AYUNTAMIENTO DE TRILLO
3291
BDNS(Identif.):535943
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/535943).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiaras de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas, personas trabajadoras autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, que tengan su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Trillo, concurriendo alguna de las circunstancias de la base cuarta de la Ordenanza reguladora de estas subvenciones.
Segundo.- Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión directa de subvenciones, estableciéndose dos líneas de subvenciones: Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados. Línea 2: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas con asalariados, microempresas y pequeñas empresas.
Tercero.- Bases reguladoras
La presente convocatoria se regirá por la ordenanza y bases reguladoras destinadas a subvenciones a empresas del municipio de Trillo con el fin de atenuar el impacto económico de la COVID 19 publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 213 de fecha 10 de noviembre de 2020.
Cuarto.- Cuantía
Cuantía Total: 40.000,- € ampliables a 54.000,- €
Cuantía máxima que se puede solicitar: En la línea 1 será 1.000,- € y en la línea 2 será 2.000,- (base sexta ordenanza)
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente a la aprobación y publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Trillo del texto completo de la convocatoria, una vez publicada ésta en la BDNS y su extracto en el BOP de Guadalajara.
En Trillo, 26 de noviembre de 2020; El Alcalde: Jorge Peña García