AYUNTAMIENTO DE PASTRANA
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Resolución de Alcaldía n.º 106 de fecha 14 de junio de 2021 del Ayuntamiento de Pastrana por la que se aprueba delegación de competencias del Alcalde a la Junta de Gobierno Local.
TEXTO
Habiéndose aprobado resolución de delegación de competencias, y habiéndose dado cuenta al pleno en su sesión ordinaria del 25 de junio de 2021 se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. La mencionada resolución establece lo que a continuación se transcribe:
“PRIMERO. Visto que corresponde a la Junta de Gobierno Local, la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, y de las competencias aprobadas en la Resolución 2019-0105 de fecha 27/06/2019. Añadir las competencias de Autorizaciones y concesiones; resultando las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, las que a continuación se detallan:
-Concesión de todo tipo de licencias urbanísticas municipales de competencia del Alcalde.
-Concesión de subvenciones a usuarios residencia de ancianos 3ª edad.
- Autorizaciones y concesiones.
SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en la primera sesión que se celebre.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Pastrana, a 1 de julio de 2021.- Luis Fernando Abril Urmente.-