AYUNTAMIENTO DE QUER
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Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a nuevos o mayores ingresos (Exp. 465/2020), una vez transcurrido el plazo de exposición al público el cual terminó el 18 de diciembre de 2020, sin que contra el acuerdo inicial se hayan interpuesto reclamaciones.
Por todo ello se hace público, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del artículo 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Las partidas que incrementan su saldo son las siguientes:
Programa | Económica | Concepto | Importe |
150 | 619 | Cubrición pérgola plaza. 200m cuadrados aprox. | 8500 |
163 | 22700 | Limpieza especial polígono industrial | 2.000,00 |
165 | 203 | Iluminación de navidad | 12.000,00 |
171 | 619 | Poda árboles general | 10.000,00 |
171 | 619 | Reparaciones en parques Ermita de la Soledad y Enebros | 3.200,00 |
920 | 626 | Reparación y certificación toma de datos y recableado rack | 2.900,00 |
920 | 626 | Suministro equipo informático e impresora | 900,00 |
920 | 22001 | Revista somos seteros | 1.500,00 |
920 | 22701 | Instalación de alarmas en edificios municipales | 2.000,00 |
TOTAL | 43.000,00 |
Los mayores ingresos proceden de la siguiente aplicación:
Denominación | Aplicación | Previsión inicial | Derechos recaudados |
Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras | 290 | 15.000,00 | 252.096,86 |
Expediente de CE | 25.300,00 | ||
Expediente de SC | 15.140,00 | ||
Nuevo expediente de CE | 101.600,00 | ||
Nuevo expediente de suplemento de CE | 43.000,00 | ||
Nuevos o mayores ingresos | 52.056,86 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Quer a 18 de diciembre de 2020, El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.