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Renera
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Martes, 01 Junio 2021 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

1709

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


1709

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de día 26 de marzo de 2021 de modificación de la ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, cuyo texto integro se transcribe en documento Anexo y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

 

ANEXO
“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y art. 6 a 23 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos y otorgamiento de licencias urbanísticas, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con motivo de la tramitación de los siguientes expedientes iniciados a instancia de parte:

  1. Licencias de construcciones, instalaciones y obras, así como las demás operaciones sometidas a licencia, declaración responsable o comunicación previa o trámites equivalentes o sustitutorios por la Ley o el Plan de Ordenación Urbana que hayan de realizarse en el término municipal y se ajusten a las normas urbanísticas, a las de actividades industriales y a las de policía contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.
  2. Programas de Actuación Urbanizadora, Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación y Proyectos de Urbanización.
  3. Segregación, agregación ó parcelación de fincas, así como declaraciones de innecesariedad de licencia de segregación, recepciones urbanísticas, expedición de licencias de primera ocupación, señalamiento de alineaciones y rasantes y cedulas e informes urbanísticos y otras actuaciones urbanísticas.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2.- En las licencias de obra, en todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

3.- En los Programas de Actuación Urbanizadora y en los instrumentos de planeamiento y gestión que los desarrollen, tendrá condición de contribuyente el Agente urbanizador, entendiéndose por tal quién lo sea según la legislación urbanística.

En ausencia de agente urbanizador, se entenderá que resultan beneficiadas por la prestación del servicio, las personas y demás entidades que figuren como promotores en el documento técnico presentado, sean o no propietarios de los terrenos.

Artículo 4.- Responsables.

1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3.- En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Devengo y Nacimiento de la Obligación.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud y la correspondiente iniciación del expediente, se halle o no autorizada.

2.- En el caso de las licencias de obra, cuando las obras se hayan iniciado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- Cuando la tramitación de los Programas de Actuación Urbanizadora, se realice por el procedimiento simplificado de iniciativa particular establecido en el artículo 121 del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el devengo de la tasa se producirá cuando se deposite por el promotor una copia de la Alternativa Técnica en el Ayuntamiento.

4.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la misma.

En el caso de tramitación de instrumentos urbanísticos de planeamiento o gestión, la obligación de contribuir, una vez nacida, tampoco se verá afectada por la renuncia a la continuación del procedimiento por su promotor o por la no aprobación por el órgano competente de cualquiera de ellos.

Artículo 6.- Liquidación e Ingreso.

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud y proyecto, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente así como en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.

3.- Si, después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

4.- Cuando se trate de las obras y actos a que se refiere el artículo 2 apartado A):

  1. Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
  2. En el supuesto de declaración responsable o comunicación previa, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante.
  3. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y la superficie declarada por el solicitante, y, a la vista del resultado de la tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado provisionalmente.

En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.

Artículo 7.- Base Imponible.

En particular constituye la base imponible de la Tasa:

1.- El coste real y efectivo cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta, instalaciones, demoliciones, modificación de estructuras y aspecto exterior de las edificaciones existentes, conservación, restauración y adecentamiento de fachadas.

Se considerará coste real y efectivo, el presupuesto de ejecución material.

2.- El coste real y efectivo de la obra de la vivienda, local o instalación cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos además de las explanaciones, rellenos y desmontes, obras de reparación, reforma y ampliación interior o exterior.

Se considerará coste real y efectivo el presupuesto de ejecución material.

3.- La superficie de los terrenos, cuando se trate de Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales o Especiales de Ordenación, Estudios de Detalle, Proyectos de Reparcelación y Parcelaciones Urbanísticas.

Artículo 8.- Cuota Tributaria.

1.- Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el art. 2º se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

a) El 1,50 % del coste real efectivo, en el supuesto del artículo 7.1, con un mínimo de 70 euros.

b) El 2,5 % del coste real efectivo, en el supuesto del artículo 7.2, con un mínimo de 70 euros y un máximo de 3000 euros.

c) Recepciones urbanísticas, señalamiento de alineaciones y rasantes, e informes urbanísticos y otras actuaciones urbanísticas se satisfará una cuota de 70 €.

En la expedición de licencias de primera ocupación se satisfará:

  1. Una cuota mínima de 100 € para inmuebles de hasta 50 m2.
  2. Para inmuebles de más de 50 m2 1 € adicional al m2 añadido a la cuota mínima del apartado anterior.

d) Por la tramitación de Programas de Actuación Urbanizadora:

  • Con un ámbito de hasta tres hectáreas, se satisfará una cuota de 2.500 euros.
  • Con un ámbito de tres o más hectáreas, se satisfará una cuota de de 3.500 euros.

Por la modificación de los citados instrumentos:

  • Con un ámbito de hasta tres hectáreas, se satisfará una cuota de 1.250 euros.
  • Con un ámbito de tres o más hectáreas, se satisfará una cuota de de 1.750 euros.

e) Por la tramitación de Instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa particular:

  • Con un ámbito de hasta tres hectáreas, se satisfará una cuota mínima de 1.500 euros.
  • Con un ámbito de tres o hasta 10 hectáreas, se satisfará una cuota mínima de 2.000 euros.

Por la modificación de los citados instrumentos:

  • Con un ámbito de hasta tres hectáreas, se satisfará una cuota de 750 euros.
  • Con un ámbito de tres o más hectáreas, se satisfará una cuota de 1.000 euros.

f) Por la tramitación de instrumentos de gestión Urbanística, Proyectos de Parcelación, Reparcelación, Proyectos de Urbanización, así como Estudios de Detalle:

  • Con un ámbito de hasta tres hectáreas, se satisfará una cuota de 1.300 euros.
  • Con un ámbito entre tres y diez hectáreas, se satisfará una cuota de de 1.800 euros.

Por la modificación de los citados instrumentos, así como por la tramitación de éstos en desarrollo de Programas de Actuación Urbanizadora previamente tramitados:

  • Con un ámbito de hasta tres hectáreas, se satisfará una cuota de 650 euros.
  • Con un ámbito de tres hasta diez hectáreas, se satisfará una cuota de de 900 euros.

g) Por la tramitación de Licencias de segregación, agregación ó parcelación de fincas, así como declaraciones de innecesariedad de licencia de segregación: 200 euros por cada una de las parcelas resultantes de los referidos instrumentos urbanísticos.

h) Por cualquier otro acto de edificación y uso del suelo contemplado en la LOTAU distintos de los contemplados en los párrafos anteriores, sobre el presupuesto de ejecución material, el 2,5% con un mínimo de 70 euros.

2.- Cuando los instrumentos de ordenación y gestión urbanística se presenten para su aprobación acompañados o integrantes de otro u otros documentos completos y definitivos de menor ámbito o rango de entre los reseñados en el cuadro de tarifas, sean de gestión urbanística o sean de planeamiento, se liquidará únicamente la tarifa que corresponda al instrumento o documento de mayor rango (se consideran de mayor rango los Programas de Actuación Urbanizadora sobre el planeamiento de desarrollo (planes parciales); los Programas de Actuación Urbanizadora, sobre la gestión urbanística; la gestión urbanística sobre la urbanización).

Artículo 9.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Artículo 10.- Devengo.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la misma.

Artículo 11.- Declaración.

1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras, presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud acompañando certificado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3.- Si después de que se formule la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Artículo 12.-

La caducidad de las licencias determinará la pérdida de las tasas satisfechas por aquéllas. Caducada una licencia, para iniciar o terminar las obras deberá solicitarse y obtenerse nueva licencia.

Artículo 13.-

Podrá acordarse la caducidad en los casos siguientes:

1.- Las licencias de alineación y rasantes, si no se solicita la de construcción en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de su concesión al solicitante.

2.- Las licencias de obras en los siguientes supuestos:

  1. Si las obras no se comienzan dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de la concesión de aquellas, si la misma se hubiese notificado al solicitante o, en caso contrario, desde la fecha de pago de los derechos, salvo que el hecho de no iniciarse obedezca a resolución de tribunal competente o a fuerza mayor, no imputable al titular de la licencia.
  2. Cuando comenzadas las obras, fueran éstas interrumpidas durante un período superior a tres meses, salvo las excepciones previstas en el apartado a).
  3. Cuando transcurran tres meses desde la notificación de la liquidación de los derechos correspondientes sin retirar la licencia, sin perjuicio de su cobro por vía de apremio.
  4. Las de demolición de construcciones, a los dos meses, contados a partir de la notificación de su concesión.
  5. Las de obra menor, a los seis meses, contados a partir de la notificación de su concesión.
  6. Las de obra mayor, a los dieciocho meses, contados a partir de la notificación de su concesión.

Artículo 14.-

Si la importancia de la obra o la complejidad de su ejecución requiriera un plazo superior a los establecidos en los apartados d), e) y f) del artículo anterior, deberá el interesado solicitar expresamente con la petición de licencia el señalamiento de un plazo especial, que podrá concedérsele a la vista de los informes técnicos municipales emitidos al respecto.

Artículo 15.-

En los supuestos previstos en los apartados a), b), e) y f) del artículo 11º, podrá ampliarse el plazo de caducidad siempre que los interesados soliciten esta ampliación dentro del período de vigencia de la licencia y justifiquen la imposibilidad del comienzo, continuación o terminación de las obras en los plazos establecidos.

En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 11º, la prórroga no podrá exceder de tres meses. En el resto de los supuestos, no podrá exceder de un plazo igual al concedido inicialmente.

En todos los casos de prórroga, su concesión implicará la liquidación de derechos en un porcentaje del ciento por ciento de la tasa normal de las obras pendientes de realizar.

Artículo 16.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguiente de la Ley General Tributaria.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de la presente Ordenanza fiscal queda derogada íntegramente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas aprobada en la Sesión Plenaria celebrada por el Ayuntamiento el día 12 de noviembre de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 31 de diciembre de 1.998, así como sus modificaciones posteriores.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

En Brihuega, a 27 de mayo de 2021. El Alcalde–Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban.

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