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Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Miércoles, 02 Diciembre 2020 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA AGROECOLÓGICA DE ALOVERA

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA AGROECOLÓGICA DE ALOVERA
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


3215

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la modificación del Reglamento de Funcionamiento de la Escuela Agroecológica de Alovera, Fase I: Alfabetización-Autoconsumo y Uso de los Huertos Agroecológicos, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 26 de octubre de 2015, en los términos descritos en la parte expositiva de este acuerdo. En el Anexo se transcribe el texto actual del Reglamento, una vez modificado.

SEGUNDO. -  Someter a información pública el expediente durante treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO DE LA ESCUELA AGROECOLÓGICA DE ALOVERA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

En Alovera, a 30 de noviembre de 2020. La Alcaldesa. María Purificación Tortuero Pliego.

 

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA AGROECOLÓGICA DE ALOVERA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Alovera en el mes de enero de 2015 por acuerdo de Pleno solicita la adhesión a la Asociación Intermunicipal Red Territorios Reserva Agroecológicos “RED TERRAE”, siendo miembro desde el mes de marzo, una organización que ha estado diseñando, ensayando y validando una metodología de Desarrollo Local enfocada al potencial de las pequeñas agriculturas y ganaderías de proximidad para obtener una mejora de la eficiencia social, económica y ecológica de la comunidad.

El proyecto se desarrollará en Alovera con la primera fase de la Escuela Agroecológica TERRAE, es decir, la Escuela de alfabetización o Escuela de autoconsumo, a través de la cual se ofrece formación en horticultura agroecológica y autorización de uso de un huerto para el aprendizaje, durante un tiempo limitado.

La Escuela Agroecológica de Alovera se concibe como una iniciativa de interés general de carácter gratuito que favorece el medio ambiente, el desarrollo socioeconómico y la participación activa de la comunidad.

 

ARTÍCULO 1.- OBJETO.-

Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Escuela Agroecológica de Alovera y las autorizaciones de uso de los huertos de titularidad municipal para el cultivo agrícola, destinados exclusivamente al consumo privado, con el fin de realizar las prácticas de la Escuela. Los huertos están dirigidos a empadronados en el municipio de Alovera, mayores de edad, interesados en el cultivo hortícola agroecológico.

La Escuela Agroecológica de Alovera consiste en el aprendizaje teórico y práctico de los métodos agroecológicos, pudiendo destinar la producción obtenida únicamente al autoconsumo o al intercambio del excedente.

 

ARTÍCULO 2.-OBJETIVOS.-

La Escuela Agroecológica de Alovera y la utilización de los huertos agroecológicos tienen los siguientes objetivos:

  • Utilizar un espacio urbano sin uso para destinarlo al desarrollo de iniciativas sociales agroecológicas.
  • Crear un semillero de iniciativas sociales agroecológicas a través de una red de huertos gestionados por la población local, bajo los criterios de la agroecología.
  • Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
  • Promover la educación medioambiental en el municipio.
  • Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades agrarias tradicionales.
  • Facilitar el contacto directo y la manipulación de elementos como la tierra, el agua, los cultivos, a través de acciones de formación para el cultivo.
  • Impulsar la adquisición de valores que ayuden a conservar la biodiversidad, el paisaje agrario local, y las especies y variedades hortícolas tradicionales y autóctonas.
  • Fomentar el consumo local de productos tradicionales locales.
  • Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

 

ARTÍCULO 3.-AUTORIZACIÓN.-

La utilización de los huertos agroecológicos debe calificarse de uso común especial de los bienes de dominio público. La competencia para conceder las autorizaciones de uso por la utilización de los huertos municipales corresponde a la Alcaldía, con la facultad de delegar en quien estime oportuno. La autorización se dará de conformidad con el procedimiento y condiciones previstas en el presente Reglamento y en las convocatorias respectivas.

 

ARTÍCULO 4.-MODIFICACIÓN.-

En cualquier momento y atendiendo a la aprobación de normativas de carácter general o sectorial de obligado cumplimiento o la evolución futura de las actividades y de las características de los huertos y de la Escuela, se podrán modificar las disposiciones del presente Reglamento. La modificación seguirá el mismo trámite establecido para la aprobación.

 

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES

ARTÍCULO 5.-CONDICIONES DE USO.-

La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal. La autorización de uso es personal e intransferible y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

 

ARTÍCULO 6.-DESTINATARIOS.-

Para poder acceder a la Escuela y a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser vecino/a de Alovera, figurando inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.
  • Tener 18 o más años.
  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

Podrán tener preferencia, si así lo establece la convocatoria, las personas empadronadas en Alovera que sean priorizadas por los Servicios Sociales municipales.

ARTÍCULO 7.- PROHIBICIONES PARA SER DESTINATARIO.-

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.
  • Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

 

FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA AGROECOLÓGICA DE ALOVERA

ARTÍCULO 8.- FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA

La Escuela Agroecológica de Alovera, se articula en dos etapas:

PRIMERA ETAPA: ADQUISICIÓN DE CONOCIMIENTOS AGROECOLÓGICOS

Esta etapa es previa y obligatoria para la adjudicación posterior de huertos.

CARACTERÍSTICAS

  • DURACIÓN: 40 horas
  • Esta etapa será impartida por una entidad que mentorizará la formación.

Para ello, la entidad podrá contar con el apoyo de jornadas formativas, talleres o cursos de otras entidades que encajen en la filosofía y contenidos de la Escuela.

  • HORARIO: se establecerá de forma coordinada entre el Ayuntamiento y la entidad mentora en función de la disponibilidad de ésta, así como de los horarios de los cursos y jornadas externas. El horario de los cursos y jornadas externas se comunicará específicamente a los solicitantes.
  • CONVOCATORIAS: se establecerán de forma coordinada entre el Ayuntamiento y la entidad mentora en función de la capacidad de ésta así como de las convocatorias de cursos y jornadas externas además de los ciclos de la huerta.
  • NÚMERO DE ALUMNOS de la Escuela: 15. La cantidad de alumnos podrá variar si situaciones especiales lo hicieran conveniente.
  • NÚMERO DE PLAZAS de cada convocatoria: se establecerá de forma coordinada entre el Ayuntamiento y la entidad mentora en función de la capacidad de ésta y de la Escuela.
  • En esta etapa ya se utilizarán los huertos, pero sólo como práctica de la formación que están recibiendo, no siendo usuarios de los mismos hasta que finalice la misma.
  • Las herramientas necesarias para la práctica de cada alumno/a deberán aportarlas los/as propios/as alumnos/as

SEGUNDA ETAPA: HUERTOS DE AUTOCONSUMO

Esta etapa consiste en la autorización de uso de huertos de aprendizaje a los participantes en la etapa formativa anterior, durante un año, para que ellos mismos practiquen el cultivo hortícola agroecológico, cuya producción será destinada exclusivamente al autoconsumo o al intercambio del excedente.

Durante esta etapa seguirán recibiendo todo el apoyo necesario por parte de los mentores agroecológicos, tanto en la práctica habitual de los huertos como en tutoriales puntuales que se estimen necesarios.

  • DURACIÓN: 1 año
  • INICIO ESTIMADO: El inicio de esta etapa se producirá a continuación de la finalización de la etapa anterior.
  • DIMENSIÓN DEL HUERTO: 50 m2 aproximadamente.

 

ARTÍCULO 9.- UBICACIÓN DE LA ESCUELA Y HUERTOS

La Escuela Agroecológica de Alovera y por tanto los huertos agroecológicos se ubican en el sector II-3 urbano industrial del POM de Alovera.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA ESCUELA Y LA ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

ARTÍCULO 10.- CONVOCATORIA.-

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en la página web municipal, en redes sociales y en los lugares de costumbre. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 15 días naturales. Se pondrá a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

 

ARTÍCULO 11.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-

Las solicitudes se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Alovera en los plazos determinados por las correspondientes convocatorias, acompañando original y copia del DNI o NIE.

En el momento de presentar la solicitud, los interesados obtendrán un número de orden que será anotado en la propia hoja de solicitud.

 

ARTÍCULO 12.- SELECCIÓN DE SOLICITUDES.-

El sistema de selección inicial para participar en la Escuela se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos.

Los primeros números que se extraigan que coincidan con el número de plazas convocadas serán los seleccionados para participar en la Escuela Agroecológica, primero en la etapa de formación y después en la etapa de huerto.

Los participantes que no hayan sido seleccionados formarán parte de una lista de suplentes ordenada según el número obtenido en el sorteo.

La lista de espera tendrá validez hasta la siguiente convocatoria.

Si se produjera la baja o desistimiento de alguno de los seleccionados en alguna de las dos etapas de la Escuela, se llamará al siguiente suplente.

 

ARTÍCULO 13.- AUTORIZACIÓN DE USO DE HUERTO.-

Finalizada con aprovechamiento la primera etapa de adquisición de conocimientos o formación, se procederá a la autorización de uso del huerto a cada participante para que ellos mismos practiquen el cultivo hortícola agroecológico, cuya producción será destinada exclusivamente al autoconsumo o al intercambio del excedente.

La asistencia a la primera etapa formativa de adquisición de conocimientos es obligatoria. En el caso de que se produzcan más de 2 faltas de asistencia sin justificar el participante será expulsado del programa.

La autorización de uso se formalizará mediante la firma de un documento entre el Ayuntamiento y el interesado que tendrá una duración de un año.

El Ayuntamiento de Alovera puede acordar el cese de esta actividad de los huertos agroecológicos total o parcialmente, por razones de interés público superior lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso de los huertos, lo que se habrá de notificar al usuario con tres meses de antelación a la fecha de desocupación o lo antes posible en caso de que por circunstancias excepcionales y urgentes no pudiera cumplirse el plazo de tres meses.

 

ARTÍCULO 14.- CONTENIDO.-

El otorgamiento de la autorización de uso supone el reconocimiento formal por parte de los usuarios del derecho de propiedad del Ayuntamiento de Alovera del huerto utilizado, así como todas las instalaciones inseparables al terreno.

La autorización establecerá:

1.- Finalidad de uso.

2.- Medida, localización y número de parcela.

3.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.

4.- Duración de la autorización.

 

FUNCIONAMIENTO DE LOS HUERTOS AGROECOLÓGICOS EN LA ETAPA DE USO

ARTÍCULO 15.- CONDICIONES DE ORGANIZACIÓN DEL HUERTO.-

Con carácter general, cada parcela tendrá un/a único titular, que será la persona responsable ante el Ayuntamiento de Alovera del buen funcionamiento del mismo, así como del cumplimiento de la presente normativa.

Todas aquellas personas que visiten o colaboren en las tareas del huerto con la persona titular, ya sean familiares, amigos etc. durante su permanencia tanto en el área de huertos como en las zonas comunes, estarán en todo momento bajo la responsabilidad del titular del huerto. Además será el responsable de todos aquellos incidentes que estas personas pudieran provocar, así como de los desperfectos que pudieran ocasionar en la instalación.

Una vez finalizado el periodo de autorización de uso del huerto y antes de proceder a su abandono por parte del/a usuario, este tendrá la obligación de dejarlo limpio y despejado de cualquier tipo de cultivo o restos de cosecha. Y solo podrá retirar del huerto, aquellos enseres, utensilios y materiales que sean de su propiedad.

El Ayuntamiento nombrará a un miembro de su personal, que sirva de interlocutor con los hortelanos.

 

ARTÍCULO 16.- GESTIÓN DE USO DE LOS HUERTOS AGROECOLÓGICOS.-

1. Herramientas y maquinaria.

  1. Las herramientas y aperos agrícolas para la realización de las tareas y actividades propias de la huerta serán por cuenta del usuario. El uso de maquinaria de cualquier tipo exigirá la autorización previa por el Ayuntamiento.
  2. Los usuarios de los huertos se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes que no siendo propios resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

2. Uso y conservación de los espacios, instalaciones y zonas comunes de los Huertos.

  1. Todos los espacios e instalaciones que conforman el huerto, por formar parte del mismo, quedan amparados por la presente normativa debiendo adoptar y cumplir los usuarios del huerto las mismas normas y obligaciones en su uso.
  2. Se prohíbe arrojar, depositar basuras o almacenar materiales de cualquier tipo, tanto en las vías de acceso como en todas las zonas comunes que conforman el huerto. Tampoco se podrá lanzar restos a otros huertos o solares. No se podrá utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario, etc., ni acumular o abandonar material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
  3. El acceso a las instalaciones de huertos y zonas comunes será libre siempre y cuando la persona que pretenda acceder mantenga una actitud respetuosa tanto hacia las instalaciones como hacia los usuarios y el personal del huerto. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alovera, podrá denegar el acceso a aquellas personas que mantengan actitudes violentas, delictivas o vandálicas que afecten el normal desarrollo y la convivencia del Huerto.
  4. Todos los usuarios del huerto deberán depositar tanto las basuras inorgánicas como las orgánicas resultantes de los restos de cosecha, en los espacios habilitados a tal efecto. Se permitirá hacer compostaje limitado para uso propio del huerto.
  5. Todo usuario del huerto deberá velar en todo momento, por el buen uso, conservación y mantenimiento tanto de las instalaciones, como de la fauna y flora que conforman el entorno del mismo.
  6. Queda prohibido cazar, emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.
  7. No se podrá modificar la estructura de la parcela ni alterar los caminos. Tampoco se podrá realizar ningún tipo de obra ni instalación y ningún tipo de cerramiento o separación de los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos uralitas, etc., ni barbacoas, tablas fijas o bancos; ni levantar o instalar espantapájaros, casetas,  cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo. Ni la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento. También queda prohibida la construcción de pozos.
  8. No se podrá sobrepasar los límites marcados de cada uno de los huertos. Mover mojones y cierres que delimitan los huertos. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites del huerto adjudicado, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto, excepto los trabajos comunes que se desarrollen tal como establece el apartado 10 del artículo 16.
  9. Además el usuario no podrá ceder, prestar o arrendar el huerto a una tercera persona. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo personalmente, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante la entidad mentora y Ayuntamiento y aparte también de la ayuda mutua entre hortelanos.
  10. En general queda prohibido cualquier uso que produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.
  11. El Ayuntamiento podrá realizar una revisión cada tres meses para la revisión de la parcela exigiendo a los usuarios lo que estimo necesario para el cumplimiento de este Reglamento.

3. Manejo, conservación y reparación de las instalaciones de los huertos.

  1. Todos los elementos de control y maniobra que conforman las distintas instalaciones de suministro de los huertos (Instalación de riego, eléctrica, etc.) solo podrán ser programados, alterados, manipulados e interrumpidos por la entidad mentora y/o el Ayuntamiento. Cualquier manipulación por parte de un usuario del huerto requerirá de la autorización y supervisión de la Asociación.
  2. Los usuarios del huerto podrán colaborar de forma voluntaria en la realización de tareas de mejora, conservación y reparación. Siempre bajo la supervisión de la entidad mentora y el Ayuntamiento, y siempre que la ejecución de las mismas sea sencilla y no amenace su integridad física.

4. Uso del riego y sus instalaciones en los huertos.

  1. Se prohíbe el riego a manta, por ser un método contraindicado en la práctica de la agricultura ecológica, así como un método poco respetuoso con la gestión y buen uso de dicho recurso.
  2. Se permitirá el riego mediante regaderas manuales, para proceder a la irrigación de las plántulas y semilleros.
  3. Al abandonar el huerto cada usuario deberá de cerciorarse de que está correctamente cerrado los depósitos de riego.
  4. Todo usuario tiene la obligación de comunicar a la entidad mentora la existencia de roturas o deficiencias en la instalación de riego, para poder proceder a su reparación, regulación y ajuste.
  5. Se podrá implantar un cuadrante de riego por turnos, que deberá ser escrupulosamente respetado por todos los usuarios.
  6. La reposición de cualquier elemento de la instalación de riego producida por el normal uso y desgaste del mismo, correrá a cargo del Ayuntamiento.
  7. El Ayuntamiento se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente en caso de necesidad.
  8. La Comunidad de Regantes del Canal del Henares se reserva la potestad de limitar el suministro, parcial o totalmente, en caso de necesidad. En este caso el Ayuntamiento se exime de toda responsabilidad.

5. Cultivos.

  1. Las prácticas de cultivo y manejo serán siempre ecológicas, conforme a las orientaciones e indicaciones dadas por los mentores.
  2. No se pueden comprar y/o vender los productos cosechados en los huertos ni dentro ni fuera de las instalaciones; sin embargo si estará permitido el trueque o la donación entre usuarios, en los mercadillos específicos en lo que expresamente se autorice esta práctica.
  3. Es obligatorio mantener el huerto limpio y en condiciones de cultivo durante todo el año. Así como mantener limpio el acceso al mismo y sus lindes.
  4. Queda totalmente prohibida la siembra de especies trepadoras o rastreras en las lindes de los huertos, a fin de evitar que puedan invadir los huertos adyacentes. Para evitar esta situación se deberán reservar las lindes para las especies hortícolas de menor porte, tales como ajos, cebollas, lechugas, puerros, zanahorias, nabos, rábanos, patatas, etc., reservando la parte interior del mismo para las variedades de mayor crecimiento tales como calabazas, sandías, melones, tomates, habas, habichuelas, pepinos, etc. Sí se permitirá la siembra en las lindes de plantas aromáticas, arbustos o setos vivos de acuerdo con los principios de la Agricultura Ecológica.
  5. Queda prohibida terminantemente la siembra de semillas o plántulas de variedades distintas a las autóctonas. En todo caso la siembra de cualquier variedad distinta, requerirá del estudio y autorización de la misma por los mentores.
  6. Queda prohibida la siembra de árboles y arbustos, sin previa autorización expresa de mentores y Ayuntamiento.
  7. Así mismo queda prohibido terminantemente el cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.
  8. No se permitirá hacer fuego, ni quemar pastos ni ningún otro tipo de material en el interior de los huertos.
  9. No se permitirá acumular en los huertos residuos ni restos de cosecha. Solo estará permitido en el caso de que estos se encuentren ubicados en la compostera.

6. Acceso de Vehículos y animales al recinto de los huertos.

  1. Los ciclomotores y motocicletas, así como las bicicletas, podrán de forma excepcional por cuestiones de robo, estacionar en un lateral del camino principal de acceso de forma ordenada, y siempre fuera del recinto de los huertos.
  2. Los vehículos serán estacionados fuera del perímetro de los huertos.
  3. No se podrán criar animales en las parcelas, ni está permitido el acceso de animales al recinto de los huertos.

7. Productos y tratamientos fitosanitarios permitidos en los huertos Ecológicos.

  1. Queda terminantemente prohibido el hacer uso y aplicación de cualquier tipo de producto de tratamiento Fitosanitario, así como de cualquier otro tipo de producto fertilizante, fortificante, etc. distinto a los indicados expresamente por los mentores.
  2. El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar cuantos análisis de suelo, agua, plantas, etc. considere necesario a fin de establecer si se han empleado por parte de los usuarios, productos contraindicados por los mentores y el Ayuntamiento. Si hubiese ocurrido se procederá inmediatamente a la expulsión del hortelano.

8. Convivencia, Tolerancia y respeto.

  1. Es absolutamente necesario respetar las instalaciones, materiales y enseres de huerto.
  2. Será constitutivo de sanción, el mantener actitudes agresivas, sexistas, xenófobas o racistas.
  3. El robo o sustracción de cualquier tipo de materiales, equipos o producción entre hortelanos usuarios del huerto, así como el robo de materiales, equipos o producción, supondrá la expulsión automática de la o las personas responsables del robo.
  4. Igualmente las agresiones físicas entre hortelanos o cualquier otro miembro del Ayuntamiento, supondrá la expulsión automática del agresor.
  5. Los insultos, amenazas y faltas del debido respeto, ya sea entre usuarios o entre estos y miembros de la organización o terceros, conllevará la sanción correspondiente.

9. Calendarios y Horarios.

Los usuarios de los huertos, deberán respetar escrupulosamente los horarios establecidos. Tanto de apertura y cierre de las instalaciones, como los establecidos para el riego u cualquier otro que haya sido legalmente establecido.

HORARIOS: Desarrollados por los hortelanos

CALENDARIO: Se permite el acceso a los huertos cualquier día del año dentro del horario establecido.

10. Grupos de Trabajo y las Tareas Comunitarias.

Todos los usuarios de los huertos tendrán la obligación de participar en los grupos de trabajo comunitario, que realicen tareas orientadas a la limpieza y conservación de los espacios de uso colectivo, la finalización del cerramiento y medio de acceso. Siempre que estas tareas sean sencillas y no entrañen riesgos para su integridad física. La participación será voluntaria en todos aquellos otros grupos de trabajo que realicen tareas de mejora y embellecimiento de las instalaciones del huerto.

 

ARTÍCULO 17.- RESPONSABILIDAD.-

El Ayuntamiento no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

Los usuarios de los huertos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil en previsión de posibles accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo de las tareas de aprendizaje-cultivo y en su estancia en el recinto y fuera de él. El coste de dicho seguro correrá a cargo de los interesados.

 

ARTÍCULO 18.- TRANSMISIONES.-

El usuario en ningún caso podrá ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se deriven de la utilización de uso.

Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.

 

ÓRGANOS PROPIOS DE LA ESCUELA AGROECOLÓGICA Y LOS HUERTOS

ARTÍCULO 19.- COMPOSICIÓN Y COMETIDOS DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE SEGUIMIENTO.-

A) El Ayuntamiento podrá crear una Comisión Técnica de Seguimiento integrada por:

1.- El Concejal responsable del área de Infraestructuras, Medio Ambiente y Movilidad que actuará de Presidente.

2.- La Concejala responsable del área de Promoción Económica

3.- Un Técnico Municipal, nombrado por la Alcaldía

4.- Un representante de la entidad mentora.

5.- Un representante de los usuarios adjudicatarios de los huertos agroecológicos.

Ocasionalmente, con autorización del Sr. Presidente, podrán asistir con voz pero sin voto técnicos o expertos, que pueda aportar sus conocimientos y experiencias.

B) La Comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un mínimo de 3 de sus miembros.

C) La Comisión Técnica de Seguimiento será la encargada de:

1.-El seguimiento del funcionamiento de los huertos.

2.- Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

3.- Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

4.- Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya.

 

ARTÍCULO 20.- MENTORES AGROECOLÓGICOS.-

La entidad encargada de la formación actuará como mentora agroecológica de los usuarios de los huertos durante la segunda etapa de la Escuela, con los siguientes cometidos:

A) Gestión del recinto y mantenimiento de los espacios comunes.

B) Velar por el adecuado uso de los mismos.

C) Impulsar el fomento de la agricultura ecológica en los huertos, a través del asesoramiento y jornadas puntuales atendiendo las necesidades cotidianas de los hortelanos usuarios siempre que lo requieran y gestionando los temas y asuntos de carácter general que puedan surgir.

 

 

RESCISIONES E INCIDENCIAS

ARTÍCULO 21.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO DEL HUERTO.-

La condición de usuario se perderá automáticamente por:

  1. Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.
  2. Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos hortícolas que hubiese en el huerto.
  3. Pérdida de la vecindad en Alovera.
  4. Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia a la entidad mentora y al Ayuntamiento.
  5. Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que han motivado la adjudicación.
  6. Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en este Reglamento.
  7. Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.
  8. Concurrencia en la misma persona o en otra persona residente en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.
  9. Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.
  10. Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.
  11. Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.
  12. Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.

 

ARTÍCULO 22.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO.-

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

 

ARTÍCULO 23.- INCIDENCIAS.-

Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento dándose traslado de las mismas a los interesados.

ARTÍCULO 24.-PROCEDIMIENTO.-

La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante Resolución de la Alcaldía previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de 15 días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quién delegue.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

 

LABOR EDUCATIVA

ARTÍCULO 25.- VISITAS.-

En los huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo agroecológico. Su número, duración y contenido serán determinados por la Comisión Técnica de Seguimiento en coordinación con el Ayuntamiento y, si ésta no existiere, por la Alcaldía.

 

ARTÍCULO 26.- COLABORACIÓN EN LA LABOR EDUCATIVA.-

Los usuarios de los huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por el Ayuntamiento.

 

MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

ARTÍCULO 27.- MANTENIMIENTO.-

El usuario está obligado a avisar inmediatamente a la entidad mentora o al Ayuntamiento en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el huerto o sus instalaciones.

Las obras y reparaciones de renovación o reposición en el huerto o en sus elementos debidos al embellecimiento u otras causas en las que no concurran daño o negligencia serán a cargo del Ayuntamiento de Alovera.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determine por los mentores y/o la Comisión Técnica de Seguimiento.

 

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ARTÍCULO 28.- INFRACCIONES.-

La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en este Reglamento podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos del art. 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1) Tendrán la consideración de leves.

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 €.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones

2) Tendrán la consideración de grave:

a) Alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

b) El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 €⁄ y 300 € inclusive.

e) Originar por imprudencia o negligencia daños graves a sí mismo o a otras personas.

f) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de un año.

g) La vulneración de aquello que se dispone en el Art. 16, siempre que no merezca la calificación de muy grave o esté contemplada en el artículo 21.9) o 10).

3) Tendrá la consideración de muy grave:

a) Impedir el uso de los huertos otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

c) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así como al personal que trabaja en los mismos.

d) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante y la suplantación de la identidad, así como la manipulación o falsificación de carnés.

e) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año

f) Las acciones que atenten contra el medio ambiente y la vulneración de aquello que se dispone en el Art. 21.9) o 10).

 

ARTÍCULO 29.- SANCIONES.-

Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 1 a 15 días naturales.

Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 150 € o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 16 días y 30 días si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 150,10 € y 200 €, pudiendo además imponerse la privación definitiva de usar los huertos

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes
circunstancias:

-La reiteración de infracciones o reincidencia.

-La existencia de intencionalidad del infractor.

-La trascendencia social de los hechos.

-La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

 

ARTÍCULO 30.- PROTECCIÓN DE DATOS.-

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Encargado del tratamiento

Gestor electrónico de expedientes GESTIONA.

Entidad encargada de la mentorización de la Escuela.

Finalidad del tratamiento

Tramitar procedimientos y actuaciones administrativas. Escuela Agroecológica de Alovera

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad.

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-

En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL.-

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Información adicional

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  • Municipios: Alovera
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