa las competencias que le asigne la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las Leyes o aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Castilla la Mancha asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

 

Artículo 18. Delegación de competencias.

  1. El Alcalde/sa podrá delegar mediante decreto las competencias que le atribuyen las Leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales/as y, en su caso, en los órganos directivos municipales, con excepción de aquellas que por ley son indelegables.
  2. Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán, tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.
  3. Las delegaciones de competencias que efectúe el Alcalde/sa surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Artículo 19. Suplencia del Alcalde/sa.

  1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde/sa será sustituido por los Tenientes de Alcalde/sa por el orden de su nombramiento.

En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.

No obstante, el Alcalde/sa podrá determinar la forma en que esta suplencia se deba producir.

  1. En los supuestos de sustitución del Alcalde/sa por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.

Artículo 20. Renuncia del Alcalde/sa.

El Alcalde/sa podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes al de su presentación ante la Secretaría del Pleno.

En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.

 

Artículo 21. Bandos, decretos e instrucciones.

  1. El Alcalde/sa, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar bandos e instrucciones para dirigir la actuación de los órganos municipales, así como dictar decretos.
  2. Los bandos del Alcalde/sa pueden ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia. Serán publicados en la forma prevista en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el espacio web municipal y tablón del Ayuntamiento.

De los bandos del Alcalde/sa adoptados por razones de extraordinaria urgencia, se deberá dar cuenta inmediata al Pleno.

  1. Las demás resoluciones que adopte el Alcalde/sa en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos del Alcalde/sa que serán publicados, cuando así lo exija la Ley o se considere necesario, en los correspondientes Boletines Oficiales.
  2. El Alcalde/sa podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración Municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán Instrucciones del Alcalde/sa. Estas instrucciones se notificarán a los servicios afectados, y se publicarán en la debida forma cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

 

Artículo 22. Gabinete de Alcaldía.

  1. El Gabinete de Alcaldía es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al Alcalde/sa que realiza tareas de confianza y asesoramiento especial.
  2. En el Gabinete se integran los asesores y colaboradores del Alcalde/sa, que tienen la condición de personal eventual, y serán nombrados y cesados libremente por éste, mediante decreto. El Alcalde/sa podrá nombrar un Director al que le corresponderá el nivel orgánico que se determine por aquél al aprobar la estructura del Gabinete de Alcaldía.

En todo caso, los miembros del Gabinete de Alcaldía cesan automáticamente al cesar el Alcalde/sa.

  1. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los órganos del Ayuntamiento de Guadalajara cuanta información consideren necesaria.

 

TÍTULO III- DE LOS TENIENTES DE ALCALDE Y DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I. TENIENTES DE ALCALDE

Artículo 23. Disposiciones generales.

  1. Los Tenientes de Alcalde/sa serán nombrados por el Alcalde/sa mediante Decreto, especificando el orden de su nombramiento, entre los Concejales/as que formen parte de la Junta de Gobierno Local.
  2. El primer Teniente de Alcalde/sa podrá denominarse Vicealcalde o Vicealcaldesa.

 

Artículo 24. Competencias.

1. Los Tenientes de Alcalde/sa tendrán las competencias previstas en la legislación de régimen local y, en todo caso, las siguientes:

  1. La sustitución del Alcalde/sa con arreglo al orden de su nombramiento, en los casos de ausencia o enfermedad.
  2. La sustitución del Alcalde/sa en todas sus funciones, con arreglo al orden de su nombramiento, en los casos de vacante de la Alcaldía por renuncia de su titular, fallecimiento o sentencia firme que comporte la pérdida de la condición, hasta la toma de posesión del nuevo Alcalde/sa.
  3. La sustitución del Alcalde/sa en actuaciones concretas, por expreso mandato de éste o cuando por imperativo legal el Alcalde/sa deba abstenerse de intervenir.
  4. La dirección, coordinación y gestión de las materias propias del área de responsabilidad que les haya delegado genéricamente el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.
  5. Cualesquiera otras que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local, les delegue el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.

2. En los supuestos de sustitución del Alcalde/sa, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde/sa que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere efectuado el Alcalde/sa.

CAPÍTULO II . DE LOS CONCEJALES/AS CON RESPONSABILIDAD DE GOBIERNO.

Artículo 25. Concejales/as Delegados de Área.

Son Concejales/as Delegados de Área aquellos concejales/as miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde/sa asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política de las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno.

Serán nombrados y cesados por el Alcalde/sa, mediante Decreto.

 

Artículo 26. Concejales/as-Delegados.

  1. Son Concejales/as-Delegados aquellos Concejales a los que el Alcalde/sa asigne la dirección de un determinado ámbito de funciones de competencia municipal. Podrán estar integrados en la estructura organizativa de un Área de Gobierno.
  2. Serán nombrados y cesados por el Alcalde/sa, mediante Decreto, de entre los Concejales/as del Ayuntamiento.

 

Artículo 27. Forma de los actos.

  1. Las resoluciones administrativas que adopten los Concejales/as Delegados de Área y los Concejales/as-Delegados, revestirán la forma de Decreto y se denominarán Decretos del Concejal Delegado de Área y Decretos del Concejal-Delegado, respectivamente.
  2. Las resoluciones administrativas mencionadas en los apartados anteriores, se transcribirán en el libro especial destinado al efecto, o en pliegos de hojas legalmente habilitadas, que tendrán el valor de instrumento público solemne. El titular de la oficina de la Junta de Gobierno ejercerá las funciones de custodia de libro y de fe pública de los actos dictados por las autoridades señaladas.

 

TÍTULO IV .- DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

CAPÍTULO I . NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 28. Naturaleza y denominación.

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde/sa, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.

Artículo 29. Composición y nombramiento.

  1. Corresponde al Alcalde/sa nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde/sa.
  2. De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Alcalde/sa designará al Concejal-Secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Asimismo podrá el Alcalde/sa designar un Concejal-Vicesecretario cuya función será la de sustituir al Concejal Secretario/a en casos de ausencia o enfermedad.
  3. Los portavoces de los Grupos políticos de la oposición o persona en quien deleguen, formarán parte de este órgano con voz pero sin voto.
  4. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir los Concejales/as no pertenecientes a la Junta, y los titulares de los órganos directivos, en ambos casos cuando sean convocados por el Alcalde/sa.

 

CAPÍTULO II . ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 30. Atribuciones.

Corresponden a la Junta de Gobierno Local las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 31. Delegaciones.

  1. Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local podrán ser delegadas en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás Concejales/as, en los Coordinadores Generales, Directores/as Generales u órganos similares, de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.

Asimismo, la Junta de Gobierno podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en los Concejales/as-Presidentes de los mismos y en sus Gerentes.

  1. Las delegaciones referidas en el apartado anterior comprenderán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras personas, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
  2. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo que las confiera salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 32. Régimen de las sesiones.

  1. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia de un tercio al menos de los miembros de la misma, entre los que deberá de estar el Alcalde/sa o Teniente de Alcalde/sa a quién corresponda la suplencia, así como el Concejal-Secretario de la misma o quien le sustituya, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
  2. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán ser ordinarias y extraordinarias, y éstas a su vez, podrán ser de carácter urgente.
  3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por el Alcalde/sa para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara. Se celebrarán con una periodicidad quincenal, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas que apruebe la Junta para su propio funcionamiento o en su régimen de sesiones. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Alcalde/sa cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad. Las sesiones extraordinarias de carácter urgente se constituirán cuando así lo decida el Alcalde/sa y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado primero.
  4. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía, salvo que el Alcalde/sa decida su celebración en otro edificio municipal.
  5. A las sesiones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir Concejales/as no pertenecientes a la misma y titulares de órganos directivos, cuando sean expresamente convocados por el Alcalde/sa. Su asistencia será con voz pero sin voto.

 

Artículo 33. Convocatoria.

  1. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local serán convocadas por el Alcalde/sa con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante la remisión de la convocatoria a sus miembros, acompañada del Orden del día. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos veinticuatro horas de antelación.
  2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno Local podrán convocarse a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar suficientemente la recepción por sus destinatarios.

 

Artículo 34. Orden del día.

  1. Corresponde al Alcalde/sa la fijación del orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, asistido por el Concejal-Secretario.
  2. El orden del día será remitido a todos los miembros de la Junta de Gobierno Local en el momento de la convocatoria.
  3. A los efectos de fijar el orden del día, el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, elevará al Alcalde/sa la relación de expedientes conclusos relativos a materias que vayan a someterse a debate en la Junta de Gobierno Local.
  4. Por razones de urgencia, debidamente motivada, el Alcalde/sa podrá someter a la Junta de Gobierno Local asuntos no incluidos en el orden del día.

 

Artículo 35. Sesiones de la Junta de Gobierno Local.

  1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas.
  2. Quienes asistan a las sesiones de la Junta de Gobierno Local están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y deliberaciones emitidas en el transcurso de las mismas.
  3. El Alcalde/sa dirigirá, según su prudente criterio, los debates y deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 36. Acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

  1. Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias tomarán la forma de Acuerdos y tendrán la publicidad exigida por la legislación de régimen local, y se publicarán también en el espacio Web oficial del Ayuntamiento de Guadalajara, en el plazo de 15 días a contar desde la aprobación del acta.
  2. El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local certificará los acuerdos adoptados y los remitirá, junto con el expediente, al Servicio encargado de su tramitación.
  3. Extendidas las certificaciones a que se refiere el apartado anterior, corresponde al titular del órgano de apoyo al Secretario/a de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las funciones de fe pública a las que se refiere la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda delegar su ejercicio en otros funcionarios del Ayuntamiento.

 

Artículo 37. Actas de las sesiones.

  1. El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local extenderá el Acta de cada sesión, recogiendo los Acuerdos adoptados.
  2. En el Acta de la sesión constará la fecha, la hora de comienzo y de finalización, los nombres de los asistentes, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los Acuerdos adoptados.
  3. El Concejal-Secretario remitirá el Acta a los demás miembros de la Junta de Gobierno en un plazo no superior a tres días hábiles. El Acta se entenderá aprobada si transcurridos tres días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones o reparos a la misma.
  4. Aprobada el Acta, que será suscrita por el Concejal-Secretario, se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno Local y al resto de grupos con representación en la institución.

 

Artículo 38. Documentos.

  1. La documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno incluirá los informes preceptivos, con propuesta de resolución, y la justificación de haber cumplimentado los demás trámites también preceptivos, sin perjuicio de que los miembros de la Junta de Gobierno puedan consultar la documentación íntegra de los asuntos.
  2. Una vez formalizados los acuerdos, la documentación de cada sesión de la Junta de Gobiernoestará a disposición de todos los miembros de la Corporación en la oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno Local, en el que se creará un Registro a tal efecto, sin perjuicio de que, en cualquier momento, aquellos puedan pedir información sobre el expediente completo a través del titular de la Delegación competente para tramitar tales peticiones.

 

Artículo 39. Forma de los acuerdos.

  1. Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus competencias revestirán la forma de acuerdo.
  2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno serán firmados por el Alcalde/sa y por el Concejal Secretario.

 

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN

Artículo 40. Las Comisiones Delegadas y Preparatorias.

  1. La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de Comisiones Delegadas, con carácter temporal o permanente, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Áreas, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y, en general, el estudio de cuantas cuestiones se estimen convenientes.
  2. El acuerdo de constitución de una Comisión Delegada determinará su carácter temporal o permanente, las funciones que se le encomienden, su régimen de funcionamiento y los miembros de la Junta que la integren, de entre quienes se designará al Presidente y al Secretario/a de la misma.
  3. Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas serán secretas y sus acuerdos adoptarán la forma de dictamen.
  4. A propuesta del Alcalde/sa, la Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Preparatoria y determinar su composición y funcionamiento. Su objeto será la asistencia técnica y asesoramiento previo sobre los asuntos que vayan a ser tratados por la Junta de Gobierno.

Artículo 41. Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal Secretario/a.

  1. El órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma se denomina Oficina de la Junta de Gobierno Local.
  2. El Director o titular de la oficina de la Junta de Gobierno Local tendrá carácter de órgano directivo y será nombrado por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde/sa, entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se adscribirá directamente o a través de un órgano directivo a la Delegación que determine el Alcalde/sa.
  3. Corresponde al Director o Titular de la Oficina de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes funciones:
    1. La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
    2. La remisión de las convocatorias de las sesiones a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
    3. El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
    4. Velar por la correcta y fiel comunicación de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local.
    5. Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario/a General del Pleno o, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local. Esta competencia podrá delegarse en otros funcionarios del Ayuntamiento a los que se exija para su ingreso titulación superior.
    6. La Secretaría de los Consejos Rectores de los organismos autónomos locales.
    7. La formalización de los contratos en documento administrativo mediante la dación de fe de los mismos.
    8. La llevanza y actualización del Inventario de Bienes y Derechos.
    9. La sustitución del Secretario/a General del Pleno en casos de ausencia o enfermedad.
    10. La dirección funcional de los Registros públicos y de Actas que se encuentren bajo su dependencia orgánica.
    11. La remisión a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Castilla la Mancha de copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este sentido al Secretario/a General del Pleno.
  4. Las funciones de fe pública que corresponden al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local serán ejercidas en los términos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

CAPÍTULO V. RELACIONES CON EL PLENO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Artículo 42. Relaciones con el Pleno.

  1. La Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado de colaboración en el ejercicio de las funciones de gobierno que corresponden al Alcalde/sa, responde solidariamente de su gestión política ante el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
  2. Las relaciones de la Junta de Gobierno Local con el Pleno se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Pleno.

 

Artículo 43. Responsabilidad política de la Junta de Gobierno Local.

  1. La responsabilidad política de la Junta de Gobierno Local será indisociable de la del Alcalde/sa, y sólo podrá exigirse ante el Pleno a través de la moción de censura o del debate y votación de la cuestión de confianza al Alcalde/sa, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y en el Reglamento orgánico del Pleno.
  2. La retirada de la confianza al Alcalde/sa comportará necesariamente la disolución de la Junta de Gobierno Local y el nombramiento de un nuevo gobierno.

 

Artículo 44. Delegación y responsabilidad.

La delegación de competencias del Alcalde/sa en un Concejal o en otro órgano no exime a aquél de responsabilidad política ante el Pleno. El mismo criterio es aplicable a los casos en que la Junta de Gobierno o sus miembros tengan delegadas atribuciones de su competencia.

 

TÍTULO V . ÓRGANOS TERRITORIALES DE GESTIÓN DESCONCENTRADA

CAPÍTULO I. LOS DISTRITOS

Artículo 45. Concepto.

Los distritos constituyen divisiones territoriales propias del Ayuntamiento de Guadalajara, y están dotados de órganos de gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

 

Artículo 46. Finalidades.

Las finalidades propias de los distritos son:

  1. Facilitar la más amplia participación de los vecinos/as, colectivos y entidades en los asuntos locales.
  2. Acercar la Administración a los vecinos/as.
  3. Mejorar la eficacia en la prestación de servicios.
  4. Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades municipales y sus acuerdos.
  5. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre las distintas zonas y barrios que integran el Distrito.
  6. Garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos/as.

 

Artículo 47. Principios de actuación.

Los Distritos ajustarán su actuación a los principios de unidad de gobierno y gestión municipal, eficacia y coordinación con los órganos centrales del Ayuntamiento con plena sujeción a la Ley, al Derecho y, en especial, a la legislación del régimen local y a los acuerdos municipales, y ejercerán las competencias que se desconcentren o deleguen dentro de su ámbito territorial.

 

Artículo 48. Regulación.

Mediante un Reglamento Orgánico se regulará la división del municipio de Guadalajara en distritos, así como sus funciones, la determinación y regulación de sus órganos, la elección de sus gestores y las competencias de los mismos.

 

TÍTULO VI. LA ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 49. Concepto.

  1. Sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno por el párrafo e) del apartado 5 del artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, existirá un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al Alcalde/sa, a la Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 447 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  2. Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Estar en posesión del título de licenciado en derecho.
    2. Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
  3. El titular de la Asesoría Jurídica ostenta a todos los efectos la categoría de órgano directivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  4. La Asesoría Jurídica dependerá orgánicamente de la Alcaldía, sin perjuicio de que esta dependencia pueda ser delegada en un Concejal.

 

Artículo 50. Emisión de informes.

  1. Corresponde a la Asesoría Jurídica informar, con carácter previo y preceptivo, en los siguientes asuntos:
    1. Supuestos en que la legislación sobre contratación administrativa exija informe preceptivo de la Asesoría Jurídica.
    2. Bastanteo de los poderes que presenten los particulares ante el Ayuntamiento o sus organismos públicos.
    3. Los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.
    4. Las propuestas de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad.
    5. Planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
    6. Cualquier otro asunto respecto al cual la legislación vigente exija informe de la Asesoría Jurídica con carácter preceptivo.
  2. Asimismo, el Alcalde/sa, los miembros de la Junta de Gobierno, los órganos directivos municipales y de los organismos públicos, podrán consultar a la Asesoría Jurídica sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia.
  3. La Asesoría Jurídica informará, en las sesiones de los órganos colegiados a que asista y cuando medie requerimiento expreso de alguno de sus miembros, acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta, con objeto de colaborar en la corrección jurídica de la decisión que haya de adoptarse. En el supuesto de plantearse en el debate alguna cuestión sobre cuya legalidad pueda dudarse, se solicitará al presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.
  4. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además ejerce las funciones que la legislación sobre contratos del sector público asigna a los servicios jurídicos del Ayuntamiento o Secretarios/as de los Ayuntamientos, salvo la función de formalización de los contratos en documento administrativo.

 

 

Artículo 51.

La regulación de su forma de prestación y el régimen interno de la Asesoría jurídica Municipal podrá ser objeto de desarrollo mediante instrucciones u órdenes de servicio.

 

TÍTULO VII. ÓRGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS

CAPÍTULO I. DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO Y SU ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 52. Definición de las Áreas de Gobierno.

  1. Las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de la organización administrativa municipal, y comprenden cada una de ellas uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de materias de competencia de la Administración del municipio.
  2. El número de Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Guadalajara no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local, excluido el Alcalde/sa.
  3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde al Pleno determinar el número total, denominación y competencias de las Áreas de gobierno.

 

Artículo 53. Estructura y organización de las Áreas de Gobierno.

  1. La determinación de la estructura y organización de cada Área de gobierno corresponde al Alcalde/sa mediante Decreto, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el presente Reglamento Orgánico.
  2. Las Áreas de Gobierno podrán estructurarse a través de Concejales/as Delegados de Área, Concejales/as-Delegados, Coordinadores Generales, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y otras unidades inferiores o asimiladas.

Las diferentes unidades administrativas podrán depender directamente del Coordinador General.

  1. La jefatura superior de las Áreas de gobierno corresponde a un Concejal Delegado de Área, con la asistencia de los Concejales/as-Delegados, si los hubiera.
  2. El Decreto del Alcalde/sa que determine la estructura de cada Área de gobierno podrá crear órganos directivos que asuman funciones de coordinación, así como órganos directivos que culminen la organización administrativa del Área. El nombramiento de los titulares de estos órganos directivos se efectuará en la forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En todo caso, los titulares de estos órganos directivos deberán ser funcionarios públicos de carrera.

 

Artículo 54. Ordenación jerárquica.

Los órganos directivos se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: Coordinador General de Área y Director General.

Excepcionalmente, cuando así lo prevea el presente Reglamento o las resoluciones del Alcalde/sa sobre organización administrativa, un órgano directivo podrá depender de otro órgano directivo del mismo rango.

 

Artículo 55. Órganos de participación.

En las Áreas de Gobierno podrán crearse órganos de participación de los vecinos/as y de las asociaciones que los representen, de conformidad con lo que se establece al respecto en las normas orgánicas de participación ciudadana.

 

CAPÍTULO II. ÓRGANOS SUPERIORES DE LAS ÁREAS

Artículo 56. Funciones de los Concejales/as Delegados de Área de Gobierno.

Son funciones de los Concejales/as Delegados de Área:

  1. la representación, dirección, gestión e inspección del área de la que son titulares, así como la coordinación de las Concejalías que integran cada área.
  2. fijar los objetivos del Área de su competencia y aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
  3. elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área, cuando las propuestas afecten a varias Concejalías dentro de su Área.
  4. proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias, cuando las propuestas afecten a varias Concejalías de su Área.
  5. proponer al Alcalde/sa la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área.
  6. evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
  7. ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye la legislación de régimen local, respecto de los organismos públicos locales adscritos a su Área.
  8. ejercer la superior autoridad sobre el personal del Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde/sa respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.
  9. resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área.
  10. proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de su Área.
  11. ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por el presente Reglamento y por las disposiciones legales vigentes o delegadas por el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.

Todas las funciones, excepto la del apartado a) las realizará en todo caso coordinadamente con los correspondientes Titulares de las Concejalías adscritas a su Área, si los hubiera.

 

Artículo 57. Funciones de los Concejales/as-Delegados.

A los Concejales/as-Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su Concejalía, en su caso, bajo la coordinación de los correspondientes Delegados de Área, y en particular las competencias siguientes:

  1. ejercer la representación, dirección, gestión e inspección de la Concejalía de la que sean titulares.
  2. fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y aprobar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
  3. elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Concejalía.
  4. proponer a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.
  5. proponer al Alcalde/sa la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Concejalía.
  6. evaluar la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
  7. ejercer el control e inspección superior de los organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales adscritos a su Concejalía.
  8. ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Concejalía, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al Alcalde/sa respecto de todo el personal del Ayuntamiento.
  9. resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Concejalía.
  10. proponer a la Junta de Gobierno Local el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Concejalía.
  11. ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.

Las Funciones establecidas en los apartados b, c, d y e se realizarán en coordinación con los correspondientes Delegados de Área a la que la Concejalía esté adscrita.

 

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 58. Coordinadores Generales de Área.

Los Coordinadores Generales de Área dependen directamente del Delegado de su Área de Gobierno, y les corresponden las funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos asimilados que integran la respectiva Área de Gobierno, los servicios comunes y las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 59. Funciones.

  1. Además de las señaladas en el artículo anterior, son funciones de los Coordinadores Generales de Área las siguientes:
    1. impulso, coordinación y control de los Servicios y Secciones adscritos al Área de acuerdo con las directrices del Delegado de Área.
    2. planificación conjunta de la actividad del Área, como marco de referencia para la definición de los programas operativos de los Servicios y Secciones adscritos al Área y coordinación de la ejecución de los mismos, con seguimiento, evolución y control continuo de sus resultados.
    3. gestión integrada de los recursos del Área, tanto personales, como materiales y de carácter tecnológico.
    4. formulación de propuestas en materia de mejora de los servicios y de estructuras orgánicas, racionalización de procesos y cambios e innovaciones en la modalidad de gestión de los servicios.
    5. organización del apoyo jurídico y técnico a los Concejales/as Delegados de Área y, en su caso, a los Delegados adscritos al Área.
    6. actuar como órgano de comunicación y colaboración entre las autoridades políticas y el personal municipal adscrito al Área.
  2. Las anteriores funciones, así como las señaladas en el artículo anterior, serán realizadas con la asistencia de los Directores/as Generales adscritos al Área.
  3. En el caso de que en el Área no se haya previsto el cargo de Coordinador General, los Directores/as Generales asumirán las anteriores funciones en referencia a las materias que sean competencia de la Dirección que ostenten.

 

Artículo 60. Directores/as generales.

  1. En determinados supuestos, debidamente motivados, la Junta de Gobierno Local, podrá nombrar Directores/as Generales y órganos similares, a los que corresponderá bajo la dependencia directa del Coordinador General del Área, o en su caso, si no hubiera, del Delegado de Área, o del Concejal Delegado, la dirección y gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneos.
  2. Con carácter general, corresponden a los directores generales en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, las siguientes funciones:
    1. La dirección y gestión de los servicios de su competencia.
    2. La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan.
    3. La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
    4. La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne.
    5. La evaluación de los servicios de su competencia.
    6. Las demás competencias que les sean atribuidas por las disposiciones legales o delegadas por el Alcalde/sa o la Junta de Gobierno Local.
  3. Las funciones reseñadas podrán completarse o especificarse no sólo en el acto de nombramiento por la Junta de Gobierno Local sino también por Decreto de la Alcaldía a lo largo de la gestión del Director General.

 

Artículo 61. Nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos.

  1. Los Coordinadores Generales y los Directores/as Generales se nombrarán y cesarán por la Junta de Gobierno.
  2. Su nombramiento deberá efectuarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación nacional, que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. No obstante lo anterior y en atención a las especiales funciones de los órganos directivos, que incluyen el asesoramiento, dirección, estudio, gestión y puesta en práctica, en definitiva, de cuantas iniciativas y proyectos correspondan al área o áreas correspondientes, funciones todas ellas propias de una gestión de naturaleza gerencial, el Pleno, a propuesta motivada de la Alcaldía, podrá nombrar a personal no funcionario que, en todo caso, habrá de acreditar titulación superior universitaria y méritos de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

 

Artículo 62. Incompatibilidades.

Los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 54/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

Artículo 63. Forma de los actos.

  1. Las decisiones administrativas que adopten los órganos directivos revestirán la forma de resolución del órgano de que se trate.
  2. Dichas resoluciones se publicarán o notificarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

 

TÍTULO VIII. ORGANISMOS PÚBLICOS.

Artículo 64. Definición.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, son organismos públicos los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, con personalidad jurídica propia, creados por el Ayuntamiento de Guadalajara para la gestión de los servicios de su competencia.

 

Artículo 65. Adscripción.

Los organismos públicos se adscribirán por el Alcalde/sa a un Área o Concejalía Delegada, a la que corresponderá su dirección y control.

 

Artículo 66. Creación, modificación, refundición y supresión.

La creación, modificación, refundición y supresión de los organismos públicos corresponde al Pleno, quien aprobará sus Estatutos.

 

Artículo 67. Estatutos.

  1. Los Estatutos de los organismos públicos comprenderán al menos los siguientes extremos:
    1. Naturaleza jurídica del organismo que se crea, con indicación de sus fines generales, así como el Área competente por razón de la materia de adscripción.
    2. La determinación de los máximos órganos de dirección del organismo, ya sean unipersonales o colegiados, así como su forma de designación, con indicación de aquellos actos y resoluciones que agoten la vía administrativa. En cualquier caso, habrá un vocal designado por cada grupo político en el Consejo Rector de los organismos autónomos y en el Consejo de Administración de las entidades públicas empresariales.
    3. Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas generales que éste pueda ejercitar.
    4. El patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que hayan de financiar el organismo.
    5. El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.
    6. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, control financiero y control de eficacia, que serán en todo caso conformes con la legislación sobre las haciendas locales y con lo dispuesto en el Capítulo III del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

TÍTULO IX. ÓRGANOS DE GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68. Órganos.

  1. Son órganos de gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Guadalajara el Órgano de fiscalización y control interno, el Órgano de contabilidad y gestión presupuestaria, la Tesorería Municipal, el Órgano de Gestión Tributaria y el Tribunal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
    1. La gestión económico financiera del Ayuntamiento de Guadalajara se ajustará a los siguientes criterios:
    2. Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria de acuerdo con la legislación que lo regule.
    3. Separación de las funciones de contabilidad y de la fiscalización económico-financiera.
    4. El ámbito en que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto del estado de previsión de ingresos y gastos según proceda.
    5. Se introduce la exigencia del seguimiento del coste de los servicios.
    6. Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración Municipal y de todas las entidades dependientes de ella sea cual fuera su naturaleza jurídica de los que tienen derechos y obligaciones de contenido económico estarán sujetos al control y fiscalización interna por el órgano que se determina en la legislación básica de régimen local en los términos establecidos por la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
    7. Elaboración de presupuestos participativos a través de los diferentes órganos de participación ciudadana.
  2. Los órganos de gestión económico-financiera se integran orgánicamente en la Delegación que tenga competencia de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la independencia técnica del Tribunal de Reclamaciones Económico-Administrativas y del Órgano de Gestión Tributaria.

 

Artículo 69. Régimen jurídico.

Los órganos de gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Guadalajara se regirán, en lo no establecido en esta Sección, por lo dispuesto en la legislación de las Haciendas Locales y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas estatales vigentes en materia presupuestaria, tributaria y de control interno.

 

CAPÍTULO II. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL INTERNO

Artículo 70. Titular.

El/la titular tendrá carácter directivo, será nombrado/a entre funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional y se denominará Interventor/a General Municipal.

 

Artículo 71. Composición y separación de funciones

La Intervención general es el órgano al cual corresponde la función pública de control y fiscalización interna, de gestión económico-financiera y presupuestaria en su triple vertiente de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, conforme a la legislación reguladora de las haciendas locales. Asimismo, le corresponden las funciones de control de la gestión presupuestaria municipal.

Se adscribe a la Delegación de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Guadalajara.

 

Artículo 72. Fiscalización.

Los actos del Órgano de Contabilidad y Presupuesto quedarán sometidos, por parte de la Intervención General, al régimen general de control y fiscalización interna municipal.

 

Artículo 73. Órgano responsable de control y fiscalización interna.

  1. La función pública necesaria de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponde en el Ayuntamiento de Guadalajara a un órgano administrativo, que tendrá la denominación de Intervención General Municipal.
  2. La Intervención General Municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Intervención General Municipal se adscribe orgánicamente a la Delegación competente en materia de economía y hacienda.

  1. De conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, podrán atribuirse a la Intervención General Municipal funciones distintas o complementarias, pudiendo ejercer dichas funciones distintas o complementarias, siempre y cuando les sean encomendadas expresamente por el Ordenamiento jurídico, y sean compatibles con las propias del grupo y categoría profesional. Esta asignación de funciones se realizará por el Alcalde/sa Presidente/a en uso de sus atribuciones básicas, dando cuenta al Pleno, y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara.
  2. El puesto de titular de la Intervención General Municipal tendrá carácter directivo y será nombrado entre funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Corresponderá al/a la titular de la Intervención General Municipal, dentro de su ámbito de actuación, garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.
  3. El puesto de titular de la Intervención General Municipal estará reservado a Funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
  4. La persona titular de la Intervención General Municipal tendrá atribuida la dirección de los servicios municipales encargados de la realización de las funciones citadas en el apartado primero, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la corporación local en materia de organización de los servicios administrativos.

 

Artículo 74. Ámbito del control y fiscalización interna.

  1. Todos los actos, documentos y expedientes del sector público local del Ayuntamiento de Guadalajara, de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, estarán sujetos al control y fiscalización interna por la Intervención General Municipal, en los términos establecidos en los artículos 213 a 222 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    A estos efectos, el sector público local del Ayuntamiento de Guadalajara está integrado por:
    1. La Administración General del Ayuntamiento de Guadalajara.
    2. Los Organismos Autónomos.
    3. Las Entidades Públicas Empresariales Locales.
    4. Las Sociedades Mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Guadalajara.
    5. Las Fundaciones del Sector Público dependientes del Ayuntamiento de Guadalajara.
    6. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Guadalajara.
    7. Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos al Ayuntamiento de Guadalajara.
    8. Los servicios prestados por el Ayuntamiento de Guadalajara o sus Organismos Autónomos mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, o normativa que sustituya a dicho tipo de contrato administrativo.
    9. Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participación total o mayoritaria del Ayuntamiento de Guadalajara o sus entidades dependientes.
  2. El ámbito en el que se realizará la fiscalización y el control de legalidad presupuestaria será el presupuesto o el estado de previsión de ingresos y gastos, según proceda, especialmente mediante la emisión de informes a los presupuestos y sus modificaciones o estados de previsión y liquidación o cuentas anuales en las fases de confección y cierre, y fiscalización y control de la legalidad de la aplicación presupuestaria de los actos de autorización y disposición de los gastos, reconocimiento de derechos y obligaciones y pago, en la fase de ejecución.
  3. Las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios/as de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control indicadas en los apartados anteriores, se sujetarán en todo momento a las que dicte el Gobierno a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  4. La Intervención General Municipal remitirá, con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado, un informe resumen de los resultados de los controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior.
  5. Asimismo, la Intervención General Municipal deberá elaborar, con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la Cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno correspondiente al sector público local del Ayuntamiento de Guadalajara. Dicho informe será remitido al Pleno, a través del/de la Presidente/a de la corporación, y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año y contendrá los resultados más significativos derivados de las de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.
  6. El/la Alcalde/sa Presidente/a de la corporación formalizará un Plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe resumen referido en el apartado anterior, en el marco de la normativa citada en el apartado 3.

 

Artículo 75. Control interno.

  1. La Intervención General Municipal ejercerá, con la extensión y los efectos que se determina en los artículos siguientes, las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos, de sus entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento de Guadalajara y, en general, de todas las entidades de él dependientes, cualquiera que fuere su naturaleza jurídica.
  2. El/La Interventor/a General Municipal, en el ejercicio de su función de control y fiscalización, asistirá con voz pero sin voto a todos los órganos rectores de los organismos y entidades integrantes del Sector Público Local del Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. El control interno de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprenderá las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente en relación con:
    1. La función interventora.
    2. El control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente y la función de control de eficacia.
    3. El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa que la sustituya.
    4. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.
    5. La emisión de informe previo a la concertación o modificación de las operaciones de crédito.
    6. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que, en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los/as miembros del Pleno o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas.
    7. Emitir los informes y certificados, a los que obliga la normativa sobre estabilidad presupuestaria, estabilidad financiera y de haciendas locales, así como remitir a los órganos de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, la documentación que se especifica en dicha normativa.

 

Artículo 76. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora.

  1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento de Guadalajara y organismos y entidades citadas en el artículo anterior que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.
  2. El ejercicio de la expresada función comprenderá:
    1. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. 
    2. La intervención formal de la ordenación del pago.
    3. La intervención material del pago.
    4. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

 

Artículo 77. Reparos.

Si en el ejercicio de la función interventora, la Intervención General Municipal se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito, antes de la adopción del acuerdo o resolución.

 

Artículo 78. Efectos de los reparos.

  1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor del Ayuntamiento de Guadalajara o de sus entidades dependientes, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente.
  2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos y/o reconocimiento de obligaciones en ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:
    1. Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
    2. Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
    3. En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. A estos efectos, se consideran requisitos o trámites esenciales, cuya omisión suspendería la tramitación del expediente, los extremos fijados por acuerdo del Consejo de Ministros vigentes con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos para el ámbito estatal, que deberán comprobarse como mínimo en todos los tipos de gasto que comprende, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo de fiscalización e intervención limitada previa.
    4. Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios.

 

Artículo 79. Discrepancias.

  1. Cuando el órgano municipal a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al/a la Alcalde/sa resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso.
  2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos:
    1. Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.
    2. Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea su competencia.

 

Artículo 80. Informes sobre resolución de discrepancias.

  1. La Intervención General Municipal elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el/la Presidente/a de la entidad local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
  2. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.
  3. Lo contenido en este artículo constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El/La Presidente/a de la corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el/la Presidente/a de la entidad local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.
  5. La Intervención General Municipal remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el/la Presidente/a de la entidad local y por el Pleno de la corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la corporación local.

 

Artículo 81. Fiscalización previa.

  1. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación del régimen de fiscalización limitada previa, previsto en el párrafo 2 de este artículo, están sometidos a fiscalización previa todos los actos de la Administración del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos, cualesquiera que sea su calificación, por la que se apruebe la realización de un gasto. Entre los actos sometidos a fiscalización previa, se consideran incluidos los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenido económico, los actos resolutorios de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, excesivos o duplicados, las devoluciones de fianzas de cualquier clase, los convenios que se suscriban y cualquier otro acto de naturaleza análoga, siempre que tenga contenido económico. Todo ello, con sujeción a la normativa vigente en materia de Haciendas Locales.
  2. El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, a propuesta del/de la Alcalde/sa Presidente/a y previo informe de la Intervención General Municipal, que la intervención previa se limite a comprobar los extremos previstos en el artículo 219.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuanto a los gastos, y el artículo 219.4 del mismo texto legal, en cuanto a los ingresos o normativa legal o reglamentaria que lo sustituya.

 

Artículo 82. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero.

  1. El control financiero tendrá por objeto comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios del Ayuntamiento de Guadalajara, de sus organismos públicos y demás entidades dependientes de la corporación, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Dicho control tendrá por objeto informar acerca de la adecuada presentación de la información financiera, del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación y del grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos previstos.
  2. El control financiero se realizará por procedimiento de auditoría, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público.
  3. Como resultado del control efectuado, habrá de emitirse informe escrito en el que se haga constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan del examen practicado. Los informes, conjuntamente con las alegaciones efectuadas por el órgano auditado, serán remitidas al Pleno para su examen.

 

Artículo 83. Control de eficacia.

El control de eficacia tendrá por objeto la comprobación periódica del grado de cumplimiento de los objetivos, así como el análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.

 

Artículo 84. Asistencia al Pleno.

  1. El/La Interventor/a general asistirá a todas las sesiones que celebre el Pleno del Ayuntamiento.
  2. Cuando en el debate de algunos de los asuntos incluidos en el Orden del día de las citadas sesiones, se plantease alguna cuestión sobre cuyas repercusiones presupuestarias pudieran dudarse, podrá solicitar del/de la Presidente/a el uso de la palabra para asesorar a la corporación.

 

Artículo 85. Facultades del personal controlador.

Los/as funcionarios/as que tengan a su cargo la función interventora ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza de acto, documento o expediente que debe ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que estimen necesarios.

 

Artículo 86. Control externo.

  1. La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes es función propia del Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece su Ley orgánica reguladora y su Ley de funcionamiento.
  2. A tal efecto, el Ayuntamiento de Guadalajara rendirá al citado Tribunal, antes del día 15 de octubre, de cada año, la cuenta general a que se refiere el artículo 299 (3) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales correspondiente al ejercicio económico anterior.
  3. Una vez fiscalizadas las cuentas por el Tribunal, se someterá a la consideración del Ayuntamiento de Guadalajara la propuesta de corrección de las anomalías observadas y el ejercicio de las acciones procedentes, sin perjuicio, todo ello, de las actuaciones que puedan corresponder al Tribunal en los casos de exigencia de responsabilidad contable.

 

CAPÍTULO III. ÓRGANO DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 87. Naturaleza y funciones.

  1. El Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria es el responsable de la llevanza y desarrollo de la contabilidad financiera y seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.
  2. Sus funciones en materia contable se concretan en las siguientes:
    1. Llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la de ejecución del presupuesto de la entidad local de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación.
    2. Formar la Cuenta general de la entidad local.
    3. La confección de la liquidación del presupuesto anual.
    4. Formar, con arreglo a criterios usualmente aceptados, los estados integrados y consolidados de las cuentas que determine el Pleno de la corporación.
    5. Coordinar las funciones o actividades contables de la entidad local, emitiendo las instrucciones técnicas oportunas e inspeccionando su aplicación.
    6. Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
    7. Inspeccionar la contabilidad de los organismos autónomos, de las sociedades mercantiles dependientes de la entidad local, así como de sus entidades públicas empresariales, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Pleno.
    8. Elaborar la información a que se refiere el artículo 207 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y remitirla al Pleno de la corporación, por conducto de la Presidencia, en los plazos y con la periodicidad establecida.
    9. Elaborar el avance de la liquidación del presupuesto corriente que debe unirse al Presupuesto de la entidad local, a que se refiere el artículo 18.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título Vl de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.
    10. Determinar la estructura del avance de la liquidación del presupuesto corriente, a que se refiere el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que se establezca por el Pleno de la entidad.
    11. La gestión del registro contable de facturas y su seguimiento para cumplir los objetivos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, emitiendo los informes que la normativa exija.
    12. La remisión de la información económico financiera al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Tribunal de Cuentas y a los órganos de control externo, así como a otros organismos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

 

Artículo 88. Composición.

  1. Formarán parte del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria el/la titular de la misma, que pertenecerá a la Escala de funcionarios/as de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería y categoría superior, y los/as funcionarios/as o empleados/as laborales que se adscriban a la misma para el adecuado ejercicio de sus funciones y competencias.
  2. El Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria tendrá la configuración orgánica interna que se corresponda con los acuerdos que el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara pueda adoptar en la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, en los términos previstos en el presente Reglamento, y que el/la Alcalde/sa o la Junta de Gobierno adopte para definir la organización y la estructura de la Administración municipal ejecutiva.

Artículo 89. Ejercicio contable.

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario, a cuya terminación se formará la cuenta general, que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

 

Artículo 90. Soporte de las anotaciones contables.

  1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 205 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.

 

Artículo 91. Información periódica al Pleno de la corporación.

Se remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la Presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la Tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.

 

Artículo 92. Principios rectores de la actuación en materia de gestión presupuestaria.

El ejercicio de las funciones de Gestión Presupuestaria Municipal será presidido por el cumplimiento de los principios recogidos en la normativa legal reguladora de la gestión presupuestaria.

 

Artículo 93. Funciones en materia de Gestión Presupuestaria.

  1. Le corresponden al Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria todas aquellas actividades relacionadas con la elaboración y seguimiento del Presupuesto Municipal en general, así como las funciones propias del control presupuestario.
  2. Las funciones de presupuestación, además de las que pueda delegarle el/la Alcalde/sa, comprenden las siguientes, sin perjuicio de aquellas que se atribuyen al Órgano de Fiscalización y Control Interno:
    1. La elaboración del Anteproyecto del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, que observará las directrices impartidas a este efecto por la Alcaldía y el/la titular del área competente, en materia de hacienda, para su aprobación por la Junta de Gobierno y su posterior remisión al Pleno.
    2. El análisis y aplicación de los programas de gastos que integran el Presupuesto general del Ayuntamiento de Guadalajara.
    3. El establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración del Presupuesto general del Ayuntamiento de Guadalajara.
    4. La consolidación del Presupuesto general del Ayuntamiento de Guadalajara, integrando para ello el Presupuesto de la entidad local con el de sus Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales.
    5. La definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.
    6. La formulación de informes y presupuestos específicos en relación a los expedientes de crédito extraordinarios y suplementos de crédito; la tramitación, análisis y seguimiento de los expedientes de modificaciones presupuestarias que se soliciten por los diferentes servicios y órganos municipales; así como la elaboración de los informes económico-financieros y la elevación de las propuestas de resolución al órgano competente.
    7. El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto.
    8. Emisión de todo tipo de informes en las restantes materias presupuestarias.
    9. La coordinación y asesoramiento en materia presupuestaria a las distintas áreas, y organismos autónomos.
    10. El seguimiento de los costes de los servicios y del cumplimiento de los objetivos asignados, así como la elaboración telemática de dichos costes en aquellos casos que la norma exija.
    11. La realización de una Memoria justificativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados.
    12. Elaborar y, en su caso, elevar la propuesta de aprobación al órgano competente de los planes financieros que hubieren de realizarse por la Administración municipal.
    13. El control de los ingresos en Convenios de cofinanciación.
    14. La realización de cuantos informes y estudios de costes y de contenido económico sean precisos.
    15. Las demás competencias relacionadas con el Presupuesto general del Ayuntamiento de Guadalajara que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
  3. Para el desarrollo de la función de presupuestación, todos los órganos de la Administración municipal están obligados a colaborar con el Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria en los términos previstos en el presente reglamento.

 

Artículo 94. Estabilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Órgano de Fiscalización y Control Interno, el Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria velará por el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, de pluralidad, de transparencia y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, enumerados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como con el cumplimiento del criterio establecido en el artículo 133, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

Artículo 95. Ficheros informáticos.

  1. El/La titular del Órgano de Contabilidad y Gestión Presupuestaria o la persona en quien delegue será el/la responsable de la información cuya titularidad le haya sido atribuida a los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que podrá solicitar cuanta información estime conveniente, respecto al uso adecuado de las transacciones autorizadas al personal de otras Áreas, Delegaciones, Servicios, Entidades u órganos.
  2. Los/Las titulares de dichas Áreas, Delegaciones, Servicios, Entidades u órganos serán responsables del uso de las transacciones autorizadas, así como de prestar la máxima colaboración al órgano de gestión presupuestaria como responsable de estos ficheros.

 

CAPÍTULO IV. TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 96. Naturaleza y funciones.

  1. El órgano encargado del ejercicio de la función necesaria de la tesorería del Ayuntamiento de Guadalajara es la Tesorería Municipal; órgano que se adscribe orgánicamente a la Delegación competente en materia de Economía y Hacienda.
  2. Constituyen la Tesorería Municipal todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
  3. La Tesorería Municipal se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del capítulo tercero del título cuarto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o normativa que lo sustituya, Los preceptos contenidos en el presente capítulo serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos. Las disponibilidades de la tesorería y sus variaciones quedan sujetas a intervención y al régimen de la contabilidad pública.
  4. Son las funciones generales de la Tesorería Municipal:
    1. El pago de las obligaciones.
    2. Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
    3. Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
    4. Responder de los avales contraídos.
    5. Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.
  5. En particular, son funciones generales de la Tesorería Municipal:

5.1. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, singularmente:

  1. La realización de cuantos pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia.
  2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Alcaldía Presidencia.
  3. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
  4. La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recurso, alcances o descubiertos.

5.2 La formación de los planes, calendarios y presupuestos de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para Ia puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

5.3 La elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativos al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismos Autónomos, sin perjuicio de que el envío de la información corresponda al Interventor General Municipal en los casos previstos en la normativa vigente.

5.4 La elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores del Ayuntamiento de Guadalajara y de sus Organismo Autónomos, otros datos estadísticos indicadores de gestión, que en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad, presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras Administraciones o publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara, u otros medios de comunicación municipales, siempre que se refieran a funciones propias de la Tesorería Municipal.

 

 

Artículo 97. Titular.

  1. El puesto de titular de la Tesorería Municipal será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estando reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención- Tesorería, pudiendo ser desempeñado por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma.
  2. De conformidad con lo previsto en la legislación de régimen local, podrán atribuirse a la Tesorería Municipal funciones distintas o complementarias de las asignadas en la presente Sección, pudiendo ejercer dichas funciones distintas o complementarias siempre y cuando que les sean encomendadas expresamente por el Ordenamiento Jurídico, y sean compatibles con las propias del grupo y categoría profesional. Esta asignación de funciones se realizará por el Alcalde/sa Presidente, en uso de sus atribuciones básicas, dando cuenta al Pleno y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. Las funciones de Tesorería, respecto de los Organismos Autónomos o Entidades dependientes de la Corporación distintas del Alcalde/sa, Pleno o Junta de Gobierno, podrán ser encomendadas por la Corporación a funcionarios propios de la misma, carentes de la habilitación de carácter nacional, suficientemente cualificados, a propuesta del titular de la Tesorería Municipal y que actuarán como delegados de éste.
  4. La persona Titular de la Tesorería Municipal tendrá atribuida la dirección de los servicios municipales encargados de la realización de las funciones citadas en el artículo 96, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación local en materia de organización de los servicios administrativos.

 

CAPÍTULO V . ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

Artículo 98. Competencias.

  1. En el ámbito del Ayuntamiento de Guadalajara se instituye el órgano de gestión tributaria, para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal.
  2. El órgano de gestión tributaria atiende a los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión, y será responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria.
  3. El puesto de titular del Órgano de Gestión Tributaria será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estando reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención- Tesorería, pudiendo ser desempeñado por funcionarios pertenecientes a la categoría de entrada o superior, dentro de la misma.

Artículo 99. Funciones.

  1. Corresponden a este órgano, al menos, las siguientes competencias, sin perjuicio de las demás funciones que puedan serle delegadas:
    1. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales.
    2. La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento dictando providencia de apremio contra los deudores y realizando las actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico, dirigidas a la satisfacción total de las deudas.
    3. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
    4. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
    5. La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento y la resolución de consultas vinculantes y no vinculantes en materia tributaria.
    6. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y demás ingresos de derecho público.
    7. La recaudación voluntaria de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento, previa remisión del acto de liquidación dictado por el órgano competente.
    8. La supervisión y control de la ejecución de los convenios suscritos en materia tributaria, en especial el convenio de gestión tributaria y el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las funciones que actualmente tiene encomendadas el Ayuntamiento de Guadalajara en virtud de convenios de delegación de competencias celebrados al efecto.
  2. La función de recaudación y su titular que, en todo caso, deberá ser un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, quedarán adscritos a este órgano.

 

Artículo 100. Reglamento Orgánico.

No obstante, su funcionamiento se regulará mediante un Reglamento Orgánico Específico que será aprobado por el Pleno.

 

CAPITULO VI. ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO-

ADMINISTRATIVAS

Artículo 101. Funciones.

  1. En el Ayuntamiento de Guadalajara se constituirá una Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
  2. Sus funciones serán:
    1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
    2. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
    3. En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
    4. 3. Su funcionamiento se basa en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.

 

Artículo 102. Constitución.

  1. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, uno de ellos de entre personas de reconocida competencia técnica, y el resto de entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional o Subescala A1 de esta u otras Administraciones Publicas
  2. Los miembros cesarán por alguna de las siguientes causas:
    1. A petición propia.
    2. Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento.
    3. Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito doloso.
    4. Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria muy grave o grave. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario de los funcionarios del Ayuntamiento.

 

Artículo 103. Reglamento orgánico.

  1. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones, se regulará por reglamento orgánico específico aprobado por el Pleno, de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
  2. La reclamación ante la Junta Municipal de Reclamaciones Económico- Administrativas se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico administrativa ante los Tribunales Económico- Administrativos del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Disposiciones de aplicación preferente.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las disposiciones contenidas en su título X para los municipios de gran población prevalecerán respecto de las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.

En aplicación de dicha disposición, las normas contenidas en el presente Reglamento prevalecerán respecto de las demás de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.

En particular, las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación preferente a las contenidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que será de aplicación supletoria, así como a las contenidas en el decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que regulen las mismas materias.

Segunda. Disposiciones organizativas del Alcalde/sa.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referentes a la organización administrativa se complementarán y, en su caso, desarrollarán con las que adopte el Alcalde/sa al amparo de lo previsto en el artículo 124.4.k) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercera. Las relaciones de puestos de trabajo.

  1. La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara corresponde a la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y conforme a los trámites que se señalan en los apartados siguientes.
  2. Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán todos los puestos de trabajo de personal funcionario, laboral o eventual al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara.
  3. Las relaciones de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara deberán incluir la denominación, tipo y sistema de provisión, las funciones, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos exigidos para su desempeño.

          Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo se aprobarán y modificarán por la Junta de Gobierno a propuesta del Delegado/a competente en materia de personal.

Estas modificaciones deberán respetar las limitaciones sobre crecimiento de plantilla que establezcan, en su caso, las leyes de presupuestos generales del Estado, así como las demás limitaciones que se establezcan en las Bases de ejecución del Presupuesto municipal y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Las relaciones de puestos de trabajo producirán efectos desde el día siguiente a su aprobación por la Junta de Gobierno.

Cuarta. - Medios personales y materiales.

Se dotarán a los nuevos órganos municipales de los medios personales y materiales necesarios y habilitación de los créditos presupuestarios suficientes a fin de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Reglamento, realizándose por la Junta de Gobierno Local dentro de sus competencias, las reasignaciones de aquellos medios que sean pertinentes y mediante los mecanismos e instrumentos legalmente previstos.

Quinta. - Régimen de incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes de los Directivos locales.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, los Coordinadores Generales, los Directores/as Generales y los Gerentes formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos así como declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara.

Sexta. - Registro General.

  1. En el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara se hará constar el correspondiente asiento de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba en cualquier unidad administrativa. También se anotará en el mismo, la salida de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
  2. En cada Delegación, distrito u organismo público se podrán crear en las unidades administrativas correspondientes de su propia organización otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones. Dichos registros serán auxiliares del Registro General, al que comunicarán toda anotación que efectúen.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos o comunicaciones, e indicarán la fecha del día de recepción o salida.

  1. El Registro General, así como los Registros Auxiliares que se establezcan para la recepción de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán instalarse en soporte informático.
  2. El Registro General se adscribirá a la Delegación competente en materia de atención al ciudadano.
  3. El Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Séptima. - Libros de Resoluciones.

  1. Los decretos del Alcalde/sa serán transcritos en su Libro de Resoluciones.
  2. Las resoluciones de carácter decisorio que dicten los Concejales/as con responsabilidades de gobierno, los titulares de los órganos directivos en el ejercicio de competencias propias o delegadas, ya sea por el Alcalde/sa o por la Junta de Gobierno, serán transcritas, igualmente, en el correspondiente Libro de Resoluciones.
  3. A fin de facilitar la gestión y anotaciones en el Libro de Resoluciones, éste podrá estructurarse de acuerdo con la organización administrativa del Ayuntamiento, de manera que pueda existir un Libro por cada Área de Gobierno, Delegación o Distrito, aplicándose, en lo que fuera posible, las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
  4. Los Libros de Resoluciones a los que se refieren los apartados anteriores se llevarán por el titular de la Oficina del Secretario/a de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que pueda delegar ésta competencias en otros funcionarios del Ayuntamiento a los que se exija para su ingreso titulación superior.

Octava. - Adaptación de los Estatutos de los Patronatos.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento deberán adaptarse los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura y del Patronato Deportivo Municipal, a la regulación prevista en el Título VII del presente Reglamento

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se lleve a cabo el desarrollo de la estructura de los nuevos órganos mediante la aprobación de sus correspondientes normas orgánicas, la oportuna modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y las reasignaciones de medios materiales y personales necesarios, las funciones atribuidas a los mismos por este Reglamento se llevarán a cabo por los titulares de los puestos de trabajo que actualmente las vienen ejerciendo.

No obstante, en el plazo de un año, el Ayuntamiento de Guadalajara, adaptará su Relación de Puestos de Trabajo a las normas contenidas en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Guadalajara que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento se publicará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, 8 de noviembre de 2021. El Concejal de RRHH, Santiago Baeza San Llorente

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