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Horche
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepinillos
Valderrebollo
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Martes, 04 Mayo 2021 08:05

ANUNCIO DE BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE FONTANAR

1295

ANUNCIO DE BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE FONTANAR
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


1295

ID: 83951

Código BDNS: 558792

ANEXO II

 BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE FONTANAR

Con el objetivo de ayudar en la estrategia nacional de prevención de contagios frente a COVID-19 y mejorar la situación sanitaria del municipio de Fontanar (Guadalajara), así como para el fomento industrial para mejorar el arraigo de población se pretende dotar de purificadores con filtros HEPA a los establecimientos públicos de servicios o venta directa a los ciudadanos con arreglo a las siguientes bases.

Se propone a esta Corporación que acuerde aprobar las siguientes:

BASES:

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto:

Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras en la concesión de subvenciones en especie consistentes en purificadores con filtros HEPA a los establecimientos públicos de servicios o venta directa a los ciudadanos.

 

 Artículo 2. Ámbito:

El ámbito de actuación es el municipio de Fontanar (Guadalajara).

 

Artículo 3. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en especie las personas físicas con alta en el régimen de autónomos o jurídicas que tengan sede tributaria- en ambos casos- en Fontanar (Guadalajara) y que, además, dispongan de un establecimiento público con atención directa a los ciudadanos que se dedique al comercio minorista.

Además, las actividades objeto de ser subvencionadas deben tener una atención en el local directa a los ciudadanos bien para la adquisición de suministros o para la recepción de servicios como por ejemplo, restaurante, peluquería, tienda, etc.

 

Artículo 4. Requisitos:

Los requisitos a tener en cuenta para la concesión de la ayuda son los siguientes:

  • Encontrarse ejerciendo una actividad profesional en el término municipal de Fontanar (Guadalajara) con atención directa al público como actividad principal (no residual).
  • Encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y Ayuntamiento de Fontanar.
  • Comprometerse a usar el purificador con arreglo a las indicaciones y recomendaciones del fabricante en una zona de uso común con el público durante, al menos, el tiempo que dure la crisis sanitaria.

 

Artículo 5. Características del purificador:

Se otorgará un purificador con filtro HEPA a cada beneficiario, cuyas características técnicas son las siguientes:

Marca WINIX ZERO, modelo AZBU330, adquiridos a la mercantil SMART BITS BUSINESS IT SOLUTIONS SL con CIF ESB86311818. Estos purificadores de aire limpian el aire interior con un sistema de filtración de 4 etapas mediante el uso de un pre-filtro lavable, filtro de carbón, el filtro HEPA True (99,97%), y la WINIX PlasmaWave ® Technology. Asimismo, esta tecnología WINIX PlasmaWave crea moléculas de hidroxilo que neutralizan de forma natural virus, bacterias y gases sin producir ozono nocivo.

Nombre del modelo                                         Purificador de aire WINIX ZERO

Nº de Modelo                                                AZBU330-HWE

Capacidad máxima de la habitación              99 metros cuadrados

Max. Flujo de aire                                          390 m3/h

El consumo de energía                                  3-70 vatios

Nivel de ruido                                                27-51dB         

Dimensiones del producto (W/D/H)              380x208x600mm

Peso del Producto                                          7 Kilogramos

Indicador de reemplazo de filtro                   v

Pantalla de luz de calidad del aire                 Azul/Ámbar/ Rojo

Sensor de polvo                                             v

Sensor de olores                                             x

Velocidad del ventilador                               4

 

Artículo 6. Régimen Jurídico:

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, desarrollados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

 

CAPITULO SEGUNDO: TRAMITACIÓN.

Artículo 7. Valoración:

  1. La valoración se realizará por el funcionario titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Fontanar quien emitirá una propuesta-resolución, quien concretamente es Doña Alma María Centeno Calderón.
  2. La abstención y recusación será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Sin perjuicio de que pueda ser sustituido por causas sobrevenidas o debidamente justificadas, mediante Decreto de Alcaldía.

 

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes:

  1. Quienes deseen tomar parte del proceso, deberán cumplimentar el modelo orientativo que figura como Anexo I de estas Bases y que les será facilitado, gratuitamente junto con las mismas, en las oficinas provisionales del Ayuntamiento sitas en Plaza de San Matías n° 3-4, la planta, 19290 —Fontanar (Guadalajara), teléfono: 949-33-12-12.
  2. El plazo para presentar solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente hábil de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
  3. El impreso de solicitud junto con la documentación exigida, deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Fontanar situado en las oficinas provisionales del mismo, Plaza de San Matías n° 3­4, planta la, 19290 — Fontanar (Guadalajara), o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación íntegra de las presentes bases.

 

Artículo 9. Documentación a presentar:

  1. Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante o representante de la empresa.
  2. Licencia de funcionamiento del negocio.
  3. Alta en el Impuesto de actividades económicas.
  4. Declaración responsable de compromiso de uso del purificador de aire durante, al menos, el tiempo que dure la crisis sanitaria en una zona de uso común con los ciudadanos.
  5. Certificado emitido por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, AEAT y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones. Este apartado puede ser sustituido por una declaración jurada del interesado al respecto.
  6. Certificado de encontrarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Fontanar (se obtendrá de oficio).

 

Artículo 10. Admisión de aspirantes:

  1. La documentación a presentar determinará la admisión o exclusión de los interesados en la convocatoria.
  2. Una vez presentada la instancia y emitidos los certificados que deben comprobar la documentación de oficio, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación hará públicas las listas provisionales de los interesados admitidos y excluidos de la convocatoria en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica.
  3. Durante los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación, podrán los interesados subsanar los defectos que hayan originado las posibles exclusiones, así como presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  4. Realizado lo anterior, se resolverán las subsanaciones que correspondan, aprobándose por parte de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación las listas de interesados admitidos y excluidos de la convocatoria. Igualmente se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica. Contra esta última resolución cabrá interponer, por los interesados, recurso de reposición, con carácter potestativo, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo.
  5. No serán objeto de publicación los datos de carácter personal, por mandato de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 11. Relación de beneficiarios, propuesta y resolución:

  1. La Alcaldía, como órgano competente para resolver el procedimiento y previa propuesta de resolución de la Comisión, emitirá la resolución definitiva del proceso en las fechas de pago establecidas.
  2. La resolución definitiva de la Alcaldía se dictará la oportuna resolución de acuerdo con la propuesta del Interventor.
  3. La resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y sede electrónica, que surtirá los mismos efectos que la notificación conforme a lo regulado en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 12. Entrega de la subvención en especie:

Se entregarán en la sede del Ayuntamiento de Fontanar sito provisionalmente en la plaza San Matías nº3 de Fontanar (Guadalajara) el tercer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.

 

CAPITULO CUARTO: OBLIGACIONES DE LOS INTERESADOS.

Artículo 13. Falsedad documental:

De acuerdo con lo establecido en la LGS y RLGS, si por cualquier procedimiento de comprobación de la aplicación de fondos públicos, se comprobase que el beneficiario de la ayuda ha incurrido en falsedad en los datos facilitados a esta administración, acarreará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda recibida. El interesado, estará obligado a la retrocesión del valor del purificador recibido junto con los intereses devengados entre la fecha del entrega y la de retrocesión de la ayuda recibida.

En tal supuesto, se incoará el expediente correspondiente y sin perjuicio de las sanciones u otras acciones legales que procedan.

 

Artículo 14. Cesión de datos de carácter personal:

La autorización expresa para consulta de los datos personales de carácter tributario y de la Seguridad Social, abarcará única y exclusivamente hasta la resolución emitida por la Alcaldía- u órgano en que tenga delegadas las atribuciones- que conceda definitivamente las ayudas.

Segundo.- Autorizar a la Alcaldía para la realización de todos aquellos trámites necesarios para hacer ejecutiva la presente resolución del Pleno.

No obstante, la Corporación con superior criterio adoptará la decisión más oportuna.

En Fontanar, a 21 de abril de 2021. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE PARA EL FOMENTO DEL PEQUEÑO COMERCIO Y TEJIDO EMPRESARIAL DE FONTANAR

Al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fontanar:

-DATOS DEL SOLICITANTE (Autónomo o empresa):

Nombre y apellidos/ Nombre de la Mercantil:

DNI/CIF/NIE

Domicilio para notificaciones (Calle, Plaza,...):

Nº, Piso, etc.

 

Población:

C. Postal:

Provincia:

Teléfono/s de contacto:

Fax:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

En su caso, en nombre completo del representante de la empresa:

DNI/NIE del representante:

1.- DOCUMENTOS DE OBLIGADA PRESENTACIÓN:

Marcar con una X

Requisitos

Documentación a acompañar a la solicitud

 

Personalidad jurídica

D.N.I., C.I.F. o documento equivalente

 

Actividad principal con contacto directo con ciudadanos

Licencia de funcionamiento

 

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Documento actualizado de alta en el IAE

 

Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con AEAT, JCCM, SS y Ayto Fontanar, o bien declaración jurada de ello.

Certificado emitido a tal efecto por órgano competente o bien declaración jurada.

 

Autorización expresa para la comprobación de datos tributarios y de la Seguridad Social (para los casos donde exista duda acerca de la veracidad de la declaración jurada)

Adjuntar escrito de conformidad con el modelo regulado en el Anexo II o documento equivalente.

 

Compromiso de uso de purificador hasta, al menos, la finalización de la crisis sanitaria.

Adjuntar escrito de conformidad con el modelo regulado en el Anexo III o documento equivalente.

 

 

En_________________ , a_______ de___________ de 202__.

Firma:

 

 

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Dº/Dª ………………………………………………....,con D.N.I en representación propia o representación de la mercantil……………..………………………………… con CIF ……………………… y en virtud de la convocatoria sobre "Concesión de subvenciones en especie para el fomento del pequeño comercio y tejido empresarial de Fontanar” manifiesto expresamente mi consentimiento para que el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar pueda consultar por sus propios medios o mediante la colaboración de otras Administraciones Publicas, las circunstancias y datos personales y/o mercantiles que son exigidos en las Bases de la convocatoria.

La cesión comprenderá exclusivamente la comprobación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento de Fontanar.

Tal cesión, únicamente tendrá efectos mientras se emita la resolución de la Alcaldía que conceda definitivamente las ayudas.

En prueba de conformidad y en cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y restante normativa de desarrollo, se firma la presente declaración,

 

En_________________ , a_______ de___________ de 202__.

Firma:

 

 

ANEXO III

COMPROMISO DE UTILIZACIÓN DE PURIFICADOR DE AIRE CON FILTRO HEPA

Dº/Dª ………………………………………………....,con D.N.I en representación propia o representación de la mercantil……………..………………………………… con CIF ……………………… y en virtud de la convocatoria sobre "Concesión de subvenciones en especie para el fomento del pequeño comercio y tejido empresarial de Fontanar” manifiesto expresamente mi compromiso de uso de purificador hasta, al menos, la finalización de la crisis sanitaria.

 

En______________,_a_______de__________de 202__

Firma:

 

DECLARACION JURADA

Dª ………………………………………………....,con D.N.I en representación propia o representación de la mercantil……………..………………………………… con CIF ……………………… y en virtud de la convocatoria sobre "Concesión de subvenciones en especie para el fomento del pequeño comercio y tejido empresarial de Fontanar” manifiesto expresamente y bajo mi responsabilidad que me encuentro al corriente de pago de mis obligaciones con Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, Tesorería General Seguridad Social y Ayuntamiento Fontanar.

 

En______________,_a_______de__________de 202__

Firma:

 

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