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Martes, 29 Junio 2021 08:06

PROYECTO DE URBANIZACIÓN DESVÍO DE EMISARIO DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES MIRALCAMPO Y UP-1 EN EL TRAMO P12-14, MARGEN DCHO. DE LA A-2, P.K. 38+900, EN AZUQUECA DE HENARES (EXP.3157/2019)

2015

Publicación de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2021
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


2015

 

[....]

3º.- ­PROYECTO DE URBANIZACIÓN DESVÍO DE EMISARIO DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES MIRALCAMPO Y UP-1 EN EL TRAMO P12-P4, MARGEN DCHO. DE LA A-2, P.K. 38+900, EN AZUQUECA DE HENARES (Expte. nº 3157/2019).

Examinada la propuesta (expediente de proyecto, Gestiona 3157/2019 y URB-G/2019/03; y expediente de calificación urbanística en suelo rústico, Gestiona 10617/2019) de proyecto de urbanización “Desvío de emisario de los polígonos industriales Miralcampo y UP-1 del tramo P12-P4”, en el margen dcho. de la autovía A-2, km. 38+900 (proyecto firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Jesús Marinas Montalvillo) presentada por Pablo Amorós Leblic, en representación de la “Junta de Compensación del Sector UP-1 de Miralcampo (industrial)”.

Se ha concedido trámite de vista y audiencia a los interesados en el expediente, particularmente a todos los propietarios miembros de la “Junta de Compensación del Sector UP-1 de Miralcampo (industrial)” (promotora del polígono UP-1) y a la “Entidad Urbanística de Conservación UP-1 Miralcampo”, así como a ORILVA, S.A. (promotora del polígono Miralcampo) y a la “Entidad Urbanística colaboradora de Conservación del Polígono Industrial Miralcampo”. También a Ana María Llorente Sanz, única que ha presentado alegaciones (registro de entrada 2019-E-RC-5167 de 23 de abril de 2019; subsanadas mediante registro de entrada 2019-E-RE-1353 de 13 de junio de 2019).

El citado proyecto ha sido sometido a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio publicado en el BOP de Guadalajara nº 145 de 1 de agosto de 2019, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 252 de 24 de diciembre de 2019, en el periódico Nueva Alcarria de 20 de diciembre de 2019, y en la sede electrónica del Ayuntamiento (http://azuqueca.sedelectronica.es) desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2019, inclusive. En el expediente obra certificado de la Oficial Mayor, de 5 de febrero de 2020, conforme al cual se han presentado las siguientes alegaciones:

  • de David Martín Martínez en representación de Ana María Llorente Sanz (registro de entrada 2019-E-RE-1877, de 29 de agosto de 2019), las cuales se informan más adelante.

Dichas alegaciones han sido objeto de informes desfavorables de la Letrada de Urbanismo, de 9 de junio de 2021, y del Ingeniero T.O.P. municipal, de 8 de junio de 2021, los cuales son en cambio favorables al proyecto y se aceptan en su integridad.

En particular, el Ingeniero T.O.P. municipal recoge en su informe que:

“1º (…)

Con el contenido del proyecto quedan perfectamente definidas las obras objeto del mismo; dicho objeto es la ejecución de un nuevo tramo de colector, paralelo al existente, que transcurra por la zona de dominio público de la carretera A-2, y por tanto fuera de la parcela privada en la que ahora se encuentra.

2º.- Las obras definidas en este proyecto suponen una infraestructura alternativa al actual trazado del colector ya existente, que la Junta de Compensación del Sector UP-1 Miralcampo debe retirar, y desviar sus caudales al nuevo colector, para así dar cumplimiento a la Sentencia Nº 186/2010 de fecha 1/6/2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alcalá de Henares, confirmada en fecha 23/3/2011 por Sentencia 00136/2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 18.

3º.- Las obras definidas en el proyecto sirven para la prestación de un servicio público de interés general y no existe otra alternativa técnica o económicamente viable que permita la retirada del tramo del colector de la finca en qué está actualmente, tal y como establece la Sentencia citada.

(…)”

Consta consulta de este Ayuntamiento formulada a la Dirección provincial de Desarrollo Sostenible sobre si el referido proyecto debía ser sometido, o no, a evaluación ambiental, ya fuera ordinaria ya simplificada, en virtud de la legislación vigente sobre evaluación ambiental, en respuesta a la cual el Jefe de Servicio de Medio Ambiente de Guadalajara remitió oficio de 19 de agosto de 2019 según el cual “Este proyecto no se encuentra contemplado en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental ni de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no tiene que someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”.

Constan las autorizaciones sectoriales, que se relacionan en la parte dispositiva del presente, de las administraciones públicas competentes sobre los terrenos de dominio público afectados o sus zonas de afección.

Asimismo, consta resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 10 de julio de 2020, por la que otorga calificación urbanística en suelo rústico al proyecto en cuestión, en cuyo expediente en fase municipal constan informes favorables del Arquitecto municipal a la calificación urbanística, de 14 de agosto de 2019 y de 9 de enero de 2020, conforme a los cuales:

  • considera que las obras objeto de informe no suponen riesgo de formación de núcleo de población;
  • considera que las obras objeto de informe son conformes con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable;
  • considera que las obras son necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de un servicio público de interés general;
  • calcula la superficie total afectada por la obra en el término municipal de Azuqueca de Henares en 165,17 m2.s.;
  • calcula la garantía total (del 3% del presupuesto de las obras según proyecto), que los interesados deberán prestar a favor del Ayuntamiento, de conformidad con el art. 17.d) del referido RSR/2004, en 3.450,62 € (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS);

Además, el informe jurídico de, de 9 de junio de 2021, considera que:

  • la legislación sectorial que permite el aprovechamiento de que se trata en este caso es el art. 29 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (legislación a la que -debe entenderse- se remite el art. 32.2 de la norma particular N-SRPI-1 del citado POM de Azuqueca);
  • no procede canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento, dado que no se trata de usos industriales, terciarios ni dotacionales de carácter privado;
  • no precisa replantación ni restauración dado que las obras autorizadas (construcción de tramo de colector de unos 51 metros de longitud) se efectúan en el subsuelo de una carretera ya existente y en funcionamiento;
  • no procede hacer constar la afección en el Registro de la Propiedad dado que los terrenos en los que se efectúan las obras son de dominio público de carreteras.

Dicho expediente de calificación fue sometido a información pública por plazo de veinte días. Consta certificado de la Oficial Mayor de 16 de diciembre de 2019, conforme al cual se han presentado las siguientes alegaciones en el referido trámite: de David Martín Martínez en representación de Ana María Llorente Sanz (registro de entrada 2019-E-RE-1989, de 17 de septiembre de 2019). La Letrada de Urbanismo emitió informe a la alegación presentada, desfavorable, de 9 de enero de 2020, que se acepta en su integridad.

En consideración a cuanto precede y a las cuestiones sustantivas informadas por los técnicos de Urbanismo, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de la propuesta y se estima procedente su aprobación.

Por ello La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-­La Mancha (Decreto legislativo 1/2010, de 18 de mayo), en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; y en virtud de la delegación de competencia recibida en el apartado SEGUNDO. c) del Decreto de Alcaldía núm. 2019-2263 de 27 de junio de 2019, rectificado por Decreto núm. 2019-2365 de 8 de julio de 2019, BOP núm. 145 de 1 de agosto de 2019), por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la propuesta (registro de entrada 2019-E-RE-497 de 6 de marzo de 2019) de proyecto de urbanización “Desvío de emisario de los polígonos industriales Miralcampo y UP-1 del tramo P12-P4”, en el margen dcho. de la autovía A-2, km. 38+900 (proyecto firmado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Jesús Marinas Montalvillo) presentada por Pablo Amorós Leblic, en representación de la “Junta de Compensación del Sector UP-1 de Miralcampo (industrial)”, con las siguientes condiciones legales:

  1. Los establecidos en el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 10 de julio de 2020, por el que se otorga calificación urbanística en suelo rústico al proyecto en cuestión.
  2. Al efecto de la calificación urbanística, se fija la superficie afectada en 165,17 m2.s.
  3. Los interesados, una vez otorgada la aprobación municipal, deberán prestar garantía a favor del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para afianzar el cumplimiento de las condiciones legítimas de las correspondientes calificación y aprobación del proyecto en su término municipal, por importe de3.450,62 € (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS), en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable a la Administración municipal, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y aprobación que legitimen éstas.
  4. Deberá cumplir las determinaciones y condiciones establecidas en las siguientes resoluciones de las administraciones públicas afectadas, y cuyo contenido constan ya al promotor, en particular las ss.:
    • Resolución del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (por delegación del Director General) de 23 de abril de 2021 (registro de entrada 2021-E-RE-2894 de 20 de mayo de 2021), sobre “otorgamiento de autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en las zonas de protección de las carreteras estatales”, por la que autoriza el referido proyecto.
    • Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de 21 de enero de 2021, por la que otorga permiso de intervención arqueológica. Particularmente, deberá realizara un control arqueológico de los movimientos de terrenos.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, en el plazo de diez días y con indicación de los recursos que procedan. Y a la alegante, con el correspondiente extracto de los informes a sus alegaciones.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

CUARTO.- Notificar la resolución a las Administraciones intervinientes en el procedimiento, en este caso, a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. [....]

En Azuqueca de Henares, a 25 de febrero de 2021. El Alcalde. José Luis Blanco Moreno

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