AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
3511
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión celebrada el 30 de octubre de 2020, aprobó con carácter provisional, los siguientes acuerdos:
- Aprobación de la modificación parcial temporal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueble.
- Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
- Aprobación de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
- Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa de alcantarillado y depuración.
- Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa servicio cementerio.
- Aprobación de la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora servicio recogida basura.
- Establecimiento de la Tasa por servicios de control animal y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma.
Asimismo, en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2020, se aprobó con carácter provisional la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa suministro agua potable.
Dichas aprobaciones y los expedientes elaborados al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en los referidos acuerdos, a un período de exposición e información pública por el plazo de 30 días hábiles, computados desde las publicaciones de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 209 de 4 de noviembre de 2020 y nº 212 de 9 de noviembre de 2020, habiéndose igualmente anunciado en el periódico de Guadalajara “Nueva Alcarria” el día 6 de noviembre de 2020, así como en la Sede Electrónica municipal.
Dado que durante el citado periodo de información pública no se han presentado reclamaciones contra los referidos acuerdos, y de conformidad con lo prescrito en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), se entiende que los mismos han sido definitivamente adoptados sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, por lo que procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, conforme establece el apartado 4 del referido precepto legal. Asimismo, la publicación en dicho Boletín se publicará en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia municipales.
Contra dichos acuerdos y las modificaciones tributarias aprobadas, cuyos texto íntegros figuran como Anexos I a VIII del presente anuncio, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 TRLHL y los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Cabanillas del Campo, 23 de diciembre de 2020. El Alcalde, José García Salinas
Anexo I- Modificación parcial temporal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmueble
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de modificar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana sin tipo diferenciado, en los términos descritos y justificados en la providencia de alcaldía dicta al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, y los de Intervención y de Secretaría, se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que queda modificada en los siguientes términos:
“Artículo único. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2021
Uno.- Se añade una Disposición Adicional Tercera a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Tercera. Modificación del tipo de gravamen durante el ejercicio 2021 Con efectos exclusivos durante todo el ejercicio 2021, el tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana establecido en el artículo 12.1 de la presente ordenanza, queda fijado en el 0,44 por ciento.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, una vez publicada completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.”
Anexo II- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, y los de Intervención y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
“PRIMERO: Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifican los artículos 6.5.a), el artículo 7.1, el artículo 10.1 y el artículo 10.1.d) que quedan redactados de la siguiente forma:
«Artículo 6.5.a): Epígrafe 1: Usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas grandes de la localidad.
Artículo 7.1: En el epígrafe 1, relativo a los usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas grandes de la localidad, se establece la siguiente tarifa, determinada en módulos irreducibles de ocupación máxima de los terrenos:
Epígrafe 1: usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas grandes de la localidad.
Artículo 10.1: Son normas específicas de gestión para el epígrafe 1, relativo a los usos y aprovechamientos en el recinto ferial durante las fiestas grandes de la localidad, las siguientes:
Artículo 10.1.d): La duración y ubicación concreta de la ocupación de los usos y aprovechamientos comprendidos en el epígrafe 1 será determinada en la correspondiente autorización en función de la programación municipal de las fiestas grandes de la localidad estimándose una duración de 5 días naturales, así como de las solicitudes presentadas. La ocupación adicional sobre las superficies señaladas como máximas en la tarifa del epígrafe 1 será excepcional y deberá ser justificada y autorizada previamente a su instalación por el Ayuntamiento, fijándose la tasa por la ocupación adicional en 5 €/m2 por todo el periodo autorizado.
Dos.- “Modificación Disposición Adicional Única:
Con carácter excepcional y al objeto de intentar paliar los efectos económicos asociados a la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, se prorroga la suspensión temporal de la aplicación de la ordenanza en lo referente a devengo, liquidación e ingreso de la tasa correspondiente en lo referente al EPÍGRAFE 3: USOS Y APROVECHAMIENTOS EN LOS MERCADOS SEMANALES TRADICIONALES) hasta el 31 de diciembre de 2021 y se acuerda la suspensión temporal de la aplicación de la ordenanza en lo referente al EPÍGRAFE 1: USOS Y APROVECHAMIENTOS EN EL RECINTO FERIAL DIRANTE LAS FIESTAS GRANDES DE LA LOCALIDAD y al EPÍGRAFE 2: USOS Y APROVECHAMIENTOS A EXCEPCIÓN DE LOS CONTENIDOS EN EL EPÍGRAFE 1 hasta el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido el mismo, la tasa volverá a ser exigible en los términos previstos en la presente ordenanza”
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
Lo establecido en la presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor de acuerdo a lo siguiente:
- Las modificaciones establecidas en el apartado Uno permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación.
- La regulación prevista en la Disposición adicional única, permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el que quedará automáticamente derogada, aplicándose la tasa desde el día 1 de enero de 2022 en los términos previstos en la Ordenanza.
Anexo III.- Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, y los de Intervención y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que queda modificada en los siguientes términos:
“Modificación Disposición Adicional Única:
Con carácter excepcional y al objeto de intentar paliar los efectos económicos asociados a la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión temporal de la aplicación de la ordenanza en lo referente a devengo, liquidación e ingreso de la tasa correspondiente aprobada por Pleno en sesión de 27 de mayo de 2020 y publicada en el BOP nº 135 de 20 de julio de 2020. Transcurrido el mismo, la tasa volverá a ser exigible en los términos previstos en la presente ordenanza”
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021.
Anexo IV.- Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa de alcantarillado y depuración.
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado y depuración, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería y de Secretaría, se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado y depuración que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado y depuración.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado y depuración queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 2, introduciendo un apartado 3 en los siguientes términos:
Artículo 2.-HECHO IMPONIBLE
Artículo 2.3.- No obstante lo previsto en el artículo 2.1.b), quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las cuotas de mantenimiento de alcantarillado provenientes de la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales de otros municipios a través de la red de alcantarillado o colectores del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y que, sin perjuicio de su naturaleza jurídica de ingresos de derecho público, se regirán exclusivamente por los acuerdos que en su día los autorizaron y las disposiciones que sean de aplicación.
Dos.- Se modifica el artículo 5, introduciendo un párrafo al final del mismo:
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.- En caso de detectarse consumos involuntarios, debidamente probados y justificados, no siendo consecuencia de actuaciones negligentes que supongan una alteración sustancial de la media de consumo del usuario, el Ayuntamiento procederá a la regularización de la cantidad abonada en concepto de tasa de alcantarillado y depuración estableciendo una disminución en la misma proporción que la rebaja efectuada en la tasa por consumo de agua supone respecto al recibo total.
Tres.- Se modifica el artículo 7, añadiendo el siguiente párrafo al final del apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7.- DEVENGO
Art. 7.1- Devengo
Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio. Aunque el periodo impositivo es anual, sin embargo las liquidaciones se practicarán por semestres como se establece en las normas de gestión de la propia ordenanza.
En supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el semestre en el que se produjo el alta.
Las bajas y cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del semestre siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El semestre en el que se produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular.
Cuatro.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.»
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de alcantarillado y depuración
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en la sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo V.- Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa servicio cementerio
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de los servicios del cementerio municipal, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del cementerio municipal, que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio municipal.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio municipal queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 7, Cuota, epígrafe 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. CUOTA
Epígrafe 3. Derechos de inhumación o enterramiento.
3.3.- Por cada inhumación de restos no contenidos en un féretro de tamaño ordinario en sepultura (con traslado desde otro municipio) ……………………………………………………………………150 €
Dos.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos.
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios del cementerio municipal.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo VI.- Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora servicio recogida basura.
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de basuras queda modificada como sigue:
Uno.- Se añade al final del primer párrafo del artículo 2.1 una aclaración, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Hecho imponible
Art. 2.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, o bien sin actividad.
Dos.- Se añade al final del penúltimo párrafo del artículo 6, una aclaración, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Cuota tributaria
Para señalar la tasa por la que tienen que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figure en el IAE, o en su defecto, el uso que determine la Dirección General del Catastro.
Tres.- Se añade al final del segundo párrafo y del cuarto del artículo 7 los siguientes incisos:
Artículo 7.- Devengo
2º párrafo: El devengo de la tasa en el caso de viviendas y locales, se entenderá producido en el semestre siguiente al de la concesión de la licencia de 1ª ocupación, siempre y cuando éstas se hayan solicitado debidamente, y en el caso de los locales donde se ejerzan actividades, la tasa se vincula al ejercicio de una determinada actividad susceptible de control mediante el otorgamiento de la licencia de apertura correspondiente, sin perjuicio de que si una actividad se ejerce en varios locales, la tasa se liquidará por cada local.
4º párrafo: Aunque el periodo impositivo es anual, sin embargo las liquidaciones se practicarán por semestres como se establece en las normas de gestión de la propia ordenanza.
En supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el semestre en el que se produjo el alta.
Las bajas y cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del semestre siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El semestre en el que se produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular.
Cuatro.- Se añade el siguiente inciso al final del noveno párrafo del artículo 8 en los siguientes términos:
Artículo 8.- Normas de gestión.
Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración municipal, surtirán efecto en el semestre en que se produzcan, debiendo exigir el cobro, en su caso, de los ejercicios no prescritos.
Cinco.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo VII.- Establecimiento de la Tasa por servicios de control animal y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma.
Dada cuenta del expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con el control animal, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba el establecimiento de la tasa por prestación de servicios relacionados con el control animal y su ordenanza fiscal reguladora, que queda redactada en los siguientes términos:
Artículo único.- Aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con el control animal.
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios relacionados con el control animal quedaría como sigue:
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios relacionados con el control de animales domésticos, en concreto la recogida de animales muertos, al objeto de dar cumplimiento al artículo 45 de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales, publicada en el BOP de fecha 31 de diciembre de 2003, n.º 157.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de servicios relacionados con el control animal en el término municipal de Cabanillas del Campo, en concreto la recogida de animales muertos para su transporte y eliminación en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, tal y como determina el artículo 45 de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarias o tenedoras de animales domésticos en el ámbito territorial de esta ordenanza. Si se suscitase duda sobre la propiedad, se considerará contribuyente al cabeza de familia en cuya vivienda se hallen los animales, al propietario o arrendatario de las fincas agrícolas o en cuyos locales se encuentren aquellos.
ARTÍCULO 4. Responsables.
La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija según el siguiente detalle:
Por incineración de animales: 60,00 euros/animal.
Dicha cuota se entenderá por animal para el que se solicita el servicio, solo en caso de camadas con menos de un mes se entendería el conjunto de la misma como una sola unidad.
ARTÍCULO 6.- Exenciones y bonificaciones
No se establecen ninguna exención ni bonificación.
ARTÍCULO 7. Devengo.
La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación del servicio derivado del hecho imponible.
ARTÍCULO 8. Declaración e ingreso.
Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación de servicio municipal que origina la exacción, en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación, que se notificará al sujeto pasivo.
ARTÍCULO 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo VIII.- Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua
Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.
Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría se propone el siguiente acuerdo para su elevación al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa Permanente competente:
«PRIMERO.- Se aprueba la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua, que queda modificada en los siguientes términos:
Artículo único.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua
La Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua queda modificada como sigue:
Uno.- Se sustituye el artículo 3, incluyendo el título del mismo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 3. DEVENGO Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Art. 3.- Devengo y obligación de contribuir
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio. Aunque el periodo impositivo es anual, sin embargo las liquidaciones se practicarán por semestres como se establece en las normas de gestión de la propia ordenanza.
En supuesto de declaraciones de alta, surtirán efectos cuando se ponga al cobro el semestre en el que se produjo el alta
Las bajas y cambios de titularidad comenzarán a contar a partir del semestre siguiente en que se ha realizado la baja o el cambio. El semestre en el que se produce el cambio o baja figurará a nombre del anterior titular.
Dos.- Se modifica el artículo 9, punto 4, sustituyéndose por el siguiente:
Art. 9 Punto 4
La autorización para disfrutar del servicio de agua llevará aparejada la obligación de instalar un contador, que deberá ser colocado en sitio visible, de fácil acceso y en un cuadro de dimensiones normalizadas por el Ayuntamiento, que permita la clara lectura del consumo que marque. En el caso de promociones de un conjunto de naves o viviendas, los contadores individuales deberán ser instalados en una batería a pie de calle o lo más próximo a ésta.
Tres.- Se modifica el artículo 9, punto 8, sustituyéndose por el siguiente:
Art. 9 Punto 8
Los contadores de sección de hasta 25 mm están incluídos en la tasa por derechos de acometida en el caso de viviendas unifamiliares o que requieran de un único contador. En el resto de los casos, cuando suponga una batería de contadores, deberán ser instalados y costeados por los titulares de la licencia de obras, o promotores, o constructores, en su caso.
Cuatro.- Se modifica el artículo 9, punto 13 a) añadiendo lo siguiente al final del mismo, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 9.13 a) .., debiéndose liquidar los ejercicios anteriores no prescritos.
Cinco.- Se modifica el artículo 9, añadiendo un punto 15 al final del mismo en los siguientes términos:
Art. 9.15.- En caso de realizarse una segunda o sucesivas altas en un mismo inmueble y el contador no se encontrase instalado, el coste de reposición del mismo será a cargo del solicitante, aplicándose la ordenanza reguladora del precio público vigente en ese momento.
Seis.- Se modifica el artículo 10. Punto 2 sustituyendo el tercer párrafo por el siguiente:
Art. 10 Punto 2
Si una vez verificado el contador se comprueba que el funcionamiento de éste es el correcto, ser procederá a la instalación del mismo contador, haciéndose cargo el usuario de todos los gastos ocasionados durante este proceso, si el informe del organismo competente de la JCCM es desfavorable, se procederá a la sustitución del contador asumiendo el propietario los costes ocasionados en el proceso.
Siete.- Se modifica el artículo 10. Punto 3, en lo referente a la última frase del último párrafo en lo referente a su redacción, que queda redactado de la siguiente forma:
Art.10 Punto 3
En caso de detectarse consumos involuntarios, debidamente probados y justificados, no siendo consecuencia de actuaciones negligentes que supongan una alteración sustancial de la media de consumo del usuario, el Ayuntamiento podrá actuar tomando las medidas oportunas siempre en beneficio del contribuyente y aportada la documentación probatoria.
Ocho.- Se modifica el artículo 11 punto 5 b) sustituyéndose por el siguiente:
Artículo 11 punto b)
b) cuando se produzca defraudación en los caudales de agua consumidos, en los términos establecidos en el artículo 11.1.a), la administración municipal fijará la cantidad defraudada multiplicándose por 5 el consumo habitual del siguiente semestre facturado con objeto de determinar la cuota correspondiente. La liquidación practicada se someterá a la aprobación de la Alcaldía- presidencia, quien resolverá sobre su procedencia previa tramitación de procedimiento contradictorio, dando audiencia al interesado.
Nueve.- Se añade una Disposición Adicional Única a la Ordenanza que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición Adicional Única. Texto consolidado.
La alcaldía, dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio, publicará en el Portal de Transparencia el texto íntegro consolidado de la presente Ordenanza, con indicación expresa de las fechas de aprobación y publicación de las modificaciones que hubiera sufrido el texto original, si bien con carácter informativo y sin valor jurídico.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo previsto en la presente modificación, y en particular, las anteriores redacciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente modificación, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2020, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.