Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

3531

APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE MEDIO AMBIENTE
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE CASA DE UCEDA


3531

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula, dentro de la competencia municipal, las actividades, situaciones, instalaciones y proyectos que sean susceptibles de incluir en las condiciones ambientales de este término municipal, así como  las medidas para la protección del medio ambiente y defensa de los recursos naturales.

Artículo 2.- En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuente:

  1. Legislación general y sectorial del Estado.
  2. Legislación de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha
  3. La presente Ordenanza, que se aplicará atendiendo al principio de competencia material y territorial.

Articulo 3º.- Las exigencias que se establezcan para el ejercicio de actividades serán controladas a través de la correspondiente licencia o autorización y, mediante órdenes de ejecución ajustadas a la normativa legal, previo informe técnico que concretara las condiciones y medidas correctoras.

Artículo 4º.- Con independiente de la intervención de otros organismos públicos, en el ámbito de sus competencias, corresponde al Alcalde la concesión de licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades y apertura de instalación, la vigilancia para el mejor cumplimiento de la normativa de medidas correctoras, comprobación de su eficacia y exigencia de su cumplimiento, así como el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida en la legislación sectorial de aplicación a la materia comprendidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5.-  Los técnicos municipales podrán realizar, en cualquier momento, visitas de inspección para constancia del cumplimiento de la ordenanza y deberán cursar las denuncias que procedan, estando obligados los titulares de las instalaciones a permitir y facilitar la labor de los técnicos.

Si el técnico apreciase el incumplimiento de la normativa aplicable, levantará acta y emitirá el correspondiente informe con audiencia al interesado, para que en esparzo de un mes presente las alegaciones o subsanación de las deficiencias informadas.

Artículo 6.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar la existencia de daños o perjuicios al medio ambiente natural o al medio ambiente urbano.

 

TÍTULO II. CONTAMINACION ATMOSFERICA

Articulo 7.- Todas las instalaciones y actividades deberán cumplir, además de lo establecido en la presente Ordenanza la legislación Estatal, Autonómica y Local que resulte aplicable.

Artículo 8.- La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, productos de combustión o de actividades deberá realizarse mediante una chimenea adecuada, cuya desembocadura sobrepasara al menos en un metro la altura del edificio más alto, propio o colindante, en un radio de 15 metros. 

Artículo 9.- Queda prohibida la instalación de actividades  industriales a menos de  200 METROS del casco urbano, entendiéndose  por casco urbano,  la zona consolidada. En todo caso, la Línea de la Red Eléctrica paralela a la Carretera será el límite para cualquier instalación no residencial.

 

TÍTULO III. CONTAMINACION ACUSTICA

Artículo 10.- Para la protección de la salud y descanso humano, se prohíbe el trabajo nocturno que emita ruido al exterior, a partir de las 22.00 horas y hasta las 8 de la mañana.

Artículo 11.- La producción de ruidos en la vía pública  en las zonas de pública convivencia o en el interior de los edificios, deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana. 

 

TÍTULO IV. CONTAMINACION POR RESIDUOS

Artículo 12.-  La actividad de gestión de los residuos sólidos urbanos y de los residuos tóxicos y peligrosos se ajustara a su normativa específica. Ley 20 de 1986 de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Se prohíbe arrojar a la vía púbica todo tipo de residuos. Se utilizaran en todo momento las instalaciones de pósitos existentes.

En el caso de instalaciones de ocio, los encargados de la actividad, deberán mantener limpio el espacio afecto a la misma y las cercanías.

Artículo 13.- Queda prohibido  cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas,  los espacios libres,  y el medio natural  y en especial:

  1.  lavar y limpiar vehículos o cambio de aceite.
  2. manipular o seleccionar residuos y producir su dispersión, dificultar su recogida o alterar sus envases.
  3. verter lodos líquidos en cualquier terreno, sea urbano o rústico.

Artículo 14.- Los propietarios o conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, áridos etc. habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales materias durante el transporte para evitar que caigan a la vía pública. Pudiendo el Ayuntamiento restringir el paso de vehículos que no estén debidamente protegidos.

Articulo 15.-  Vehículos abandonados.- sin perjuicio de la retirada y deposito de vehículos prevista en el código de la circulación,  se procederá a la retirada de los vehículos  situados en la vía púbica siempre que puedan considerarse residuos sólidos urbanos como consecuencia de su situación de abandono,  debiendo el propietarios soportar los gastos de retirada, transporte y deposito.

Artículo 16.- Obras con ocupación de vía pública. Los sobrantes y escombros producidos, deberán retirarse dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 17.- Mascotas.- Los propietarios de animales domésticos deberán impedir que depositen sus excrementos en la vía pública y están obligados a recogerlos.

Artículo 18.- Vertidos a redes de saneamiento: Los vertidos a redes generales de saneamiento provenientes de las actividades clasificadas y cualesquiera otros susceptibles de alterar el medio, solo serán autorizados cuando sean asimilables a los de naturaleza urbana. Queda prohibido verter a la red de alcantarillado:

  1. materias solidas o viscosas.
  2. disolventes, cloratos, hidruros, carburos, colorantes no biodegradables, pinturas o barnices

 

TÍTULO. V. INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 19.-Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes

Articulo  20.- Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

  1. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  4. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  5. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  6. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.
  2. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
  3. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  4. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  5. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

En concreto en materia de vertidos podemos tipificar como infracciones:

- La emisión de contaminantes no autorizados, así como la utilización de sustancias prohibidas.

- La descarga en el medio ambiente, bien sea en las aguas, la atmósfera o el suelo, de productos y sustancias o de formas de energía, como las vibraciones o los sonidos, que pongan gravemente en peligro o dañen la salud humana y los recursos naturales, implicando un grave deterioro de las condiciones ambientales o alterando el equilibrio ecológico en general.

- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.

Articulo 21.-La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Corresponde al Excmo. Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.

Articulo 22.- Para determinar la cuantía de la sanción se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la reincidencia, la intencionalidad, el beneficio obtenido y las demás circunstancias concurrentes.

Se procurará que el importe de las multas no sea inferior al de los daños producidos ni al beneficio obtenido por el incumplimiento que motivara la sanción.

Articulo 23.- Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:

  • Infracciones muy graves: De 1.501 euros hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: De 751 euros hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: De 100 euros hasta 750 euros.

Independientemente de las sanciones impuestas, el Ayuntamiento podrá cursar la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos que procedan.

Articulo 24.- Reparación del daño causado:  Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.

Cuando el daño producido afecte a las infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento a costa del infractor. Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación o estaciones depuradoras de aguas residuales.

Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en  Guadalajara.

En Casa de Uceda a 28 de diciembre de 2020. El Alcalde-Presidente, José Luis Rubio Martin

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casa de Uceda
Visto 428 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00