AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
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En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de Modificación de Créditos nº 03/2020, adoptado en sesión ordinaria de fecha 30/09/2020, para concesión Suplemento de Créditos para la aplicación del superávit presupuestario para amortización de deuda, el cual se hace público con el siguiente detalle:
Presupuesto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales (€) |
Créditos actuales (€) |
Modificaciones de Crédito (€) |
Créditos finales (€) |
|
Programa |
Económica |
|
|
|
|
|
011 |
913 |
Deuda pública. Amortización préstamo |
40.000 |
9.166,62 |
182.495,80 |
191.666.42 |
TOTAL |
191.666.42 |
Presupuesto de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Capítulo |
Artículo |
Concepto |
|
|
8 |
87 |
870.00 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
191.666.42 |
TOTAL |
191.666.42 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Tórtola de Henares, a 9 de noviembre de 2020. El Alcalde. Martín Vicente Vicente