AYUNTAMIENTO DE BUDIA
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Transferencia de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
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|
|
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338 |
22699 |
Otros gastos diversos |
77000,00 |
-40793,00 |
36207,00 |
1532 |
619 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
60000,00 |
40793,00 |
100793,00 |
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TOTAL |
137000,00 |
0,00 |
137000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Budia a 8 de marzo de 2021. El Alcalde-Presidente, D. David Nicolás Cuevas