AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
3078
Expte.223/2020
Procedimiento.- Modificación Ordenanza reguladora tasa uso instalaciones deportivas.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2020 acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas en los términos siguientes:
Artículo 5.- Cuota tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN |
TARIFA SIN LUZ |
TARIFA CON LUZ |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL |
|
|
1. PISTAS |
10 € |
16 € |
1.1. Alquiler una hora |
|
|
2. CURSOS DEPORTIVOS (Escuela deportiva) |
MENSUAL |
|
2.1. Primer hermano |
10 € |
|
2.2. Segundo hermano |
5 € |
|
2.3. Tercer hermano y demás |
0 € |
|
3.- GIMNASIO |
30 € mensuales |
|
PISCINAS MUNICIPALES |
|
|
1. PISCINAS VERANO |
LABORABLES |
FESTIVOS |
1.1. ENTRADA ADULTO |
3 € (3,1362 €) |
4 € (4,1816 €) |
1.2. ENTRADA INFANTIL |
2 € (2,0908 €) |
3 € (3,1362 €) |
|
TEMPORADA |
|
1.3. ABONO ADULTO |
30 € (34,5400 €) |
|
1.4. ABONO INFANTIL |
24 € (25,0896 €) |
|
1.5. ABONO FAMILIAR CON HIJOS HASTA 16 AÑOS |
55 € |
|
1.6. ABONO FAMILIAR SIN HIJOS |
42 € (43,9068 €) |
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconoce una bonificación del 33 por ciento de la cuota mensual por uso del gimnasio a todas aquellas personas empadronadas en la localidad.
La tasa por uso del gimnasio que se está incorporando en la Ordenanza no será de aplicación mientras se mantengan las medidas excepcionales de aforo determinadas por la pandemia ocasionada por la Covid-19 “
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Cifuentes a 19 de noviembre de 2020. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis