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Condemios de Arriba
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Luzón
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Retiendas
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
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Setiles
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Sigüenza
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Viernes, 20 Noviembre 2020 08:11

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES

3056

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


3056

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2020, aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización de instalaciones o edificios municipales,  en su artículo 6, dicha modificación queda incluida en el texto consolidado, cuyo contenido se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento con la finalidad de facilitar la comprensión y contenido íntegro de la ordenanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO

TEXTO CONSOLIDADO TRAS MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sigüenza establece los precios públicos por utilización de instalaciones o edificios municipales, que se regirán por lo establecido en esta ordenanza.

 

Artículo 2.- Objeto.

Estará sujeta a la obligación de pago del precio público cualquier tipo de actividad que se desarrolle, previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Sigüenza, en las siguientes instalaciones o edificios municipales: Centro Cultural Municipal, Centro Sociocultural El Torreón, Edificio El Pósito, Antiguo Ayuntamiento sito en la Plazuela de la Cárcel, Ermita de San Roque, Sala de Arte “La Galería”, Edificio de la Herrería, Plaza de Toros y la zona de acampada “El Pinar”.

Modificación Artículo 2. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

 

Artículo 3.- Condiciones de la autorización.

La autorización para la utilización de estos edificios e instalaciones municipales podrá otorgarse:

  1. Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.
  2. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones.
  3. El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso, si lo considera necesario, para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones así como su entorno, o por necesidades del servicio. 

 

Artículo 4.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de las instalaciones y edificios indicados en el artículo 2º.

El obligado al pago deberá:

  1. Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se lo exijan para cada precio público.
  2. Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.
  3. Hacerse cargo de las instalaciones de la zona de acampada durante el tiempo que dure la utilización de las mismas.
  4. Comprometerse a dejas las instalaciones, una vez finalizado su uso, en las mismas condiciones en las que le fueron entregadas. Los desperfectos que pudieran ocasionarse                  correrán de su cuenta.
  5. Contar con todos los permisos legales necesarios para realizar la actividad para la cual se le ha concedido el uso de las instalaciones.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de la falta de los permisos legales por el usuario. 

Modificación Artículo 4. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

 

Artículo 5.- Exenciones.

  1. Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, estarán exentos de pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones electorales en período de campaña electoral.
  2. Se aplicará un coeficiente reductor del 30% en la tarifa cuando el uso tenga carácter educativo y gratuito.
  3. Se aplicará un coeficiente reductor del 10% en la tarifa a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
  4. Mediante resolución con carácter anual, aprobada por la Junta de Gobierno Local, podrá ser acordada exención total o parcial del pago del precio público a aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas actividades que vayan a realizar en las instalaciones o edificios municipales objeto de la presente ordenanza carezcan de ánimo de lucro y se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Sigüenza. 

 

 

Artículo 6º.- Tarifas 

1.- 

  • Centro Cultural (Pº Arcos) - Salón de Acto                                       7,00 €/hora
  • Centro Cultural (Pº Arcos) - Salón de Espejos                                   4,60 €/hora
  • Centro Cultural (Pº Arcos) – Aula de Actividad                                  1,40 €/hora
  • Centro Cultural (Pº Arcos) – Aula Torreón.                                        0,50 €/hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Salón Actos                            2,15 €/hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Salón Aula 2                           3,10 €/hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Despacho.                              0,60 €/hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Aula de Actividad                   1,65 €/hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Sala de Reuniones                   3,10 €/hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Despacho                                0,60 €/hora
  • Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Sala de exposiciones   2,50 €/hora
  • Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula interior             1,50 €/hora
  • Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula pequeña P- B    0,50 €/hora
  • Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Sala de audiciones    3,00 €/hora
  • Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula pequeña P-1      1,50 €/hora
  • Sala de Arte “La Galería”                                                                  2,00 €/hora
  • Edificio de la Herrería – Sala Diáfana                                          4,10 €/hora
  • Edificio El Pósito – Salón de Actos.                                            20,00 €/hora
  • Edificio El Pósito – Sala Superior                                                 6,35 €/hora
  • Ermita de San Roque – Sala de Exposiciones y conciertos           10,00 €/hora
  • Alquiler de Piano vertical                                                            200,00 €/día
  • Alquiler de piano de media cola/cola                                          500,00 €/día
  • Alquiler escenario desmontable                                                 300,00 €/día
  • Alquiler Horno                                                                                      5€/hora
  • Alquiler Torno                                                                                     3 €/hora
  • Alquiler Torculo                                                                                  2,5€/hora
  • Plaza de Toros                                                                                 175,00 €/día
  • Plaza de Toros                                                                         600,00 €/semana
  • Campamentos, excursiones y similares en la zona de acampada “EL PINAR  1200 €/quincena.(Se deberá depositar una fianza de 600 € al realizar el pago.)
  • Campamentos, excursiones y similares en la zona de acampada “EL PINAR”  100 €/día cuando se utilicen las instalaciones eléctricas o sanitarias.
  • Escuela Municipal de Música- Aula grande                                   4,60 €/ hora
  • Escuela Municipal de Música- Aula mediana                                3,10 €/ hora
  • Escuela Municipal de Música- Aula pequeña                                 2,15 €/ hora
  • Escuela Municipal de Música- Aula con uso piano                        8,00 €/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Aula Multiusos                 4,60€/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Taller 1                          3,10€/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Taller 2                          3,10€/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Aula 1                           2,15 €/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Aula 2                            2,15 €/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Aula 3                           2,15 €/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Aula Polivalentes-Oficio                             4,60 €/ hora
  • Plazuela de la Cárcel- Despacho                                                 2,15 €/ hora
  • Antigua Escuela Hogar- Aula Pintura (exterior)                             2,5 €/ hora
  • Antigua Escuela Hogar- Aula pequeña                                           2,5 €/ hora
  • Antigua Escuela Hogar- Aula grande                                            3,10 €/ hora
  • Ermita de San Roque- para uso de exposiciones                       150 €/ Semana
  • Escuela Taller – Aula                                                                  3,10 €/ hora
  • Escuela Taller – Taller                                                                5,00 €/ hora
  • Centro Joven La Salamandra – Sala Grande-                               3,10 €/ hora
  • Centro Joven La Salamandra – Sala Peq. sin ordenares                2,15 €/ hora
  • Centro Joven La Salamandra – Sala Peq-con ordenad                    8,00 €/ hora
  • Centro Joven La Salamandra – Patio                                            5,00 € /hora
  • Centro Sociocultural El Torreón – Patio                                         3,10 €/ hora
  • Edificio  El Pósito – Patio                                                           10,00 €/hora
  • Sala Polivalente Polideportivo Municipal                                      4,60 €/hora

  

Art- 6 Modificado por Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

Art- 6 Modificado por Acuerdo Sesión Ordinaria de Pleno de 28/09/2020

 

Artículo 7.- Obligación de pago.

La obligación de pago nace desde el momento de efectuar la solicitud de autorización, que se efectuará mediante régimen de autoliquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.

Sólo procederá la devolución del precio público cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Sigüenza no se efectúe el uso previsto.

 

Artículo 8.- Gestión.

  1. Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en las oficinas municipales, con al menos 3 días naturales de antelación al evento, y de un mes, en el caso de la zona de acampada “El Pinar” (cuando se soliciten los servicios de las instalaciones), la solicitud en los modelos oficiales. Igualmente, deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca posteriormente. 
  2. El importe del precio público deberá ser ingresado mediante autoliquidación en las entidades bancarias que se determinen al efecto. La tarifa y la fianza (en el caso de la zona de acampada “El Pinar”) deberán ser abonadas con una antelación mínima de 15 días a la ocupación de las instalaciones. 

Modificación Artículo 8. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015.

 

Artículo 9.- Responsabilidad de uso.

  1. Cuando por la utilización de los edificios, éstos o sus equipamientos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago del precio público y de la constitución, en su caso, de garantía.
    Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita. 
  2. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente. 

 

Artículo 10.- Bonificaciones

En el caso de la instalación zona de acampada “El Pinar”, se aplicarán las siguientes bonificaciones:

  1. A las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad recogidas en el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que habitualmente se les conceda el uso de instalaciones: 50%.
  2. Cuando el solicitante sea una asociación domiciliada en Sigüenza, y la actividad para la que ha solicitado el uso de las instalaciones no sea lucrativa: 100%.

Dichas bonificaciones no serán acumulables. En su caso, se aplicará la que implique un mayor porcentaje de bonificación. 

Modificación Artículo 10. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015

 

Artículo 11.- Instalaciones de la Zona de Acampada “El Pinar”.

  • Zona de acampada.
  • Espacios abiertos para actividades.
  • Comedor cubierto.
  • Duchas / servicios.
  • Otras instalaciones para servicios varios.

Modificación Artículo 11. Acuerdo plenario 28/09/2015. BOP nº 150 de 14/12/2015.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, de acuerdo con lo previstos en los artículos 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 107.1 y 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

 En Sigüenza a,  18 de noviembre de 2.020. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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