AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Abastecimiento de agua potable a domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACION DE ORDENANZA NÚM 7 REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 5. Cuota Tributaria
Apartado 2.- La cuota tributaria a exigir, por la prestación del servicio de suministro, se determinara en función de las siguientes tarifas:
Las lecturas del consumo serán las siguientes: 1º cuatrimestre, lectura real, 2ºcuatrimestre, lectura real y3º cuatrimestre, lectura real.
a) Canon cuota fija: 22.32 € cuatrimestres IVA no incluido por conservación de acometida y contador. En el caso de viviendas plurifamiliares, cada unidad de vivienda deberá de pagar la cuota fija del agua y alcantarillado.
Cada vivienda deberá de contar con suministro de agua potable y alcantarillado.
b) Consumo (cuatrimestral) IVA no incluido.
B1 de 0 m3 a 46 m3. 0.65 € el metro cubico.
B2 de 47 m3 a 67 m3, 0.90 € metro cubico.
B3 de 68 m3 a 89 m3, a 1.10 € metro cubico.
B4 de 90 m3 a 133 m3, a 1.30 € metro cubico.
B5 más de 133 m3, a 1.60 € metro cubico.
B6. Tarifa avería.
Cuando por los usuarios se alegue la existencia de una avería en el tramo de red a partir del contador (incluyendo el mismo) se procederá de la siguiente manera:
1. Presentación por registro de entrada de la reclamación, por parte del usuario.
2. Comprobación por los servicios municipales de la existencia de la avería.
3. Reparación de la avería por el usuario.
4. Comprobación por los servicios municipales de la correcta reparación de la avería.
5. Nueva liquidación del recibo emitido y reclamado, que se realizar con aplicación de los siguientes parámetros:
* Calculo del consumo medio histórico estimado en trimestres hasta 2021 y en cuatrimestre desde 2021
* Liquidación del consumo medio histórico estimado conforme a las tarifas normales y por sus tramos.
* Liquidación del exceso producido sobre el consumo medio histórico estimado con la tarifa B1.
Tarifa Empresas, grandes consumidores, un tramo único (consumos superiores a 400 m3 cuatrimestrales) para cualquier local o edificio destinado a uso comercial o industrial, previa solicitud, se facturará el metro cubico a 1.30 €.
Es obligatoria la protección del contador de agua, por el usuario, frente a las inclemencias meteorológicas. En caso de avería o incidencia en el cuadro del contador de agua, por mal uso o por mala protección del mismo, la reparación de la incidencia será por cuenta del usuario.
Articulo 8.- Declaración, liquidación e ingresos.
2. Las cuotas exigibles por suministro de agua se liquidarán y recaudaran con periodicidad cuatrimestral.
3. El ingreso será realizado en voluntaria durante los dos meses siguientes a la terminación de cada trimestre natural.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Guadalajara.
Trijueque a 22 de diciembre de 2020/ El Alcalde-Presidente/ José Manuel Ortiz Armada