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Cendejas de la Torre
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Checa
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Cincovillas
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Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Escopete
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Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Jueves, 18 Febrero 2021 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS

425

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


425

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de la Aprobación Provisional del Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara) de 21 de diciembre de 2020 de Ordenanza  Fiscal Reguladora  del impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras del Ayuntamiento de Galápagos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS.

ARTICULO 1º.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL

El Ayuntamiento de Galápagos en uso de las facultades en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

 

ARTICULO 2º.- NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE:

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente Licencia de Obras o Urbanística, se haya obtenido o no dicha Licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de Licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

ARTICULO 3º.- CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS SUJETAS:

Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:

  1. Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reformas de instalaciones de cualquier tipo.
  2. Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
  3. Las obras provisionales.
  4. La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en vías públicas.
  5. La construcción, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y en general, cualquier remoción del pavimento o aceras como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.
  6. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.
  7. Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas los andamios y los andamiajes de precaución.
  8. La nueva implantación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
  9. Los usos o instalaciones de carácter provisional.
  10. La instalación, reforma o cualquiera otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.
  11. Las instalaciones subterráneas dedicadas o los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
  12. La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las Ordenanzas que les sea aplicables como sujetas a Licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

 

ARTICULO 4º.- EXENCIONES.

Estará exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma, o la Entidad Local, que estando sujeta, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como conservación.

 

ARTÍCULO 5º.- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la reconstrucción, instalación u obra.

Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes Licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

 

ARTICULO 6º .- BASE IMPONIBLE.

La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

En las obras mayores se requiere presentación de proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial Competente, con indicación detallada de las partidas que constituyen el importe total de la obra a ejecutar.

En las obras menores, cuando el solicitante no disponga de presupuesto oficial sobre precios oficiales, se aplicará el tipo sobre los precios establecidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

Quedan excluidos de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

 

ARTICULO 7º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota del Impuesto, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 3,4%

 

ARTICULO 8º.- BONIFICACIONES.

  1. - Carácter rogado: para gozar de las bonificaciones establecidas en esta Ordenanza Fiscal, será necesario que se soliciten por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse desde el inicio de la construcción, instalación u obra. La concesión de cualquier beneficio fiscal no prejuzga la legalidad de la construcción, instalación u obra, y se entiende sin perjuicio de las actuaciones, sanciones o multas que pudieran proceder en el ámbito urbanístico. A la solicitud se acompañará una memoria del proyecto a ejecutar que justificará indubitadamente la clase de bonificación solicitada. Esta documentación se presentará junto con la solicitud de Licencia de Obra.

Las Bonificaciones se otorgarán por Acuerdo Plenario o Resolución de Alcaldía.

  1. - Compatibilidad: no son compatibles y no podrán disfrutarse simultáneamente, las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza.
  2. -Límite de las bonificaciones: la cuantía de las bonificaciones tendrá como límite el establecido en cada una de las clases.
  3. - Denegación de la bonificación: Procederá la denegación de la bonificación, cuando las obras no se ajusten a las clases de bonificaciones que aparecen en el punto anterior, o el proyecto no se ajuste a la normativa legal establecida.
  4. - Clases de las bonificaciones:
    • Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, Instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés de carácter educativo, cultural e histórico-artístico justificando tal declaración.
    • Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, en viviendas unifamiliares o locales comerciales.

 

ARTÍCULO 9º.- DEVENGO

El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, una vez obtenida la correspondiente Licencia.

 

ARTÍCULO 10º. - GESTIÓN.

  1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación
  2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en modelo habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla:
  1. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra.

En ningún caso podrá retirarse la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se acredita haber practicado e ingresado el importe de la autoliquidación correspondiente.

  1. En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa.
  2. En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
  1. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras, determinándose en aquélla la base imponible en función del Proyecto Técnico presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Cuando el visado no constituya un requisito preceptivo dicha base se determinará en función del presupuesto de ejecución material de la obra, instalación o construcción que, en su caso, deba presentar el sujeto pasivo. En caso de que no fuera preceptiva la presentación de presupuesto de obra, el importe de la ejecución material se determinará, provisionalmente, mediante valoración efectuada por técnico competente, previo encargo o encomienda municipal, ya sea a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento ya sea a Técnico cualificado expresamente designado en cada caso, atendida la naturaleza de la obra, instalación o construcción.
  2. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.
  3. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación por el impuesto, en los plazos anteriormente señalados, o se hubiera presentado y abonado aquélla por cantidad inferior a la cuota que resulte del presupuesto aportado, la Administración municipal podrá practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.

 

ARTICULO 11º.- COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN.

La Administración municipal, podrá por cualquiera de los medios previsto en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.

 

ARTICULO 12º.- DISPOSICION ADICIONAL.

Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o por cualesquiera otras leyes o disposiciones y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal.

 

ARTICULO 13º- DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2020, entrará en vigor de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y seguirá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

La aprobación y publicación de la presente Ordenanza deroga la anterior Ordenanza.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

Galápagos, 11 de febrero de 2021. El Alcalde-Pte: Guillermo M. Rodríguez Ruano

 

ANEXO I

PRECIOS DE APLICACIÓN EN LAS SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA CUANDO NO SE DISPONGA DE OTRO PRESUPUESTO OFICIAL DE OBRAS.

A.- CRITERIOS

A.1.- No se admitirán, descuentos en el precio de los materiales o mano de obra, aunque el propietario ejecute la obra.

A.2.- Los recursos a las valoraciones, de existir, deberán estar debidamente justificados, con presupuestos elaborados por contratistas.

 

B. - PRECIOS EN €/M2 O UNITARIO

1o.- Los porches: abiertos hasta 3,00 metros de altura, realizados con ladrillo a cara vista o monocapa, sobre solera.

Barbacoas exteriores sin instalaciones.

300€/m2

2o.- Los porches cerrados de la misma altura y los mismos materiales con carpinterías, revestimientos interiores e instalaciones eléctricas y/o fontanería

600€/m2

3°.-Piscinas de obra enterradas con depuración

350€/m2

4o - Aceras perimetrales y solados de hormigón impreso

 15€/m2

5°.-Vallas de bloques hasta 2 metros

 60€/m2

6°.- Vallas de ladrillo cara vista hasta 2 metros

 40€/m2

7°.- Puertas de peatones o vehículos de chapa pintada con mecanismos normales de apertura

 100€/m2

8°.- Tabiquerías interiores con precerco y revestimiento posterior

50€/m2

9°.- Cuartos de baño completos

 4.000€

10°.-Aseos con ducha

3.000€

11º- suministro y colocación dé carpinterías de ventana y madera

240€/ m2

12°.- Repasos de tejados y retejados

50€/m2

13o - Reformas en general en locales, para transformación en viviendas con un cuarto de baño y calefacción

450€/m2

14°.- Obras de urbanización interior o exterior.

14°.1.- Asfaltados en caliente sin preparación de la base 1€/m2 cada centímetro de espesor.

14°.2.- Asfaltados en caliente con preparación de la base 1€/m2 cada centímetro de espesor más 3€/m2

14°.3.- Acometidas domiciliarias de saneamiento 50€/m

14°.4.- Acometidas domiciliarias de agua a pie de parcela 50€ /Ud.

14°.5.- Acometidas domiciliarias de luz 50€/Ud.

 

C. DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA

Todas las solicitudes de licencia, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

  • Plano de emplazamiento con retranqueos.
  • Breve memoria aclaratoria de las obras a realizar, indicando los m2 y materiales, firmadas por el propietario.
  • Presupuestos de las obras debidamente justificado por el contratista a precios de mercado y en ningún caso inferiores a los aquí mencionados. En caso contrario, se aplicará el baremo anterior. Anualmente se revisarán estos precios porcentualmente y al alza

El Ayuntamiento revisará las obras realizadas en el momento que estime oportuno y al final de las mismas, por lo que el promotor de las obras, deberá consignar en la solicitud el plazo de ejecución de las obras y la finalización de las mismas. Sin este requisito no será admitida a trámite ninguna solicitud.

Los interesados realizarán una liquidación previa, conforme a los valores que se indican más arriba. Esta liquidación se abonará en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento, y se presentará en las oficinas municipales junto con la solicitud y el resguardo de su ingreso.

Excmo. Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara)

MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

1. DATOS DEL SUJETO PASIVO CONTRIBUYENTE

Nombre y Apellidos / Razón Social

CIF / NIF

 

 

Dirección

 

Código Postal

Municipio

Provincia

 

 

 

Teléfono

Móvil

Fax

Email

 

 

 

 

             

2. DATOS ESPECÍFICOS DE SOLICITUD DE LICENCIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE o COMUNICACIÓN PREVIA

Descripción construcción, instalación u obra:

Situación de la actuación:

Fecha solicitud y nº registro:

Empresa contratista:

Director de las obras:

3. AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

A)  Base imponible (Presupuesto ejecución Material)

                                                      €

B)  Tipo de Gravamen (2.4%)

                                                      €

C)  Cuota (A x B)

                                                      €

D)  Bonificaciones

                                                      €

IMPORTE A INGRESAR (C – D)

                                                     €

4. TOTAL A INGRESAR

I.C.I.O.

________________________ €

TOTAL A INGRESAR

________________________ €

El que suscribe, [como solicitante de la licencia de obras/con la presentación de esta declaración responsable/con la presentación de esta comunicación previa], o autorizado debidamente por el mismo, declara bajo su responsabilidad que los datos que constan en el presente escrito son ciertos, y acompaña al presente documento, justificante del ingreso efectuado a favor del Ayuntamiento, quedando pendiente la liquidación definitiva del Impuesto, que se efectuará en el Ayuntamiento una vez se haya comprobado que las obras ejecutadas se ajustan a la solicitud formulada, y la licencia que les ampara.

 

En Galápagos, a _  de ____________de 2021

El solicitante,

 

Fdo.:______________________________

El ingreso podrá efectuarse en las siguientes cuentas bancarias: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

NOTA IMPORTANTE: Se deberá realizar ingresos individualizados especificando cada uno de los conceptos para cada licencia.

Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Galápagos

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00