AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DIVERSIDAD Y COOPERACIÓN
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Expediente 14298/2020
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha tres de noviembre de dos mil veinte por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas a las asociaciones socio sanitarias con centro en Guadalajara para sufragar los gastos excepcionales derivados de la situación provocada por el Covid-19 .
CÓDIGO BDNS 531488
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara-
Primero. Beneficiarios y Requisitos.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales/Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara como entidades sociosanitarias, tengan su domicilio social y/o delegación en el municipio de Guadalajara y que desarrollen sus actividad/es en sede en el municipio de Guadalajara.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara
- No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Organizaciones No Gubernamentales/Entidades sin ánimo de lucro que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación en plazo, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro, de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Objeto
Las presentes ayudas económicas tienen carácter excepcional y pretende dar respuesta a la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19 que deriva en el desembolso de gastos excepcionales para poder seguir presentado la actividad desarrollada.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables.
Cuarto. Cuantía
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2 489.08 destinada a la cobertura de necesidades básicas de las personas del municipio de Guadalajara, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2020 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara estando prevista esta subvención en el PES del Ayuntamiento de Guadalajara 2020-2022, siendo detallada en ella ficha número 5 del ANEXO II. Fichas individualizadas excepcionales por la pandemia COVID-19 y la situación de declaración de alarma nacional del texto refundido del mismo (aprobación el 19 de mayo y modificado el 30 de junio por la JGL).
La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidad de 70.000 euros.
Se declara la cláusula de adicionalidad en el importe de la convocatoria, el cual podrá ser objeto de ampliación, en un máximo de un 20%, sin necesidad de nueva convocatoria en los términos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se hace constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo 58 y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se tramitarán, utilizando la sede electrónica https://www.guadalajara.es/es/tramites/sede-electronica, adjuntando cada uno de los anexos y la documentación requerida.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Guadalajara del extracto de la presente convocatoria.
Solo podrá presentarse una solicitud por entidad solicitante. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara.
En Guadalajara a 4 de noviembre de 2020. Ignacio de la Iglesia Caballero. Concejal Delegado de Bienestar Social, Diversidad y Cooperación