AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de 27 de septiembre de 2021, de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Se propone la modificación del artículo 5 Bonificaciones en sus puntos a y b.
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 5
El artículo 5 de la Ordenanza dice:
“
- Se concede una bonificación del 50% para vehículos totalmente eléctricos, sin ningún tipo de motor de combustión. La concesión de esta bonificación deberá ser instada por el interesado, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que lo solicite.
- se concede una bonificación del 50% para los vehículos de tipo híbrido en cualquiera de sus modalidades. La concesión de esta bonificación deberá ser instada por el interesado, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite.”
La modificación propuesta dice
Artículo 5: BONIFICACIONES.
Se concede una bonificación del 50% para vehículos totalmente eléctricos, sin ningún tipo de motor de combustión, por un plazo de SEIS PERIODOS IMPOSITIVOS. La concesión de esta bonificación deberá ser instada por el interesado, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que lo solicite. La duración de los periodos impositivos también será de aplicación a los sujetos que ya estuvieran disfrutando de esta bonificación.
Se concede una bonificación del 50% para los vehículos de tipo híbrido, en cualquiera de sus modalidades, por un plazo de SEIS PERIODOS IMPOSITIVOS. La concesión de esta bonificación deberá ser instada por el interesado, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el que lo solicite. La duración de los periodos impositivos también será de aplicación a los sujetos que ya estuvieran disfrutando de esta bonificación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Galapagos, 2 de noviembre de 2021. El Alcalde-Pte: Guillermo M. Rodríguez Ruano