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Martes, 26 Enero 2021 08:01

RESOLUCIÓN DE 19/01/2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES INCLUIDAS EN EL PROYECTO DENOMINADO AUTORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE L

166

Resolución de 19/01/2021, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones incluidas en el proyecto denominado autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución MOP 150 mbar para el suministro al tanatorio de Azuqueca de Henares.
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DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE


166

Resolución de 19/01/2021, de la Dirección General de Transición Energética, de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones incluidas en el proyecto denominado autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución MOP 150 mbar para el suministro al tanatorio de Azuqueca de Henares.

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para el suministro de gas natural canalizado, cuyos datos básicos son los siguientes:

Número de Expediente: 3305/00646 (DP: 19331100439).

Titular: Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.

Denominación: “Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución MOP 150 mbar para el suministro al tanatorio de Azuqueca de Henares”.

Características principales de las instalaciones:

Ampliación de la red de distribución y acometida al tanatorio de Azuqueca de Henares

MOP Red Proyectada: MOP 150 mbar

Longitud de red Proyectada: 679,5 m

Material: Polietileno DN 90 mm (L=646,0 m) + DN63 mm (L=33,5 m).

Caudal previsto: 71 m3 (n)/h

Trazado: Carretera Villanueva (GU-102). Término municipal de Azuqueca de Henares

Nº Válvulas a instalar: 1 uds (acometida).

Finalidad: Suministro al tanatorio de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Antecedentes de hecho

Primero: Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. realiza la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

Segundo: Con fecha 28/12/2017, tiene entrada solicitud de autorización administrativa previa para la memoria general de la extensión de red existente para el año 2018.

Tercero: Mediante resolución de 20/6/2018 de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara se otorgó a Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa previa de la memoria general de la extensión de red existente para el suministro de gas natural durante el año 2018 en el término municipal de Azuqueca de Henares. Nº expediente 19331100426.

Cuarto: Con fecha 28/3/2019, tiene entrada proyecto de autorización de ejecución de las extensiones de red existentes de gas natural ejecutadas durante el año 2018 en la provincia de Guadalajara. Dicho proyecto incluye la ampliación de red ejecutada en la localidad de Azuqueca de Henares.

Quinto: Con fecha 21/5/2019 se requiere al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares informe sobre la calificación urbanística de los terrenos colindantes al tramo de la carretera GU-102 comprendido entre la rotonda del campo de fútbol y el cementerio de la localidad de Azuqueca de Henares, referencias catastrales:  19054A001000250000XW, 19054A001002500000XH, 19054A001000420000XO Y 19054A001300380000XD.

Sexto: Con fecha 29/5/2019 se recepciona contestación del Ayuntamiento de Azuqeca de Henares, a través del cual informa que los terrenos consultados tienen clasificación de suelo rústico.

Séptimo: Con fecha 6/6/2019, se informa a Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. que se ha detectado que el tramo ejecutado en la Ctra. De Villanueva no discurre por terrenos de calificación urbano consolidado o no consolidado que requiera de una actuación urbanizadora, según las definiciones establecidas al respecto por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, condición 2ª de la “Resolución de 20/6/2018 de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara por la que se otorga a Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa previa de la memoria general de la extensión de red existente para el suministro de gas natural durante el año 2018 en el término municipal de Azuqueca de Henares. Nº expediente 19331100426”, requiriendo pronunciamiento al respecto.

Octavo: Con fecha 9/7/2019 se requiere legalización del tramo ejecutado en la Ctra. De Villanueva, acorde al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Noveno: Con fecha 22/7/2019 tiene entrada solicitud para autorización administrativa y aprobación del “Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones de la red de distribución MOP 150 mbar para el suministro al tanatorio de Azuqueca de Henares”.

Décimo: La solicitud se ha sometido a información pública en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 4/3/2020.

- Boletín Oficial de la Provincia del día 2/3/2020.

- ABC del día 28/2/2020.

- Periódico Nueva Alcarria del día 28/2/2020.

- BOE del día 19/3/2020.

- Tablón de anuncios electrónico de la JCCM del día 2/3/2020.

Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.

Décimoprimero: Dentro del trámite de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, se han remitido separatas del proyecto presentado a la distintas administraciones, organismos o empresas del servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo,  a fin de que prestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada y en caso de conformidad, establecieran el condicionado cuando no hubieran otorgado ya su autorización, concesión, permiso o licencia; con el siguiente resultado:

- Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Remitida separata el 10/10/2019, con reiteración el 18/11/2019, e indicación expresa de que transcurrido el plazo de diez días sin que presentara oposición o condicionado técnico se entendería su conformidad; no se recibe contestación de dicha administración, entendiendo su conformidad, tal y como se establece en el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002.

- Servicio de infraestructuras de la Diputación Provincial de Guadalajara. Remitida separata el 10/10/2019, se recepciona el 5/11/2019 mostrando conformidad. Dicha contestación fue remitida al solicitante el 14/1/2020 constando respuesta de conformidad de éste de fecha 22/1/2020.

Señalar que, junto a la solicitud, se aportaba documento de concesión, por parte del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, de licencia de obra de 2/4/2018 y autorización para la construcción, por parte del servicio de infraestructuras provinciales de la Diputación de Guadalajara, de fecha 20/3/2018.

Decimosegundo: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 2/11/2020 informe favorable a la solicitud presentada.

Decimotercero: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a las solicitudes presentadas.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la emisión de la presente resolución según lo establecido en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada, vistos el Decreto 87/2019; la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002; la resolución de 3/9/2019; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud

Resuelvo: Otorgar a Nedgia Castilla-La Mancha, S.A. la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de referencia, de acuerdo a la documentación presentada, quedando sometida a las siguientes condiciones:

Primera: En todo momento se debe cumplir lo indicado en la Ley 34/1998, El Real Decreto 1434/2002, Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 y demás legislación vigente que le sea de aplicación.

Segunda: Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada, considerando como características técnicas básicas las establecidas en el artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Aprobación de Proyecto de Ejecución.

Cuarta: Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.

Quinta: La presente resolución se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Sexta: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley 34/1998, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá ingresar en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, fianza o garantía equivalente al 2% del presupuesto de la instalación. Dicha fianza o garantía deberá depositarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la presente resolución y será devuelta a petición del interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización.

Séptima: La ejecución de las instalaciones deberá realizarse en un plazo de tiempo no superior a 2 años, debiendo presentarse antes de la finalización del citado plazo la solicitud de acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Octava: El incumplimiento de las condiciones, requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/recurso-de-alzada-ante-organos-de-la-administracion-de-la-junta-y-sus-organismos (apartado "Tramitación Online").

Aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 19 de enero de 2021. Director General de Transición Energética. Manuel Guirao Ibáñez

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