AYUNTAMIENTO DE QUER
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Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a minoraciones de otras aplicaciones, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Las partidas que minoran su crédito son las siguientes:
COD_PARTIDA |
DES_PARTIDA |
IMP_EUROS |
SAL_EUROS |
231 22799 |
ASISTENCIA SOCIAL COLECTIVOS: INFANTIL, TERCERA EDAD |
5.000,00 |
5.000,00 |
231 481 |
SUBVENCION ASOCIACION MUJERES QUER |
600,00 |
600,00 |
231 483 |
SUBVENCION ASOCIACION TERCERA EDAD QUER |
600,00 |
600,00 |
231 487 |
SUBVENCION ASOCIACION DE JOVENES DE QUER |
600,00 |
600,00 |
326 22609 |
ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES |
2.000,00 |
2.000,00 |
326 22799 |
EDUCACION INFANTIL Y OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS |
15.000,00 |
15.000,00 |
337 22609 |
ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS |
3.000,00 |
3.000,00 |
338 22609 |
FESTEJOS POPULARES |
11.697,00 |
11.697,00 |
TOTAL |
38.497,00 |
Las nuevas partidas de gastos que se crean son las siguientes:
NUEVAS PARTIDAS |
DESCRIPCION |
IMPORTE |
1531 609 |
INSTACION DE VALLA Y ACONDICIONAMIENTO DE ROTONDA |
2.911,00 |
1532 619 |
REPARACION ACCESO CALLE SAN VICENTE |
6.008,00 |
133 22199 |
PINTADO DE CALLES |
1.778,00 |
313 22106 |
TEST COVID 19 |
13.000,00 |
342 639 |
INSTALACION UMINARIAS DEL POLIDEPORTIVO |
14.100,00 |
425 226 |
INTALACION ELECTRICA DEL CAJERO AUTOMATICO |
700,00 |
TOTAL |
38.497 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Quer a 5 de octubre de 2020. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno