CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN GUADALAJARA
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VISTO el texto del acuerdo alcanzado el 26 de mayo de 2021, entre la dirección de la empresa LCN STEERING SYSTEMS, S.L, y el Delegado de Personal, para la modificación del artículo 47 (Formación y medios de Protección) del Convenio Colectivo de la empresa, código de convenio 19100290012021, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 34, de 19 de febrero de 2021, acuerdo que tuvo entrada el 28 de mayo de 2021 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ; en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.
ACUERDO:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Guadalajara, a 2 de julio de 2021. Delegada Provincial, María Susana Blas Esteban
Artículo 47.- Formación y medios de protección
El Art. 4.2 b) del ET establece que “en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: A la formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”. El actual planteamiento es, si dicha formación podría exigirse al margen de la jornada de trabajo.
De acuerdo con lo previsto en la letra a) de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 20/03/2009), las partes firmantes del presente Convenio acuerdan de forma expresa su desvinculación, a todos los efectos y en toda su extensión, del Acuerdo Estatal mencionado.
Partiendo de la base de que fuera del tiempo de trabajo no es exigible la colaboración productiva del trabajador, salvo pacto en contrario, y, por tanto, su tiempo deja de estar encadenado al trabajo, al margen del deber de actuar de buena fe que caracteriza la fisiología de la relación laboral, por lo que, en principio, ninguna actividad positiva puede ordenarse por el empresario al margen de la cobertura contractual que supone el tiempo comprometido por el trabajador.
Por tanto, el límite de colaboración formativa lo marca el tiempo legal de disposición productiva.
Por ello, quedando claro, que la legislación laboral prevé la formación fuera de la jornada de trabajo, solo cuando es voluntaria por parte del trabajador, y tal y como establece el Art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, y ante la necesidad de la empresa, en no paralizar sus sistemas productivos, en ocasiones, nos vemos obligados a realizar la formación fuera de la jornada de trabajo, por ello, se establece:
El derecho del trabajador a disfrutar como permiso retribuido el cincuenta por ciento de las horas de formación fuera de la jornada laboral pactada. Dichas horas, no serán compensables económicamente, salvo por necesidades de producción, a valorar al termino de cada cierre de ejercicio, por la Dirección.
Si diera lugar, la compensación se abonará como hora laboral normal y en función del salario anual pactado en el convenio de empresa para su categoría profesional
No obstante, según el Art. 19.2. de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, que establece que la formación tendrá que impartirse dentro de la jornada en cuanto a PRL se refiere y siempre que sea posible. Si no lo es, será el cien por cien de las horas dedicadas a la formación en este ámbito las que serán consideradas permiso retribuido, igualmente no serán compensables económicamente, salvo por necesidades de producción, a valorar al termino de cada cierre de ejercicio, por la Dirección.
Si diera lugar, la compensación se abonará como hora laboral normal y en función del salario anual pactado en el convenio de empresa para su categoría profesional.