AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 30 de diciembre de 2020, aprobó con carácter provisional la modificación puntual del Reglamento del Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto han sido sometidos conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información pública por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 3 de 7 de enero de 2021.
Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 in fine de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL la aprobación definitiva de dicho acuerdo, y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor conforme a lo dispuesto la Disposición Final Única del Reglamento aprobado. Asimismo, este anuncio se publicará el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica, así como en el Portal de Transparencia: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/transparency.
Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
En Cabanillas del Campo, 22 de febrero de 2021.Fdo:El Alcalde, José García Salinas
Anexo
Modificación puntual del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
Anexo «Artículo Único.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo aprobado por el Pleno el 26 de septiembre de 2006.
Uno.- Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 16º.-
Las Comisiones Informativas serán convocadas por su presidencia con al menos con 2 días naturales de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria, con este carácter, deberá ser ratificada, en su caso, por la correspondiente comisión como primer asunto a tratar. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día a dictaminar, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, junto con el acta de la sesión anterior, deberá figurar a disposición de las personas integrantes de la comisión desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría y en la Sede Electrónica municipales.
Dos.- Se modifica el artículo 25 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25º.-
1.- Las sesiones plenarias han de convocarse al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter, deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto a tratar. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, junto con el acta de la sesión anterior, deberá figurar a disposición de las personas integrantes de la comisión desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría y en la Sede Electrónica municipales.
2.- Los expedientes relativos a la aprobación anual de los presupuestos generales del Ayuntamiento serán puestos a disposición de las portavocías de todos los Grupos Políticos de la Corporación con al menos 7 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la sesión plenaria a la que se sometan aquellos para su aprobación inicial».
Tres.- Se añade el artículo 33 que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 33º.-
1.- Conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, las personas integrantes de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la presidencia de la Corporación.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los concejales y concejalas integrantes del Pleno, de las comisiones informativas, de la Junta de Gobierno, y de la Junta de Portavoces, excepcionalmente, tendrán derecho a participar a distancia en las sesiones que celebren dichos órganos en los términos y condiciones señalados en los apartados siguientes como garantía del ejercicio de sus cargos.
3.- Los concejales y concejales que por justa causa no puedan participar de modo presencial en una sesión, deberán solicitar a la presidencia del órgano su participación a distancia en la misma alegando y justificando suficientemente los motivos que impiden aquella, con la mayor antelación posible al momento fijado para la celebración de la sesión.
4.- A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá justa causa cualquiera de los supuestos establecidos por la legislación básica del Estado como justificativos de permisos de los funcionarios públicos, a excepción de los permisos por asuntos particulares, o por vacaciones laborales. Dichos supuestos se encuentran hoy regulados en los artículos 48, 49 y 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se aplicarán por analogía y siempre que se aprecie identidad de razón. La concurrencia de dichos supuestos no impedirá, en ningún caso, el derecho a participar de modo presencial de las personas integrantes de la Corporación.
5.- La presidencia del órgano aceptará la petición de participación a distancia formulada salvo manifiesto abuso de derecho o en caso de ausencia de justificación. En este supuesto, al inicio de la sesión correspondiente la presidencia someterá al órgano la petición formulada, debiendo concurrir mayoría absoluta del mismo para denegar la modalidad de participación a distancia, y siempre que concurran algunas de las circunstancias antes relacionadas.
6.- En todo caso, la participación a distancia se realizará por medios electrónicos y telemáticos, debiendo quedar acreditada la identidad de todos los participantes y asegurarse la comunicación entre todos los ellos en tiempo real durante la sesión. A estos efectos, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
7.- Lo previsto los apartados anteriores del presente artículo no se aplicará a los supuestos y régimen de sesiones celebradas a distancia establecidos en el vigente artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o disposición que la sustituya».
Disposición final Primera.
La alcaldía, en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente Modificación, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado del presente Reglamento, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición final Segunda.
La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma».