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Ciruelas
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Luzón
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
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Semillas
Setiles
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Martes, 09 Febrero 2021 08:02

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


325

Expediente: 6853/2020

Transcurrido el plazo de treinta días a efectos de información pública y audiencia de los interesados, para que pudieran formular alegaciones al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de dos mil veinte y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 238 del día 16 de diciembre de 2020, sobre la aprobación del Reglamento Regulador del Consejo Sectorial de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Guadalajara, sin que se haya presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, tal y como dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), cuyo texto íntegro se transcribe a continuación y se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación
Artículo 2. Régimen Jurídico
Artículo 3. Adscripción y sede
Artículo 4. Objetivos del Consejo
Artículo 5. Funciones del Consejo

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo
Artículo 7. Presidencia del Consejo
Artículo 8. Secretaría

CAPÍTULO III – EL PLENO

Artículo 9. Naturaleza
Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo
Artículo 11. Atribuciones del Pleno del Consejo
Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo
Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo
Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente
Artículo 16. Comisiones de Trabajo

DISPOSICIÓN FINAL  

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española señala en su artículo 9.2. que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivos; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social”

Para seguir profundizando en la consolidación de la democracia y en los principios que la inspiran, es necesario que el concepto democracia representativa, vaya unido al de democracia participativa. De forma que los representantes municipales gobiernen no solamente por y para la ciudadanía, sino con la ciudadanía.

El municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado, y el cauce inmediato de participación de la ciudadanía en los asuntos políticos.

La Constitución Española en su Artículo 45 puntos 1 y 2 establece: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.

El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de los grandes cambios medioambientales y de los grandes retos que se están planteando a nivel mundial con respecto a la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, pretende realizar una gestión eficaz y de amplia participación social, que garantice el bienestar de la ciudadanía así como la justicia social y ambiental, ambas profundamente unidas.

Para conseguir ese objetivo es fundamental ir construyendo entre la ciudadanía una conciencia medioambiental participativa y de compromiso con la mejora de las condiciones medioambientales, ahora tan deteriorada

En este sentido los poderes públicos tienen una gran responsabilidad ya que deben ser el espejo donde se mira la sociedad y tienen en sus manos la toma activa de decisiones.

El presente Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad y eficacia se justifica en el interés general por conseguir una sociedad en la que vayan unidas justicia social y justicia ambiental, puesto que entendemos que ambas son inseparables.

El Reglamento identifica claramente sus fines y objetivos que no son otros que potenciar, la salud ambiental de sus ciudadanos, concepto que según la OMS comprende el bienestar social y la calidad de vida. Así como la conservación del medioambiente y la biodiversidad.

Así mismo y dado que se lleva a cabo una regulación imprescindible para atender las funciones del Consejo, se constata su adecuación al principio de proporcionalidad.

El presente Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en este preámbulo y se hace posible la participación activa a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de constitución de comisiones de estudio.

El Ayuntamiento posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación del presente Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad en la aplicación de los recursos públicos a destinar.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara, aborda la regulación de los diversos órganos de participación ciudadana estructurando la misma en tres ámbitos, el territorial, el sectorial y el estratégico.

En el ámbito sectorial se hace efectiva la participación ciudadana, a través de la creación de los Consejos Sectoriales, siendo uno de ellos el Consejo de Medio Ambiente, en el que se hará efectiva la participación equitativa de hombres y mujeres.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de reguladora de Bases del Régimen Local; en el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara; y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se constituye el Consejo Sectorial de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Guadalajara, que se regirá por el presente Reglamento.

El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Educación, Ciencia y Transición Ecológica, en aras a la consecución de los objetivos medioambientales y de participación ciudadana, acuerda la creación del Consejo de Medio Ambiente de Guadalajara, como órgano consultivo que pasa a ser regulado mediante este Reglamento.

Con este Reglamento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara no sólo se pretende cumplir con una obligación legal, social y ética, sino atender la necesidad de adecuar la normativa municipal a los postulados de la conservación del medio ambiente.

 

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y creación

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara, como órgano de debate, reflexión, información y propuestas en relación con las actividades municipales relativas a la conservación del medio ambiente en Guadalajara.

El Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara es un órgano colegiado, permanente de participación y carácter consultivo, asesor del Ayuntamiento de Guadalajara a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y entidades de Guadalajara en el campo del Medio Ambiente y conservación de la naturaleza, y cuyo ámbito territorial corresponde al término municipal de Guadalajara.

Artículo 2. Régimen Jurídico

El Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Guadalajara publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 86 de 5 de mayo de 2017 y lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 3. Adscripción y sede

El Consejo de Medio Ambiente de la ciudad de Guadalajara estará adscrito a la Concejalía competente en materia de Transición Ecológica que anualmente consignará en el Presupuesto General una cantidad destinada a financiar actuaciones del Consejo.

El Ayuntamiento dispondrá la asignación de una sede no permanente para el Consejo Sectorial de Medio Ambiente de la ciudad de Guadalajara y facilitará los medios oportunos para el cumplimiento de sus fines y su adecuado funcionamiento.

 

Artículo 4. Objetivos del Consejo

El Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara tiene como objetivos:

  • Promover actuaciones en favor del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad en el ámbito del municipio.
  • Ofrecer un cauce para favorecer la participación de la ciudadanía en los espacios de toma de decisiones, integrando el principio de igualdad de género en sus actuaciones.
  • Ser un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y la administración local en lo referente a los asuntos de su competencia.
  • Favorecer la coordinación y cooperación de las distintas Administraciones y entidades implicadas en el desarrollo sostenible del municipio.
  • Garantizar la transversalidad de las políticas medioambientales en todas las actuaciones del gobierno municipal.
  • Fomentar la realización de cualquier otra actividad que favorezca el desarrollo sostenible y la recuperación y conservación de la biodiversidad en el municipio de Guadalajara.
  • Impulsar la divulgación, difusión y conocimiento del entorno natural y urbano de Guadalajara desde una perspectiva de protección medioambiental.
  • Velar por la defensa de las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza a través de la educación ambiental y concienciación ecológica.
  • Ser informado de los resultados de los principales indicadores y medidores medioambientales que se toman regularmente y se digitalizan en el término municipal de Guadalajara.

 

Artículo 5. Funciones del Consejo

Son funciones del Consejo para hacer efectivos los objetivos enunciados en el artículo anterior:

  • Estudiar y analizar la situación del medio ambiente en el municipio y en su caso, denunciar por medio de informes cualquier situación de irregularidad medioambiental que se produzca en el municipio.
  • Estudiar, analizar y realizar un seguimiento regular de las condiciones medioambientales y del estatus de las diferentes especies que integran la biodiversidad del municipio.
  • Velar por el desarrollo transversal de las políticas medioambientales en todas las actuaciones municipales.
  • Impulsar, orientar y promover medidas, programas de actuación y normativas orientados a garantizar la conservación y mejora del medio ambiente y la biodiversidad en el ámbito local.
  • Ser informado de las bases de las convocatorias de subvenciones a asociaciones del sector.
  • Asesorar a los organismos competentes en materia de Medio ambiente en la definición de líneas de actuación, su seguimiento así como en la elaboración del presupuesto anual.
  • Proponer la realización de campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que contribuyan a mejorar la concienciación ciudadana en materia de medio ambiente.
  • Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas o individuales para su tratamiento en los órganos municipales competentes.
  • Promover la formalización de convenios con el objetivo de llevar a cabo tareas de concienciación ciudadana.
  • Promover y divulgar en la ciudadanía las investigaciones y el conocimiento en materia medioambiental y sobre la biodiversidad del municipio.
  • Establecer relaciones de coordinación y cooperación con otras entidades o personas físicas o jurídicas que compartan los mismos fines.
  • Colaborar en la organización de los actos institucionales impulsa- dos por el Ayuntamiento relacionados con el tema medioambiental.
  • Promover actuaciones de conservación de la biodiversidad en concordancia con los objetivos planteados por los organismos internacionales (UICN, UE, BirdLife Internacional, red +Biodiversidad de la FEMP, …).
  • Estudiar y analizar la situación de la movilidad desde el punto de vista medioambiental.
  • Recabar cuanta información sea precisa a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional para cuantas cuestiones sean suscitadas dentro del Consejo, con el fin de facilitar sus deliberaciones y acuerdos.

Los miembros del Consejo podrán recabar del Ayuntamiento la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

 

CAPÍTULO II – COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 6. Órganos del Consejo

El Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara estará constituido por los siguientes órganos:

  1. Presidencia.
  2. Pleno del Consejo.
  3. Comisión Permanente
  4. Comisiones de Trabajo.
  5. Secretaría.

 

Artículo 7. Presidencia del Consejo

La Presidencia será ejercida por la persona que ostente la Alcaldía o la titular de la Concejalía en quien delegue, correspondiéndole las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y representar al Consejo Sectorial.
  2. Convocar las sesiones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día de cada sesión.
  3. Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos del Consejo.
  5. Dirimir con su voto los empates que se produzcan.
  6. Asumir las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano del Consejo y ejercer cuantas otras atribuciones le sean inherentes a su condición de titular del la Presidencia del Consejo.
  7. Ser enlace de información entre la corporación municipal y el Consejo.
  8. Garantizar la participación ciudadana.
  9. Dar difusión a las convocatorias, acuerdos y trabajo realizado por el Consejo de Medio Ambiente.Artículo 8. Secretaría

La Secretaría del Pleno del Consejo podrá ser ejercida bien por uno de sus miembros o por un funcionario del Ayuntamiento, nombrado por la Alcaldía con la conformidad de la Secretaría General del Pleno, quien asistirá con voz pero sin voto salvo que sea asimismo miembro del órgano colegiado, en cuyo caso éste conservará todos sus derechos como tal.

Realizará todas las actuaciones propias de la Secretaría de un órgano colegiado, como efectuar los trámites de convocatoria y notificación, asistir a la Presidencia en la celebración de las sesiones, velar por las reglas y adopción de acuerdos, levantar acta, certificar, notificar telemáticamente y publicar sus actos y dictámenes con el visto bueno de la Presidencia. Asimismo custodiará la documentación del Consejo.

CAPÍTULO III – EL PLENO

Artículo 9. Naturaleza

El Pleno del Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara es el órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo.

 

Artículo 10. Composición del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara estará integrado por la totalidad de sus miembros de pleno derecho, bajo la dirección del titular de la Presidencia, respetando el criterio de paridad.

El Pleno del Consejo está integrado por:

  1. La persona titular de la Presidencia.
  2. La persona titular de la Vicepresidencia, designada por la Presidencia entre los vocales representantes de la Corporación en el Pleno del Consejo, quien asumirá las funciones de la presidencia en ausencia de la Presidencia.
  3. Las Vocalías:
    • Representantes de la Corporación: Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
    • Seis representantes como máximo, de las asociaciones de Guadalajara que trabajen en favor de la promoción del medio ambiente. La asociación deberá estar registrada reglamentariamente en su registro correspondiente autonómico o estatal y tener su domicilio/sede social en Guadalajara capital o estar inscrita en el registro de asociaciones de Guadalajara. En el supuesto de recibir más de seis solicitudes se establecerá como criterio de selección las asociaciones que más miembros tengan inscritos en la provincia de Guadalajara.
    • Una persona en representación de los empleados municipales del ámbito medioambiental.
    • Una persona en representación del Consejo Escolar de Localidad designado por el propio Consejo Escolar.
    • Una persona en representación de las organizaciones sindicales respecto de los sectores relacionados con el Medio Ambiente. En caso de recibir más de una solicitud de participación, se elegirá a través de un sorteo.
    • Una persona en representación de organizaciones empresariales, emprendedores y autónomos. En caso de recibir más de una solicitud de participación, se elegirá a través de un sorteo.
    • Una persona en representación de la Universidad de Alcalá de Henares.
    • Una persona en representación del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Guadalajara.
    • Una persona en representación del Parque Científico y Tecnológico.
    • Una persona en representación de la consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    • Una persona en representación de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
    • Una persona en representación de la Asociación de Técnicos Ambientales.
    • Un representante de asociaciones de movilidad blanda.
    • Un representante de las asociaciones vecinales y culturales que figurando inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara, comuniquen su voluntad de participar en este Consejo. En el supuesto de recibir más de dos comunicaciones se elegirán dos a través de un sorteo. Las asociaciones que trabajen en favor de la promoción del medio ambiente y la protección de la naturaleza no podrán optar a la representación en el Consejo por este cupo.

Se podrá designar un suplente por cada entidad representada para la sustitución del titular en el caso de imposibilidad del mismo de asistir a alguna de las reuniones.

A las reuniones del Consejo o de las Comisiones de Trabajo podrán ser convocadas a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, con voz pero sin voto, aquellas personas, instituciones y/o empresas que se consideren adecuadas por razón de su competencia o actividad en función de las materias que vayan a ser objeto de examen y se contará con especialistas en materia de género e igualdad siempre que la materia objeto de atención lo requiera.

 

Artículo 11. Atribuciones del Pleno del Consejo

El Pleno del Consejo de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Fomentar el desarrollo sostenible y la conservación del medio natural del municipio de Guadalajara.
  2. Impulsar cualquier iniciativa que se considere oportuna para el fomento de la biodiversidad, la instalación de energías renovables, la gestión eficaz de residuos, aguas y suelos, la investigación medioambiental, la movilidad, el consumo y el desarrollo urbano ambientalmente sostenibles, la economía circular así como cualesquiera otros aspectos de la gestión municipal en estas áreas.
  3. El asesoramiento, consulta y orientación a los diferentes órganos y servicios del Ayuntamiento de Guadalajara.
  4. Potenciar la coordinación entre las diferentes administraciones en favor de la sostenibilidad de la ciudad.
  5. El estudio y la emisión de informes sobre temas de interés medioambiental, incluyendo el desarrollo normativo.
  6. Trabajar en la plena consecución de los objetivos medioambientales planteados por la UE.
  7. Trabajar para fomentar la concienciación de la ciudadanía en los diferentes aspectos de conservación del medio ambiente y la biodiversidad.
  8. Recabar y valorar todas las iniciativas planteadas por la ciudadanía en materia de medio ambiente.
  9. Conocer cuantas propuestas normativas en materia ambiental y de conservación de la biodiversidad pretenda adoptarse por el Ayuntamiento.

 

Artículo 12. Funcionamiento del Pleno del Consejo

  1. Periodicidad: El Pleno del Consejo se reunirá como como mínimo dos veces al año en sesión ordinaria, no obstante, podrán celebrarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros del Pleno.
  2. Quórum: Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia de la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de los vocales que en cada momento constituyan el Pleno, que deberá mantenerse durante toda la sesión. En caso de que no se alcanzase dicho quórum, se constituirá en segunda convocatoria quince minutos más tarde, siendo suficiente la asistencia en este caso de al menos la tercer parte de los vocales, junto con la Secretaría y la Presidencia.
  3. Convocatoria: Tanto la convocatoria como el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar y la documentación necesaria serán remitidos por medios telemáticos y se difundirán en la web municipal, en los tablones de anuncios de edificios así como en los medios digitales que cuenta el Ayuntamiento, sin perjuicio de su remisión a todas las asociaciones y entidades ciudadanas que lo soliciten. Las convocatorias serán remitidas con al menos ocho días hábiles en el caso de reuniones ordinarias y tres en el caso de las extraordinarias, y veinticuatro horas si además son urgentes, cuya decisión deberá ser ratificada por el Pleno como primer punto del orden del día.
  4. Acuerdos: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.

La persona que ostenta la Secretaría levantará acta de cada una de las sesiones que serán enviadas por medios telemáticos a los representantes en el plazo de quince días para su revisión, remitiendo visto bueno o en su caso modificación de la misma en el plazo de quince días. Una vez trascurrido el plazo sin alegaciones se entenderá aprobada en la misma sesión, y serán publicadas en la web municipal.

Las sesiones del Pleno del Consejo deberán ser públicas por lo que las fechas de las convocatorias se publicarán en la web municipal con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. Los asuntos a tratar podrán ser planteados previamente a la celebración de la sesión con el fin de promover la participación y la aportación de propuestas.

 

Artículo 13. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo

El período de nombramiento coincidirá con el del mandato corporativo. Podrán ser sustituidos antes de su finalización por la institución o asociación que les hubiese designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo. Si por razones profesionales o personales un vocal perdiese la representatividad básica según la cual fue elegido, causará baja inmediatamente en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación del sustituto.

Son causas de pérdida de la cualidad de miembro del Consejo:

  • Disolución de la asociación o causar baja en el Registro General de Asociaciones.
  • Voluntad propia.
  • Falta de asistencia de tres veces consecutivas a los órganos de gobierno sin justificar.
  • El incumplimiento reiterado de las normas estipuladas en el Reglamento, los acuerdos de los órganos de gobierno y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
  • La conducta incorrecta que implique desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades organizadas por el mismo y la normal convivencia entre sus miembros.
  • Resolución judicial condenatoria por comisión de delitos relacionados con los principios rectores de este Consejo.

Dicha pérdida, salvo en el supuesto de cese voluntario, será acordada por el Pleno del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno en el que habrá que dar audiencia al interesado.

 

Artículo 14. Dictámenes del Pleno del Consejo

Este Consejo al tener carácter consultivo y de participación ciudadana, determinará las directrices a seguir en las diferentes políticas públicas medioambientales. Para ello, emitirá informes con rango de recomendaciones, que en todo caso se elevarán a la Alcaldía.

 

CAPÍTULO IV – LAS COMISIONES

Artículo 15. La Comisión Permanente

La Comisión Permanente es el órgano formado por el titular de la Presidencia y siete miembros de la vocalía:

  • Un técnico municipal del área de medioambiente
  • Tres representantes de las asociaciones de Guadalajara que trabajen en favor de la promoción del medio ambiente
  • Un representante de las universidades
  • Un representante del Parque científico y Tecnológico
  • Un representante de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Sus competencias son gestionar y ejecutar asuntos ordinarios del Consejo, desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno del Consejo, diseñar y planificar un programa y una memoria anual del Consejo para su presentación al Pleno del mismo, proponer al Pleno la creación de nuevas Comisiones de Trabajo y coordinar sus actuaciones.

 

Artículo 16. Comisiones de Trabajo

El Pleno del Consejo, a iniciativa de la Presidencia o por petición de la mayoría de miembros que integran el mismo, podrá crear grupos de trabajo temporales para el estudio y propuesta de temas concretos, durante un determinado tiempo y relativos a líneas estratégicas de actuación.

En el mismo podrán participar, además de los representantes del Consejo, personas especialistas y expertas de la materia que se vaya a tratar. Una vez realizado el mismo, se dará cuenta al Pleno del Consejo del trabajo realizado para que adopte los acuerdos que procedan.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Podrá disolverse el Consejo Sectorial de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara o modificarse el presente Reglamento únicamente mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

El presente Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Sectorial de Medio Ambiente del municipio de Guadalajara entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara a 5 de febrero de 2021, el Alcalde Presidente, Alberto Rojo Blas

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