AYUNTAMIENTO DE RENERA
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Se publica el texto integro de las mismas a los efectos de los artículos 70.2 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CEMENTERIO
PREÁMBULO
Con esta disposición normativa se pretende contribuir a la regulación de los servicios funerarios, que tienen consideración de servicio esencial de interés general, sin menoscabo de la legislación estatal y autonómica al respecto.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2.j) y k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de los cementerios de este municipio, ya que se trata de un servicio de obligatoria prestación municipal tal y como recoge el artículo 26.1.a) de la citada Ley.
Como consecuencia y en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio, se procede al establecimiento de una ordenación específica por esta Corporación que regule los Servicios Funerarios Municipales, entendiendo específicamente lo referente a las actuaciones dentro del Cementerio Municipal.
El Decreto 72/1999, de 1 de junio, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo en materia de sanidad mortuoria.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.
Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal de Renera el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 66.1.e) de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.
Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.
ARTÍCULO 4. Horario de Apertura y Cierre.
El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del Municipio.
ARTÍCULO 5. Libro - Registro del Cementerio
En el Ayuntamiento habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y panteones ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.
Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ARTÍCULO 6. Normas de Conducta de los Usuarios y visitantes
Queda prohibida:
-Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.
-El aparcamiento fuera de los lugares destinados a tal efecto.
-Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.
-Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.
-Comer y beber en las instalaciones del cementerio.
-La entrada de mendigos o vendedores ambulantes y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol.
-Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.
-Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.
ARTÍCULO 7. Normas Generales Enterramientos
Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en nichos, fosas.
No podrán efectuarse entierros fuera del recinto del cementerio en iglesias, capillas y cualquier monumento funerario, religioso o artístico, sin la autorización expresa de las autoridades competentes.
TÍTULO II. DEPENDENCIAS MORTUORIAS
ARTÍCULO 8. Cementerios
El cementerio debe contar con los suficientes nichos, sepulturas y columbarios, adecuándose a la población. Su capacidad se calculará teniendo en cuenta el número de defunciones ocurridas en el Municipio durante los últimos veinte años, con especificación de los enterramientos efectuados en cada año, y será suficiente para enterramientos en los diez años posteriores a su construcción ofreciendo, además, la superficie necesaria para realizar enterramientos durante veinticinco años.
ARTÍCULO 9. Condiciones del Cementerio
El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.
Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:
-El cementerio dispondrá de un local destinado a depósito de cadáveres
-El cementerio cuenta con 9 unidades de enterramiento con tres fosas prefabricadas de hormigón armado con tres cuerpos 0,95x2,30x0,65alto con tapas.
-Instalaciones de agua y servicios sanitarios independientes para el personal y los visitantes, con sistema de evacuación de aguas residuales.
TÍTULO III. SERVICIOS
ARTÍCULO 10. Servicios
El Servicio Municipal de Cementerio:
-Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.
-Propondrá al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.
-Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.
-Efectuará la distribución y concesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.
-Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.
-Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.
-Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.
TÍTULO IV. DEL DERECHO FUNERARIO
ARTÍCULO 11. Concesión Administrativa.
La concesión administrativa tendrá una duración de 50 años:
Tarifas:
- Nicho: 1.000,00.- euros
- Columbario: 800,00.- euros
- Sepultura: 2.000,00.- euros
No se concederá nicho ni sepultura con carácter anticipado al fallecimiento, salvo la reserva que se podrá realizar para el cónyuge del fallecido, si lo solicita, del nicho o sepultura colindante.
ARTÍCULO 12. Nacimiento.
El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas o panteones nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en esta Ordenanza.
La concesión de uso de los nichos, fosas y columbarios otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.
ARTÍCULO 13. Disposiones Generales sobre el Derecho Funerario.
El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes, esta Ordenanza, la Ordenanza Fiscal correspondiente (en su caso) y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14. Libro - Registro.
El derecho funerario sobre los nichos, fosas y columbarios quedará garantizado mediante la inscripción en el Libro- Registro y por la expedición del título nominativo.
El Libro- Registro, deberá contener los siguientes datos:
- Identificación de la sepultura
- Fecha de concesión y carácter de ésta
- Nombre y apellidos del titular
- Nombre y apellidos de los beneficiarios
- Inhumaciones, exhumaciones o traslados que tengan lugar, con indicación del nombre, apellidos, sexo y fecha de las distintas actuaciones
- Modificaciones en la titularidad o beneficiarios
- Fecha y circunstancias de la cancelación del título.
El título, como documento representativo del derecho funerario contendrá los datos contenidos en las letras a, b, c, d y e anteriores.
Cuando se produzcan modificaciones en los beneficiarios de derechos funerarios, se extraviase o deteriorase el título, se procederá a cancelar el título original del derecho correspondiente, y será expedido uno duplicado con los requisitos indicados en el apartado anterior.
El derecho funerario derivado de la concesión se registrará a nombre de una persona física, siendo un derecho de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 15. Beneficiarios.
El titular del derecho funerario designará a los beneficiarios del derecho, con un máximo de 3 personas.
Los beneficiarios deberán figurar claramente definidos e identificados, constando, para ello, su nombre y apellidos y el número del Documento Nacional de Identidad, si procediese.
La variación de beneficiarios deberá ser efectuada por el titular del derecho, por escrito y ante la Administración Municipal.
En ningún caso podrá registrarse el derecho funerario a nombre de personas jurídicas, Compañías de Seguros, de Previsión o cualquier otro similar.
TÍTULO V. INHUMACIONES, EHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS CADAVÉRICOS
ARTÍCULO 16. Inhumaciones, Exhumaciones, Reinhumaciones y Traslados de Cadáveres y Restos Cadavéricos.
Los actos funerarios que supongan inhumaciones, reinhumaciones, traslado de cadáveres y/o resto de restos cadavéricos, deberán cumplir las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y las establecidas sobre traslados y la forma de llevarlos a cabo.
Con independencia de los permisos y autorizaciones que otras normas impongan en la materia, están sujetos a la previa autorización municipal los siguientes actos que se realicen en el cementerio municipal:
- Las inhumaciones de cadáveres
- Las exhumaciones de cadáveres
- Las reinhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos
- Los traslados de cadáveres o restos cadavéricos
Para el otorgamiento de la autorización municipal, los interesados deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento la siguiente documentación.
1. En todos los casos:
- Solicitud
- Justificante del abono de las tasas establecidas
- Autorización sanitaria
2. Para las inhumaciones de cadáveres
- Autorización judicial de enterramiento
TÍTULO VI. FÉRETROS, VEHÍCULOS Y EMPRESAS FUNERARIAS
ARTÍCULO 17. Féretros y coches Fúnebres.
Los féretros y coches fúnebres que se empleen en los distintos servicios funerarios deberán de cumplir, necesariamente, con todas y cada una de las condiciones y requisitos que las disposiciones legales establecen para los mismos.
ARTÍCULO 18. Empresas Funerarias.
Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este Municipio deberán disponer al menos de:
- Personal idóneo suficiente, dotado con prendas adecuadas.
- Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.
- Féretros y demás material fúnebre necesario.
- Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.
- Suficientes existencias de féretros con el fin de atender cualquier imprevisto.
- Aseos, duchas y vestuarios para el personal].
TÍTULO VII. DISTRIBUCIÓN DE NICHOS, FOSAS, SEPULTURAS Y PANTEONES.
ARTÍCULO 19. Distribución.
El Ayuntamiento especificará que espacios deben ser usados para enterramientos y su distribución para ser ocupados por nichos, fosas, sepulcros o panteones.
Los nichos para su correcta localización deberán estar ordenados y numerados por clases, calles, filas y número.
Las fosas, sepulcros o panteones aparecerán distribuidos numérica y correlativamente.
En el cementerio estarán colocados, en los lugares que resulten adecuados y visibles, y de forma protegida, los planos de señalización y situación correspondientes a todas las sepulturas, nichos y panteones allí ubicados.
Con la finalidad de garantizar un uso racional y adecuado de las instalaciones y para que pueda ser autorizada la concesión de parcelas con destino a la construcción de fosas, sepulcros o panteones se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que los terrenos aparezcan así calificados en los planos pertinentes aprobados por el Ayuntamiento
- Que queden garantizadas las necesidades de espacio que resultan indispensables para atender las previsiones y reservas legales, destinadas a las inhumaciones en nichos
TÍTULO VIII. CONCESIONES DE DERECHOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 20. Procedimiento.
Para el otorgamiento de la concesión de derechos funerarios, los interesados deberán presentar en el Registro Oficial del Ayuntamiento la solicitud acompañada de la siguiente documentación:
- Relación de Beneficiarios
- Justificante del abono de las tasas establecidas.
Las concesiones se otorgarán de manera ordenada y consecutiva, sin que procedan las interrupciones o reservas.
Antes de caducar el plazo de vigencia de los derechos funerarios, el Ayuntamiento comunicará a los titulares tal situación, con notificación personal, o bien a través de edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia en el supuesto de que los titulares sean desconocidos. Una vez transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de la concesión, el Ayuntamiento, en los casos en que proceda, declarará caducados los derechos, disponible la concesión y trasladará los restos al osario general.
ARTÍCULO 21. Concesiones sin Necesidad de Inmediata Inhumación.
Podrán otorgarse concesiones de derechos funerarios sobre nichos, sin necesidad de la inmediata inhumación cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el solicitante no sea titular de otra concesión
- Que los beneficiarios sean los progenitores o el cónyuge del solicitante
- Que de los informes emitidos por los servicios técnicos municipales se acredite que quedan garantizadas las necesidades de espacio precisas para atender las previsiones, y reservas legales, de inhumación en nichos.
- Que la petición sea resuelta favorablemente por el Pleno de la Corporación.
ARTÍCULO 22. Extinción de la Concesión.
Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán:
- Por el transcurso del plazo
- Por renuncia del concesionario
- Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.
- Por sanción
- Por clausura y traslado de las instalaciones
TÍTULO IX. RITOS FUNERARIOS
ARTÍCULO 23. Prohibición de Discriminación.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.
ARTÍCULO 24. Ritos Funerarios.
Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
Así mismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dichos cementerios.
TÍTULO X. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y ORNATO DE SEPULTURAS
ARTÍCULO 25. Construcción.
Las obras destinadas a la construcción de panteones o mausoleos dentro del recinto del cementerio están sujetas a licencia previa.
La colocación de lápidas y elementos de adorno en nichos no precisarán licencia municipal; no obstante, deberán cumplir las condiciones generales establecidas para todo tipo de obras y las específicas correspondientes.
En todas las obras se requerirá la observancia de las siguientes reglas generales:
- Deberán respetarse todos los motivos arquitectónicos que formen parte de las sepulturas y nichos
- Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no se podrán realizar dentro del recinto del cementerio.
- La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen, con la protección que, en cada caso, se considere necesaria
- Los depósitos de materiales, herramientas, tierra o agua se situarán en puntos que no dificulten la circulación o el paso por las zonas públicas
- Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción se colocarán de manera que no dañen las plantas o sepulturas adyacentes.
- Una vez acabada la obra, los contratistas o ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y a la retirada de escombros, fragmentos o residuos de materiales.
TÍTULO XI. CUSTODIA, CUIDAD, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, PARCELAS Y SEPULTURAS
ARTÍCULO 26. Obligaciones de la Administración Municipal.
Es obligación municipal la administración del cementerio.
Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal:
- El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público y las dependencias destinadas a depósito de cadáveres del recinto del cementerio.
- La apertura y cierre de los nichos, fosas, sepulcros o panteones, sin incluir la instalación y/o retirada de los elementos de decoración y ornato
- La apertura y cierre del cementerio.
ARTÍCULO 27. Obligaciones de los Concesionarios.
Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, nichos y sepulturas, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.
Corresponden a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.
Terminada la limpieza de una sepultura, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.
ARTÍCULO 28. Robos o Desperfectos.
El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas y en los objetos que allí se depositen.
TÍTULO XII. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 29. Infracciones.
Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
1. Son infracciones leves:
- El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.
- El aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados a este fin.
- Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.
- La falta de limpieza, cuidado o conservación de las sepulturas
2. Se consideran infracciones graves:
- La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.
- Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.
- Consumir comidas o bebidas dentro del recinto.
- La práctica de la mendicidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Son infracciones muy graves:
- Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.
- Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de esos comportamientos.
- Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.
- El ejercicio de la venta ambulante en el recinto.
- La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir determinada conducta.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 30. Sanciones.
1. Las infracciones recogidas en esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:
-Las infracciones leves, con multa de hasta 750 €.
-Las infracciones graves, con multa de hasta 1500 €.
-Las infracciones muy graves, con multa de hasta 3000 €.
2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el Alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de Normativa que regula la materia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Renera a, 28 de diciembre de 2020. El Alcalde-Presidente D. Emilio Boluda García