AYUNTAMIENTO DE ANGUITA
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Se adjunta literal la modificación que se realizó en su día y que se aprobó en el pleno del día 07/12/2021.
“El Señor Alcalde considera necesario proponer la modificación de las tarifas reguladas para la tasa por expedición de licencias de obras, y de este modo favorecer a los vecinos del municipio que pretendan llevar a cabo obras de mejora y pequeñas reformas sin que les suponga un coste adicional tramitar la oportuna licencia.
La Ordenanza fiscal reguladora de la expedición de documentos administrativos establece actualmente:
El artículo 7: Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas
LICENCIA URBANISTICA |
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100€ |
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20€ |
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50€ |
La propuesta es modificar la tasa de expedición para licencias de obras.
La nueva propuesta es la siguiente:
LICENCIA URBANISTICA |
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100€ |
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0€ |
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50€ |
Examinado el Expediente tramitado para la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la expedición de documentos administrativos.
Debatida la propuesta el Ayuntamiento Pleno,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, con la redacción que a continuación se recoge:
« El artículo 7: Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas
LICENCIA URBANISTICA |
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100€ |
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0€ |
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50€ |
» (Trascripción literal de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos).
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
En Anguita, a 02 de marzo de 2021. Fdo. El Alcalde, Don Santos Ballesteros Medina