AYUNTAMIENTO DE QUER
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Mediante acuerdo plenario de 26 de octubre de 2020, se aprobó inicialmente el expediente de Crédito extraordinario (Exp. 419/2020), financiado con cargo a mayores ingresos.
Habiéndose publicado dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 211, de 6 de noviembre de 2020, sin que se hayan presentado alegaciones en el periodo de información al público.
Se hace público, a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo por el que se incrementan las siguientes aplicaciones del estado de gastos.
Estado de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito Extraordinario |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
920 |
641 |
App para la participación municipal |
0 |
14.000,00 |
14.000,00 |
161 |
623 |
Cuadro de control de las bombas de impulsión |
0 |
6.500 |
6.500 |
150 |
619 |
Tratamiento de la madera de la pérgola de la plaza Mayor. |
0 |
4.000 |
4.000 |
433 |
623 |
Instalación de centralita de seguridad en el CIES |
0 |
800 |
800 |
|
|
TOTAL |
|
|
25.300 |
Esta modificación se financia con cargo a Nuevos y/o mayores ingresos en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Presupuestado |
Recaudado |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|||
2 |
29 |
290 |
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras |
15.000 |
252.096,86 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
15.000 |
252.096,86 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Quer a 27 de noviembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno