AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2020, atinente al expediente de modificación de créditos 5/2020 del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | CUANTÍA € |
6 | Inversiones | 800 € |
TOTAL | EN AUMENTO | 800 € |
FINANCIACIÓN
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | CUANTÍA € |
8 | Activos financieros (remanente de tesorería para gastos generales) | 800 € |
TOTAL | EN DISMINUCIÓN | 800 € |
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | CUANTÍA € |
6 | Inversiones | 20.965’00 € |
TOTAL | EN AUMENTO | 20.965’00 € |
FINANCIACIÓN
CAPÍTULO | DENOMINACIÓN | CUANTÍA € |
8 | Activos financieros (remanente de tesorería para gastos generales) | 20.965’00 € |
TOTAL | EN DISMINUCIÓN | 20.965’00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Valfermoso de Tajuña, 27 de noviembre de 2020. El Alcalde, David de Loro Santos