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Martes, 19 Enero 2021 08:01

PROPUESTA DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES DEL SECTOR SUR-R6 DE AZUQUECA DE HENARES (EXPTE. NÚM. 13824/2020)

104

Anuncio publicación Propuesta de Proyecto de urbanización complementario al PU de los SSLL del Sector SUR-R6
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


104

De acuerdo con el art. 160 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 12 de enero de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

«[....]

2º.- PROPUESTA DE PROYECTO DE URBANIZACIÓN COMPLEMENTARIO AL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS LOCALES DEL SECTOR SUR-R6 DE AZUQUECA DE HENARES (Expte. nº 13824/2020).

Examinada la propuesta (expedientes Gestiona 4108/2020 -compartido con la calificación urbanística-  y Gestiona 13824/2020; URB-G2020/08 -exclusivo del proyecto-) de proyecto complementario al Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales del sector SUR-R6 de Azuqueca de Henares, para la ejecución de las obras de la línea subterránea de media tensión (M.T.) desde la subestación transformadora (S.T.) ubicada en Villanueva de la Torre (en parte de la parcela  catastral 19386A001001170000SU) hasta el centro de reparto (C.R.) sito en Azuqueca de Henares, sector SUR-R6 (calle Rafa Nadal).

Ha sido presentada por Juan Rafael Galea Expósito y solicitud firmada por Juan Rafael Galea García, ambos en representación de Hansa Urbana, S.A., agente urbanizador solidario del referido sector:

Si bien el proyecto abarca los términos municipales de Villanueva y Azuqueca de Henares, el mismo se debe a la ejecución del sector SUR-R6 de Azuqueca de Henares desarrollado mediante PAU.

Por lo tanto, la propuesta de PU se presenta en ejecución de planeamiento (de ordenación detallada) y de programación debidamente aprobados, tratándose del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de 13 de mayo de 1999 (DOCM 25 de junio 1999; BOP 12 de julio de 2001) y Programa de Actuación Urbanizadora del Sector SUR-R6 promovido conjuntamente por Hansa Urbana, S.A. y Dragados, S.A. y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2005, corregido por el acuerdo del Pleno de 24 de mayo de 2006, adjudicado con carácter solidario a dicha entidad así como a Dragados, S.A., con convenio urbanístico suscrito el 8 de junio de 2006, así como Proyecto de Urbanización de los Sistemas Generales y Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales aprobados ambos por la Junta de Gobierno Local el 11 de abril de 2007 y Proyecto de Reparcelación aprobado por la misma el 24 de mayo de 2007.

Por todo lo anterior, Hansa Urbana, S.A. se encuentra legitimada para la redacción y presentación del PU en cuestión dado que éste desarrolla el referido PAU y ostenta la condición de urbanizador del sector.

El citado proyecto de urbanización ha sido sometido a información pública, juntamente con su correspondiente calificación urbanística en suelo rustico, por plazo común de veinte días mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 120 de 19 de junio de 2020, en el periódico Expansión de 5 de junio de 2020, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://azuqueca.sedelectronica.es) desde el 19 de junio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. No se ha presentado alegación alguna en el referido trámite. En el expediente obra certificado de la Secretaria,  de 17 de diciembre de 2020, conforme al cual no se ha presentado ninguna alegación en el referido trámite.

Se han detectado titulares catastrales o registrales de derechos privados afectados por la actuación urbanizadora, los cuales han sido objeto de notificación individual, no habiéndose presentado alegaciones:

  • I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A. (registro de salida 2020-S-RE-1776, notificada el 3 de junio de 2020);
  • María del Carmen de la Muela López (registro de salida 2020-S-RC-4930; dos intentos, se dejó avisó en buzón y no retirado en oficina; otros dos intentos con idéntico resultado; notificación edictal en BOE de 24 de julio de 2020, merced a la cual se entiende finalmente rechazada el 15 de agosto de 2020 conforme a justificante emitido electrónicamente por la plataforma de gestión “Gestiona”);
  • Comunidad de Regantes del Canal del Henares (registro de salida 2020-S-RE-1775, notificada el 5 de junio de 2020);
  • SOTSEN, S.L. (registro de salida 2020-S-RE-1777; notificación enviada a su representante Natalio Sotres de la Sen recibida el 21 de julio de 2020).

Constan las autorizaciones sectoriales, que se relacionan en la parte dispositiva del presente, de las administraciones públicas competentes sobre los terrenos de dominio público afectados o sus zonas de afección. Asimismo, consta acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de octubre de 2020 por el que se otorga calificación urbanística en suelo rústico al proyecto en cuestión.

Visto el informe favorable del Arquitecto municipal a la calificación urbanística, de 24 de junio de 2020, el cual:

  • considera que las obras objeto de informe son conformes con la ordenación urbanística y el planeamiento aplicable;
  • considera que las obras pese a ser una dotación de equipamiento de titularidad privada, son necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de un servicio público de interés general;
  • calcula el canon de participación municipal del 2% (sobre 180.664 €), de acuerdo con el art. 33.2 del RSR/2004, en la cantidad total de TRES MIL SEISCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (3.613,28 €), del cual un 76,20% correspondería al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, lo que supone un importe de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.753,24 €);
  • calcula la superficie total afectada por la obra en el término municipal de Azuqueca de Henares en 391,23 m2.s.;
  • calcula la garantía total(del 3% del presupuesto de las obras según proyecto), que los interesados deberán prestar a favor del Ayuntamiento, de conformidad con el art. 17.d) del referido RSR/2004, en CINCO MIL CUATROCIENTOSDIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.419,92 €);
  • no considera necesario, ni conveniente fijar superficie alguna objeto de reforestación;
  • no es preceptivo el establecimiento de plan de restauración del suelo afectado conforme al art. 40.1.2º párr. RSR/2004.

Vistos el informe favorable al proyecto del Arquitecto Municipal y del Ingeniero Técnico de O.P. municipal, de 20 de noviembre de 2020, que se asume íntegramente.

Visto el informe jurídico de la Letrada de Urbanismo, de 11 de enero 2021, sobre competencia y procedimiento, asimismo favorable, que se asume íntegramente. Además:

  • concreta que la garantía en Azuqueca debe ascender, proporcionalmente, a la cantidad de (76,20% s/ 5.419,92=) CUATRO MIL CIENTO TREINTA EUROS (4.129,98 €);
  • concreta que la única finca de dominio privado situada en el término municipal de Azuqueca de Henares es la finca número 1771 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Guadalajara, parcelas catastrales  19054A001200380000XQ y 19054A001300380000XD, propiedad de SOTSEN, S.L., y que la superficie mínima afecta de la misma (exigida en el art. 63.1º.1ª, letra d) TRLOTAU y art. 29.3 del RSR/2004)es de 1.191 m2.s. (= 3 metros de ancho -1,5 a ambos lados del eje de la canalización- x 397 metros de largo), conforme se recoge en la autorización otorgada por SOTSEN, S.L., el 4 de marzo de 2009, a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. unipersonal, la cual consta en la memoria de la calificación urbanística en suelo rústico a la que nos hemos referido más arriba);
  • señala que la licencia municipal se otorgará por plazo determinado en los casos previstos en el número 4 del artículo 11 (art. 40.2.c) RSR)/2004;
  • y advierte que los deberes y las cargas previstos deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente (art. 58 TRLOTAU), en particular, las condiciones de la presente aprobación (art. 17.e) y 48 RSR/2004).

En consideración a cuanto precede y a las cuestiones sustantivas informadas por los técnicos de Urbanismo, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de la propuesta y se estima procedente su aprobación.

Por ello la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el art. 111.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-­La Mancha (Decreto legislativo 1/2010, de 18 de mayo), así como en el art. 147.1 del Decreto 248/2004, de 14 septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en uso de sus atribuciones legales (art. 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local; y en virtud de la delegación de competencia recibida en el apartado SEGUNDO. c) del Decreto de Alcaldía núm. 2019-2263 de 27 de junio de 2019, rectificado por Decreto núm. 2019-2365 de 8 de julio de 2019, BOP núm. 145 de 1 de agosto de 2019), por unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la propuesta (proyecto: registro núm. 2020-E-RE-1315, de 21 de mayo de 2020; y memoria: registro núm. 2020-E-RE-773 de 23 de marzo de 2020) de proyecto complementario al Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales del sector SUR-R6 de Azuqueca de Henares, para la ejecución de las obras de la línea subterránea de media tensión (M.T.) desde la subestación transformadora (S.T.) ubicada en Villanueva de la Torre (en parte de la parcela  catastral 19386A001001170000SU) hasta el centro de reparto (C.R.) sito en Azuqueca de Henares, sector SUR-R6 (calle Rafa Nadal), presentada por Juan Rafael Galea Expósito y solicitud firmada por Juan Rafael Galea García, ambos en representación de Hansa Urbana, S.A., agente urbanizador solidario del referido sector, exclusivamente en lo que se refiere a la parte de dicho proyecto que discurre por el término de Azuqueca de Henares, con las siguientes condiciones legales:

A) Los establecidos en el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de octubre de 2020 por el que se otorga calificación urbanística en suelo rústico al proyecto en cuestión.

B) Al efecto de la calificación urbanística, se fija la superficie mínima de afectación a(exigida en el art. 63.1º.1ª, letra d) TRLOTAU y art. 29.3 del RSR/2004) para la única finca de dominio privado situada en el término municipal de Azuqueca de Henares, la finca número 1771 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Guadalajara, parcelas catastrales  19054A001200380000XQ y 19054A001300380000XD, propiedad de SOTSEN, S.L., en la superficie de 1.191 m2.s. (3 metros de ancho x 397 metros de largo), conforme se recoge en la autorización otorgada por SOTSEN, S.L., el 4 de marzo de 2009, a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. unipersonal, la cual que consta en la memoria de la calificación urbanística en suelo rústico).

Dicha superficie mínima quedará, en todo caso, vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento.

Estas afectaciones reales deben hacerse constar por el promotor en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, mediante certificación del presente.

C) El importe que debe satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación en Azuqueca e Henares se fija en DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.753,24 €). El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no haya satisfecho dicho importe al Ayuntamiento.

D) Los interesados, una vez otorgada la aprobación municipal, deberán prestar garantía a favor del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para afianzar el cumplimiento de las condiciones legítimas de las correspondientes calificación y aprobación del proyecto en su término municipal, por importe de CUATRO MIL CIENTO TREINTA EUROS (4.129,98 €), en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable a la Administración municipal, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y aprobación que legitimen éstas.

E) En lo que atañe al suelo rústico, el plazo de vigencia de la presente aprobación es de 10 años. Dicho plazo podrá ser prorrogado sucesivamente siempre antes del vencimiento del que estuviera corriendo. La caducidad del proyecto implicará la de la calificación urbanística otorgada.

F) El interesado debe hacer constar en el Registro de la Propiedad todas las anteriores condiciones del aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

G) Deberá cumplir las determinaciones y condiciones establecidas en las siguientes resoluciones de las administraciones públicas afectadas, y cuyo contenido constan ya al promotor, en particular las ss.:

  • Resolución de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara, de 21 de enero de 2019, por la que otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el “proyecto de línea subterránea de media tensión, desde ST Villanueva de la Torre a CR Sector R6 de Azuqueca de Henares (Guadalajara)” (expediente 19210201690);
  • Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de 30 de marzo de 2009, por la que se otorga autorización para “Ocupación en la vía pecuaria “Cañadilla del Canal” en los T.M. de Azuqueca de Henares y Villanueva de la Torre y (Guadalajara), a favor de (…) Hansa Urbana para la instalación de líneas de electricidad de M.T. subterráneas”. Y resolución de la Consejera de Agricultura, de 12 de marzo de 2012 (DOCM núm. 71 de 10 de abril), por la que autoriza “la ocupación temporal de 104,50 m2 de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañadilla del Canal, en los términos municipales de Azuqueca de Henares y Villanueva de la Torre, a favor de (…) Hansa Urbana, S.L., para la instalación de líneas subterráneas de media tensión (…)”
  • Resolución del Director Provincial de Guadalajara, de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 10 de octubre de 2018, otorgada por un plazo de validez de seis meses y prorrogada por otras (de 10 de mayo de 2019, de 29 de octubre de 2019, de 30 de junio de 2020 y de  26 de octubre de 2020), con relación a terrenos de la Ctra. comarcal CM-1008 (parcela catastral 19054A001091650000XR) “para apertura de zanja para canalización de línea eléctrica de 80 m. paralelos a la carretera”.
  • Autorización de la Diputación Provincial de Guadalajara por Decreto núm. 223 de 22 de febrero de 2007, para “Apertura de zanja para canalización de línea eléctrica de 1700 m. paralelos a la ctra.”, clave GU-102. También autorización por Decreto núm. 235 de 23 de febrero de 2007, para “Apertura de zanja para canalización de línea eléctrica de 46 m. Transversales”, clave GU-102 (parcelas catastrales 19386A001090390000SI y 19054A001090170000XW).

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, en el plazo de diez días y con indicación de los recursos que procedan. Particularmente, a la promotora y a las propietarias de las fincas afectadas.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

CUARTO.-Notificar la resolución a las Administraciones intervinientes en el proceso, en este caso, a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

QUINTO.- Comunicar el presente acuerdo al Departamento de Rentas.

SEXTO.- Requerir a Hansa Urbana, S.A. que realice cuantas gestiones sean necesarias para inscribir en el Registro de la Propiedad las condiciones del presente acuerdo, para lo cual deberá presentar instancia acompañada de la identificación de las fincas según sus datos registrales y de certificación en que conste el presente acuerdo.

SÉPTIMO.- Requerir a la Secretaria del Ayuntamiento, o quien la sustituya en las funciones de fedatario público de la Corporación, para que expida certificación administrativa comprensiva del presente acuerdo a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
[....]»

En Azuqueca de Henares,14 de enero de 2021.El Alcalde,José Luis Blanco Moreno

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