AYUNTAMIENTO DE TRILLO
3307
Expediente nº 463/2020
TextoES: BDNS(Identif.):537240
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/537240)
1. VIGENCIA.
La presente convocatoria será aplicable a los cursos de verano de 2020.
2. REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS
1º.- Estar empadronados en Trillo, tanto el alumno como al menos uno de sus padres o tutores, con una antigüedad mínima de 2 años contados desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes de concesión de becas para estudios.
2º.- Sólo se concederá beca para cursos de idioma a aquellos estudiantes que estén matriculados en el Colegio Público Ciudad de Capadocia de Trillo, en el Instituto D. Juan Manuel de Cifuentes, así como aquellos alumnos que cursen estudios de bachillerato que no puedan realizarse en Cifuentes (de artes) y los que cursen ciclos formativos de grado medio. Además, todos aquellos estudiantes que cursan estudios superiores que cumplen los requisitos generales de estas bases.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y JUSTIFICACIÓN
Las solicitudes junto con la justificación se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en el modelo que se facilite para tal efecto.
4. IMPORTE DE LA BECA
El importe de la beca será como máximo de 200 € si el curso de idioma se imparte dentro del territorio nacional y de 400 € si se imparte fuera del territorio nacional, salvo que ambas cuantías excedieran del 50% del coste real del curso, en cuyo caso la ayuda será el importe del 50% de la factura total del curso. Dicha cuantía total será incrementada en un 30% más si se acreditan unos ingresos por miembro de la unidad familiar inferiores a una vez el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con las siguientes reglas:- La unidad familiar estará constituida por los padres y los hijos menores de 26 años que convivan con ellos, siempre que éstos últimos tengan unos ingresos anuales inferiores al SMI.- Los ingresos de la unidad familiar se obtendrán mediante la suma de los ingresos que obtengan cada uno de sus miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda al núcleo familiar relativo al período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; o autorización para que el Ayuntamiento obtenga esta información.- Los ingresos de la unidad familiar se dividirán entre el número de miembros, de acuerdo con la composición que se determina en el apartado primero de esta base.”
En Trillo, a 3 de dicimebre de 2020; El Alcalde: Jorge Peña García