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Cendejas de la Torre
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Condemios de Abajo
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Escariche
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Fuentelsaz
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
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Tarragona
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdeconcha
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Miércoles, 27 Enero 2021 08:01

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

194

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
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AYUNTAMIENTO DE OREA


194

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribución de agua, , incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. Fundamento y régimen”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2020, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia con Nº 149,  de fecha 7 de agosto de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

Artículo 1.- Fundamento Legal- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española , y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa “Por distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

 

Artículo 2.- Hecho Imponible-. Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.

Toda autorización para disfrutar del servicio de agua, aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, en sitio visible y de fácil acceso, sin penetrar en vivienda o espacio habilitado que permita la lectura del consumo.

 

Artículo 3.- Devengo- La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previo la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

Estarán obligados al pago los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupadas por su propietario, o inquilinos.

 

Artículo 4.- Sujetos Pasivos- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

Artículo 5.- Base Imponible- La base del presente tributo estará constituida por:

  • En la colocación y utilización de contadores: El tipo de uso que tenga el contador y su mantenimiento.
  • En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada toma para un usuario (vivienda, local, industria, etc.)
  • En el alcantarillado y redes municipales, su mantenimiento.
  • En el suministro o distribución de agua: Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio y el tipo de uso.
  • Las bajas en las acometidas de agua solicitadas por el titular del servicio.
  • En el caso de las llaves de paso que hay en el exterior de la vivienda y que pertenecen al Ayuntamiento, si son manipuladas por persona ajena al Ayuntamiento,  en el caso de rotura, serán sustituidas repercutiendo el coste en el que se incurra, al titular del suministro.

 

Artículo 6.- Cuotas tributarias. Se estará a lo establecido en el Anexo I.

Se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus recibos de vencimiento periódico en una entidad financiera.

 

Artículo 7.- Gestión y recaudación. Admitida la solicitud de alta en el servicio, se entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas de la tasa y a partir de ese momento, con periodicidad semestral, se pondrán al cobro los recibos correspondientes a cada uno de los abonados, que serán notificados en forma colectiva.

Los usuarios que no realicen la solicitud y estén usando el suministro del agua el Ayuntamiento de Oficio los dará de alta con una sanción de 300€

Las bajas en el Servicio tendrán efecto a partir del semestre siguiente al de su presentación. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tasa por el consumo mínimo desde ese momento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar.

 

Artículo 8.- Normas de Gestión. La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento deberá garantizar el suministro de agua a todos los abonados, así como a los nuevos, como consecuencia del desarrollo de la ordenación urbanística y la consiguiente transformación de suelos urbanizables a suelos urbanos.

La acometida del agua a la red general, será solicitada individualmente y  será obligatoria la instalación de un contador por acometida, es decir, cada acometida llevará un contador y por tanto un contrato. En todo caso, los locales comerciales o de negocio, que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

El Ayuntamiento estará obligado a tomar las medidas para garantizar la prestación del suministro a la altura del rasante de la vía pública por la que el inmueble tenga la entrada

Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar el fin a que se destina el agua, cualquier infracción o aplicación diferente para la que se solicita será castigado con multa que acuerde el Ayuntamiento sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

 

Artículo 9.-  Tipos de concesiones. Las concesiones se clasifican en:

  • Para uso doméstico: es decir para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
  • Para usos industriales: es aquel en que el agua se utiliza como materia prima, básica o principal ya sea en el proceso de fabricación, ya sea en el desarrollo y prestación de alguna tarea o servicio. (Hoteles, bares, tabernas, garajes, asociaciones, establos, fabricas, colegios, naves ganaderas..etc).
  • Para llenado de piscinas, estanques, huertos: será el realizado a estos fines en solares sin edificar ubicados en el casco urbano del municipio, siendo necesario en tales supuestos suscribir un contrato especial para dichos usos, distinto del previsto para el suministro doméstico.
  • Para obras: nueva edificación, reforma, acondicionamiento de edificios, su duración quedará fijada en función del plazo de ejecución previsto en la licencia municipal de obras.

En el caso de que no se instale un contador por obras, el consumo, revertirá en el titular del contrato del edificio del que provenga el agua.

  • Para bocas de incendio:  Las instalaciones contra incendios en el interior de edificios, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios.

Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en caso de incendio.

Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.

Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobre elevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

Es objetivo prioritario satisfacer las necesidades de la población enmarcadas en el ámbito del suministro doméstico. Los suministros para usos industriales, obras, riego, piscinas, etc., se facilitarán siempre y cuando las necesidades prioritarias de abastecimiento a la población lo permitan sin que ello implique indemnización alguna.

 

Artículo 10.- Derechos del abonado:  El Ayuntamiento deberá ofrecer un servicio de atención permanente al abonado para la recepción de avisos de averías y urgencias relacionadas con la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

El gestor deberá velar por el establecimiento de los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas, de conformidad con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Los abonados dispondrán de un servicio permanente de suministro de agua sin interrupción, acorde a las condiciones que figuren en su contrato, sin más limitación que las establecidas en esta Ordenanza.

En caso de escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario.

 

Artículo 11.- Obligación del Abonado:  El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo y junto a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza así como a las que se deriven de las normas que la entidad suministradora pudiera tener aprobadazas oficialmente, regulará las relaciones entre la entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y duplicado debiendo entregar un ejemplar al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

1- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

2- Identificación de la entidad suministradora

Razón social

CIF

Domicilio

Localidad

Teléfono

3- Identificación del abonado

Nombre y apellidos o razón social

DNI ó CIF

Domicilio

Teléfono

4- Lugar de pago, domiciliación bancaria.

5- Datos de la finca abastecida:

Dirección

Localidad

Referencia Catastral

Duración del contrato

Nº de contador

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen formalizar un cambio de titularidad en el contrato.

Los importes a satisfacer por este concepto serán fijados en esta ordenanza.

Los abonados deberán tener los permisos necesarios para efectuar las instalaciones necesarias que exija el abastecimiento de agua potable.

El abonado estará obligado al pago de los consumos de agua de modo regular, conforme a los cuadros de tarifas y precios previamente aprobados, y se realizará en el momento de la presentación del correspondiente recibo.

Serán responsables solidariamente los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes.

En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considera extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería, o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

Las deudas de los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio, según establece la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de Haciendas Locales.

El usuario deberá conservar en buen estado las instalaciones e infraestructuras de suministro de agua potable, prohibiéndose su manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por el personal no autorizado.

Siendo el servicio de recepción obligatoria, los propietarios de las edificaciones o viviendas no podrán habilitarlas o autorizar para ello a terceras personas sin que previamente se hayan abonado el servicio, formalizada la póliza y conectado el suministro.

 

Artículo 12.- Red de distribución:  La red de distribución será el conjunto de tuberias y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro del ámbito territorial de la entidad suministradora, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen el agua potable a presión, y  de la cual se derivan las acometidas para los abonados.

 

Artículo 13.-Acometida: Se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería general de distribución, conduce el agua al pie del inmueble que se va a abastecer.

Esta acometida estará formada por un tramo único de tubería de diámetro y características específicas, en función del caudal a suministrar (número de viviendas), y una llave de paso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro, que se situará en una vía pública, frente al inmueble.

Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión a la red de distribución hasta la llave de paso se realizarán por los servicios municipales, con cargo al propietario del inmueble.

 

Artículo 14.-Funciones de los contadores: Los contadores realizarán la medición del consumo de agua potable. Estos contadores serán del modelo y tipos aprobados por las Delegaciones de Industria u Organismos competentes.

El Ayuntamiento tendrá a disposición del abonado contadores para su venta –en los casos que se consideren necesarios- de conformidad con el cuadro de precios y tarifas aprobados.

La instalación de los contadores la realizará el Ayuntamiento o Empresa autorizada, siendo el coste de la misma de cargo del abonado.

La propiedad de los contadores serán en todos los casos Municipal. A tal efecto, existe la cuota de conservación de los contadores, la sustitución de los mismos por avería del uso normal o antigüedad será por cuenta del Ayuntamiento. No se entenderá por avería en uso normal todos aquellos contadores averiados por efecto de  golpes , o en general mal uso de los mismos.

Se instalarán los contadores de forma individualizada por cada acometida. No obstante, si la vivienda tuviera más de una acometida con varios usos, deberá disponer de tantos contadores y por lo tanto, tantos contratos como acometidas  tenga.

Asimismo, cabe la instalación de un aparato contador para suministro múltiple, siempre que lo soliciten un número considerable de abonados de un inmueble o de un complejo urbanístico.

El abonado estará obligado a facilitarles el paso a los empleados del concesionario para que procedan a la lectura del mismo. Este personal deberá ir visiblemente identificado.

Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otra circunstancia no imputable al concesionario, el personal encargado de la lectura deberá dejar constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo máximo de una semana, el abonado deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la citada tarjeta que reenviará al concesionario.

Si no recibiese el impreso de lectura debidamente cubierto, se facturará el semestre por el consumo correspondiente al semestre anterior regularizándose en la siguiente lectura.

Artículo 15.- Póliza de abonado:  Entendemos por póliza de abono el contrato de suministro entre el Ayuntamiento y el abonado.

El solicitante deberá cumplimentar un impreso que facilitará el Ayuntamiento y aportar la documentación que se especifique en el mismo, así como el abono en concepto de derechos de enganche, por una única vez, la cantidad reflejada en el anexo tarifas de la ordenanza municipal a este respecto en vigor.

 

Artículo 16.- Infracciones y sanciones: .- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 de la nueva Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

El impago de dos recibos de agua, será causa de corte del suministro, debiendo el titular solicitar de nuevo el suministro, y pagar los derechos de enganche previstos den la presente Ordenanza.

Por tocar la conexión de la red sin  autorización expresa municipal, se pagará una sanción de 500€.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro Municipal  de Agua Potable a domicilio aprobada en sesión plenaria de 14 de agosto de 2007 (publicada en el Boletín Oficial de Guadalajara número 126, de viernes 19 de Octubre de 2007) y subsiguientes modificaciones.

 

DISPOSICION FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, el mismo día de su publicación. 

 

Anexo I

Instalación del contador:

Usos-domésticos .................................           100,00 €.

Usos- jardines, piscinas, huertos, .......            200,00 €.

Usos- industriales ...............................            200,00 €.

Usos-obras ..........................................            200,00 €.

Usos contra incendios .........................           300,00 €.

Instalación de acometida:

Acometida de Agua............................          353,00 €.

Acometida de Desagüe.......................          240,00 €.

Cuota semestral mantenimiento de redes municipales y alcantarillado:

Viviendas ............................................             12,00 €.

Industrias ............................................             20,00 €.

Cuota semestral mantenimiento del contador en función de su calibre:

Dn 13 ó 15 mm............................................        8,00 €.

Dn 20 mm....................................................        9,00 €

Dn 25 ó 32 mm............................................        20,00 €.

Dn 40 mm....................................................        30,00 €.

Dn 50 ó 65 mm............................................        45,00 €.

Dn 80 ó 100 mm............................................      55,00 €.

 

CONSUMOS:

Usos domésticos, consumos semestrales:

Agua de 0 a 60 m3 ...............................                                     a 0,45 Euros. /m3.

Excesos de 61 m3 hasta 140 m3.............                                    a 0,70 Euros. /m3.

Excesos de 141 m3 en adelante .............                                    a 1,10 Euros./m3.

Usos industriales comerciales, consumos semestrales:

Agua de 0 a 80 m3..............................                                       a 0,65 Euros. /m3.

Exceso de 81 m3 hasta 140 m3 ............                                     a 0,86 Euros. /m3.

Exceso desde 141 m3 en adelante ........                                    a 1,10 Euros./m3.

Uso para obras, consumos semestrales:

Agua de 0 a 100 m3 ............................                                       a 0,90 Euros. /m3.

Exceso de 100 m3 en adelante ............                                       a 1,10 Euros. /m3.

Tarifa semestral sin contadores: 

Uso domestico ...............................                                     24,00 Euros.

Uso industrial...............................                                       45,00 Euros.

BAJAS

La baja en la acometida de agua será solicitada por el titular del servicio, y devengará una tasa de 100,00 Euros correspondiente a los gastos inherentes del precintado de la acometida por personal municipal.

En Orea, a 25 de enero de 2021. La Alcaldesa-Presidente.: Marta Corella Gaspar          

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