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Jueves, 10 Diciembre 2020 08:12

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA EL IMPUESTO DE GASTOS SUNTUARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA

3313

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA EL IMPUESTO DE GASTOS SUNTUARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA.
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AYUNTAMIENTO DE LUPIANA


3313

El Pleno del Ayuntamiento Lupiana, en sesión extraordinaria celebrada el 29 de septiembre de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenación y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Gastos Suntuarios del Ayuntamiento de Lupiana.

Finalizado el plazo de información pública de esta ordenanza y no habiéndose formulado reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, esta Alcaldía resuelve:

  1. - Declarar definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 29 de septiembre de 2020, relativo a la imposición y la ordenación y aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Gastos Suntuarios del Ayuntamiento de Lupiana.
  2. - Dar publicidad a este acuerdo para su vigencia, junto con el texto de la Ordenanza Fiscal que se transcribe a continuación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 

«ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUN- TUARIOS (COTOS DE CAZA Y PESCA) DEL AYUNTAMIENTO DE LUPIANA

Artículo 1.- Normativa aplicable

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real De- creto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el Impuesto so - bre Gastos Suntuarios (Cotos Privados de Caza), que se regirá por las normas de la presen - te Ordenanza fiscal.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal

 

Artículo 2.- Hecho imponible

El Impuesto sobre Gastos Suntuarios gravará el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de éstos.

 

Artículo 3.- Sujeto pasivo

  1. - Están obligados al pago del impuesto en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengo el impuesto.
  2. - Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados que podrá exigir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza o la mayor parte de él.

 

Artículo 4.- Base imponible

  1. - La base del impuesto será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola.
  2. - El valor de dichos aprovechamiento o rentas cinegéticas o piscícolas por unidad de superficie, así como, la clasificación de fincas en distintos grupos según sea su rendimiento, se realizará de acuerdo con lo que se determine en la Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administración Territorial, a que alude el articulo 374 d), in fine, del Real Decreto Legislativo 781/1986, y atendiendo a la Orden Ministerial de 15 de julio de 1977, modificada por la Orden de 28 de diciembre de 1984.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Interior de 15 de julio de 1977 (BOE 30 de julio de 1977), los cotos privados de caza se clasifican, a efectos de su ren- dimiento medio por unidad de superficie, en los siguientes grupos:

GRUPO CAZA MAYOR CAZA MENOR
I Una res por cada 100 hectáreas o menor 0,30 piezas por hectárea o inferior
II Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas Más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea
III Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas Más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea
IV Más de tres reses por cada 100 hectáreas Más de 1,50 piezas por hectárea

Los valores asignables a las rentas cinegéticas por unidad de superficie según el grupo de clasificación son los establecidos en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 1 de enero de 1985), o disposición que la modifique o sustituya.

La base imponible resultará del cálculo de multiplicar el número de hectáreas por el valor de la renta cinegética asignada.

 

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 20%

 

Artículo 6.- Devengo

El impuesto será anual e irreducible y se devengará el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 7.- Obligaciones del sujeto pasivo

En el mes siguiente a la fecha del devengo del Impuesto, los propietarios de bienes acotados sujetos a este impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular. La declaración se ajustará al modelo establecido por el ayuntamiento y figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular. El modelo figura como anexo único de esta ordenanza.

 

 

Artículo 8.- Pago

Presentada la declaración prevista en el artículo anterior, el ayuntamiento comprobará y liquidará el Impuesto que será notificado al contribuyente para que efectúe el pago.

 

Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias

En materia de infracciones y sanciones tributarias se estará a Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN

DATOS DEL TITULAR DEL COTO
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:

DIRECCIÓN (C/Pza., nº. Municipio. Cp.):

 

DATOS DEL REPRESENTANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:
DNI:

DIRECCIÓN (C/Pza., nº. Municipio. Cp.):

 

DATOS FÍSICOS DEL COTO
Ámbito territorial:
Nº de inscripción en el registro de la comunidad autónoma:
Nº de hectáreas:
Modalidad de caza:
Superficie total del coto:
DATOS DEL PLAN CINEGÉTICO ANUAL

 

 

 

En                                     ,  a                de                                     de

 

Fdo.

».

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Lupiana, 5 de diciembre de 2020. La Alcaldesa, Blanca del Río Baños

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