AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2020 aprobatorio de la Ordenanza municipal Fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios relativos a la Escuela Municipal de Música, en su artículo 10, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento, y se procede a publicar como anexo a este anuncio, su texto consolidado íntegro, con la finalidad de facilitar la comprensión y aclarar el contenido a todos los interesados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa
ANEXO
TEXTO CONSOLIDADO, TRAS MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELATIVOS A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la precio público por la prestación de servicios relativos a la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a los prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios administrativos referidos a la matriculación en la Escuela Municipal de Música y recepción, por parte del sujeto pasivo, de los servicios de docencia que se impartan en aquélla.
Artículo 3.- Obligación de contribuir y devengo.
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud. No obstante podrá exigirse con carácter previo a la prestación del servicio el pago del precio público.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
Artículo 5.- Base imponible.
Constituye la base imponible del precio público el tipo de servicio que se solicite.
Artículo 6.- Asignación de los precios.
- Los precios públicos los determinará el Ayuntamiento en función del coste real de la plaza.
- El precio público en la Ordenanza Fiscal reguladora por prestación de servicios relativos a la Escuela Municipal de Música serán fijadas antes del inicio del curso y se entenderán inalterables durante la duración del mismo, salvo que por razones de urgencia social, el Ayuntamiento estime oportuna su modificación.
- El Ayuntamiento comunicará a la Escuela Municipal de Música antes del comienzo del Curso, el importe exacto a satisfacer en concepto de precio público.
Artículo 7.- Forma de pago y recaudación de precios públicos
- Estarán obligados al pago del precio público fijados las personas físicas que ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los beneficiarios de los servicios prestados, y en su defecto, las personas f-físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarles alimentos.
- Los obligados al pago harán efectivos el importe del precio público en las cuentas restringidas de ingreso que les comunique el Ayuntamiento. Dicho ingreso deberá producirse los últimos días del mes.
- No se abonará el precio que corresponda a los meses de julio, agosto y septiembre por permanecer cerrada la Escuela, por razón de vacaciones de verano.
- La inasistencia del usuario durante el periodo determinado no supone reducción alguna, ni exención del precio público, mientras no se formalice la baja correspondiente.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:
a) Matriculación: 12,00 euros
El pago del precio público se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso.
Una vez haya sido abonada la cuota de matrícula, ésta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo del curso.
b) Modalidades de servicio:
- Actividades que incluyen una sesión semanal
- Clases Grupales: 21,27€/mes
- Iniciación: Taller musical para niños de 5 y 6 años.
- Lenguaje musical: A partir de 7 años.
- Clases individualizadas:
- Instrumento menores de 18 años; 34,49 €/mes
- Instrumento a partir de 18 años; 37,79 €/mes
- Clases Grupales: 21,27€/mes
- Actividades que incluyen dos sesiones semanales: 42,68 €/mes
- Instrumento y combo
- Instrumento y coro infantil
- Lenguaje musical y coro infantil
- Actividades que incluyen tres sesiones semanales: 50,44 €/mes
- Lenguaje musical, instrumento y combo
- Lenguaje musical, instrumento y coro infantil
- Coro Adultos: Una sesión semanal: 20€/mes
El pago de este precio público se efectuará, con carácter general, a mes vencido, y será obligatoria la domiciliación de los recibos.
Artículo 9.- Responsables.
- Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
En base a criterios genéricos de capacidad económica se establecen las siguientes reducciones a la cuota a satisfacer por los obligados tributarios:
a) En el caso de que existan varios miembros de una misma unidad familiar matriculados durante el mismo curso académico en la Escuela Municipal de música:
a1) Reducción del 10 por ciento de la cuota establecida por la tarifa contemplada en el apartado b) del artículo 6 de la presente ordenanza para el 2º miembro matriculado en el centro.
a2) Reducción del 20 por ciento de la cuota establecida por la tarifa contemplada en el apartado b) del artículo 6 de la presente ordenanza para el 3º miembro matriculado en el centro.
a3) Reducción del 25 por ciento de la cuota establecida por la tarifa contemplada en el apartado b) del artículo 6 de la presente ordenanza para el 4º o más miembros matriculados en el centro.
b) Reducción del 20 por ciento de la cuota establecida por la tarifa contemplada en el apartado b) del artículo 6 de la presente ordenanza para todos aquellos alumnos, que formando parte de agrupaciones vocales o instrumentales de la Escuela Municipal de Música, representen al Ayuntamiento de Sigüenza en distintos actos públicos.
Esta reducción será aplicable en la mensualidad siguiente a la incorporación del alumno a la agrupación vocal o instrumental.
c) Reducción del 50 por ciento de la cuota establecida por la tarifa contemplada en el apartado b) del artículo 6 de la presente ordenanza a los miembros de unidades familiares que en su conjunto perciban unos recursos inferiores al IPREM multiplicado por 1,50.
Para el reconocimiento de la bonificación descrita en el presente apartado, se deberá dirigir solicitud de reconocimiento a la Alcaldía, en la que se aporte documentación justificativa de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
Una vez instruido el expediente y comprobada la suficiencia de la documentación aportada para la justificación de la condición de beneficiario de la bonificación, se dictará resolución de Alcaldía de reconocimiento de la bonificación descrita a los miembros de la unidad familiar con vigencia durante el curso académico de que se trate, transcurrido el cual, se deberá proceder a una nueva solicitud en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos para el reconocimiento de la bonificación.
En todo caso, la insuficiencia de la documentación o falta de subsanación de aquellos extremos justificativos requeridos por la Administración para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la bonificación determinarán la desestimación de la solicitud.
- Condiciones de los miembros de la unidad familiar objeto de reconocimiento:
1.- Personas incluidas:
1.1.- Cónyuges o parejas de hecho.
1.2.- Hijos/as solteros/as y menores de 21 años.
1.3.-Hijos/as solteros/as y menores de 25 años que se encuentren estudiando o trabajando con una retribución mensual inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
2.- Los miembros de la unidad familiar deberán residir en el mismo domicilio, aportando para ello certificado de empadronamiento actualizado.
d) Reducción del 30%, para usuarios con discapacidad en grado igual o superior a 33% y jubilados y pensionistas en la cuota mensual de las actividades deportivas municipales. Para acreditar el grado de discapacidad, deberá aportar certificado o resolución de la discapacidad, emitida por el órgano competente o certificado de la seguridad social, que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente grado total, absoluta o gran invalidez o los pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
e) Reducción del 30% para alumnos que dispongan de carné de familia numerosa.
f) En ningún caso, la concurrencia de condiciones determinantes del reconocimiento de las reducciones de la cuota dispuestas en este artículo dará lugar a la acumulación de las mismas; siendo aplicable aquella que resulte más beneficiosa al interesado.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios relativos a la Escuela Municipal de Música (B.O.P. nº 135, de 10 de noviembre de 2.014), y sus modificaciones posteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Sigüenza a 18 de noviembre de 2.020. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo