AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 24/09/2020, crédito extraordinario, modificación presupuestaria nº 4/2020, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Alta Estado de Gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE/€ |
II |
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
45.826,00 |
VI |
Inversiones reales |
1.260,46 |
|
TOTAL |
47.086,46 |
Alta Estado de Ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE/€ |
VIII |
Remanente de tesorería para gastos generales |
47.086,46 |
|
TOTAL |
47.086,46 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 26 de octubre de 2020. Fdo. Alcaldesa-Presidente. Raquel Flores Sánchez