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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sigüenza
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdearenas
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Valdeconcha
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Viernes, 02 Octubre 2020 08:10

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN COMERCIAL DEL DOMINIO PÚBICO

2509

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN COMERCIAL DEL DOMINIO PÚBICO
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


2509

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 27 de julio de 2020, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Ocupación comercial del Dominio Púbico, cuyo texto íntegro Anexo I, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

 Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN COMERCIAL DEL DOMINIO PÚBLICO. 

Título Preliminar: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 

La presente Ordenanza regula, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la normativa reguladora del Patrimonio de las Administraciones Públicas, constituida principalmente por la Ley 33/2003 que regula los usos y utilización que pueda realizarse del espacio o dominio público de la ciudad, considerando éste como el conjunto de las diferentes vías y espacios del dominio público municipal, así como otros espacios existentes en el término municipal que, correspondiendo al dominio de otras administraciones públicas o a la titularidad privada, se hallan afectos al uso público de la ciudadanía en general, con el objetivo de hacer compatible, a la hora de conceder las autorizaciones que constituyen el objeto de esta ordenanza, el uso y disfrute de los ciudadanos del espacio público con el impulso y dinamización de la actividad comercial, respetando siempre  los intereses generales representados por el bienestar de los ciudadanos, el paisaje urbano y ornato público urbanizados.

Asimismo, la presente Ordenanza EXCLUYE la regulación de la instalación de terrazas y sus elementos auxiliares en terrenos de uso público, no invadiendo, por tanto, las competencias de la vigente Ordenanza Municipal reguladora de esa materia, limitando su ámbito competencial a la instalación de elementos de decoración, ornato, mobiliario, accesorios y otras instalaciones que extiendan la actividad comercial propiamente dicha, desarrollada por el establecimiento peticionario, al dominio público y carezcan de autorización municipal para la instalación de terraza.

Otro principio rector de esta Ordenanza es que todo uso que se realice en las vías y espacios públicos del término municipal de Sigüenza debe contar de forma previa con la pertinente LICENCIA o AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, procurando la máxima simplificación administrativa.

 

Titulo primero: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación: 

El espacio público del municipio de Sigüenza está integrado por las calles, caminos, vías de circulación, plazas, paseos, avenidas, parques, jardines y demás espacios libres y otros espacios destinados al uso público o general de la ciudadanía, ya sean de titularidad pública municipal, de otras administraciones públicas o de titularidad privada afectos al uso público. 

Artículo 2.- Objeto: 

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal y de dominio privado de uso público en superficie, mediante la ocupación e instalación de bolardos-pivotes y maceteros y jardineras vinculados a actividades comerciales.

2.-No será de aplicación a la instalación de terrazas, veladores y elementos auxiliares colocados en los mismos, que se regirán por su vigente Ordenanza Municipal reguladora.

Artículo 3.- Autorizaciones: 

a.- La ocupación de la vía pública con los elementos regulados en esta ordenanza supone un aprovechamiento especial y privativo de bienes de dominio público por lo que está sujeta a previa autorización, mediante la obtención de la correspondiente licencia municipal.

b.- Con carácter general, La licencia sólo se otorgará a las personas físicas o jurídicas titulares de la licencia de apertura del establecimiento al que está aneja la instalación. El documento de la licencia deberá encontrarse en el lugar de la actividad, a disposición de los agentes de  la autoridad que la soliciten. No obstante se podrá conceder excepcionalmente a cualquier solicitante que justifique interés general para el municipio de Sigüenza

c.- Carencia de derecho preexistente. En virtud de las notas de inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de dominio público, la mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la licencia. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá la plena libertad para conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

 

Título Segundo: OCUPACIONES DEL DOMINIO PÚBLICO 

Artículo 4.- Modalidades: 

Las ocupaciones del dominio público que regula la presente Ordenanza van referidas a la instalación de los siguientes elementos:

4.1 - MACETEROS Y JARDINERAS:

Entendiendo por macetero los soportes decorativos en los que se introducen plantas ornamentales, y jardineras los recipientes que se utilizan para colocar macetas con plantas o directamente plantas en tierra.

En ningún caso serán fijas y deberán estar siempre en perfecto estado de conservación, bien alineadas y sin obstaculizar el tránsito de los ciudadanos ni vehículos de emergencia.

Como norma general en la instalación de dichos elementos se deberá respetar un ancho de paso mínimo desde la fachada de las edificaciones, a los maceteros o jardineras de un metro (1,00 m), libre de cualquier obstáculo, que pueda dificultar la accesibilidad, sin que la distancia una vez instalado el macetero/jardinera no supere el 180 cm desde la edificación. Pudiendo quedar sujeto en cuanto a las dimensiones referidas, a variaciones, dependiendo de las condiciones de la ubicación, previo estudio de la Concejalía y emisión preceptiva de informe favorable por los Técnicos Municipales.

Como norma general, los maceteros o jardineras, deberán tener una separación entre ellos como máximo acorde a la anchura de la puerta de acceso y escaparte al comercio, establecimiento o negocio y con un límite no superior a cuatro (4,00) metros. Pudiendo quedar sujeto en cuanto a las dimensiones referidas, a variaciones, dependiendo de las condiciones de la ubicación, previo estudio de la Concejalía y emisión preceptiva de informe favorable por los Técnicos Municipales.

La altura del macetero o jardinera (sin incluir especie vegetal plantada) será de una máximo de 0,75 m.

La altura del macetero o jardinera (incluida la especie vegetal plantada) estará comprendida entre un mínimo de 1 m. y un máximo de 1,80 m.

Las plantas o flores podrán ser elegidas libremente por la persona o entidad titular de la autorización, siempre que no supongan molestias para los viandantes y no interfieran la visibilidad de los demás elementos de la vía pública, corriendo a cargo de aquélla la obligación de cuidado y mantenimiento de las mismas.

El Ayuntamiento podrá exigir que los maceteros, jardineras o plantas se ajusten a un modelo determinado en función del lugar donde vayan ubicados, para una mejor armonización con el entorno.

Preferentemente serán con acabado de hierro fundido, pudiendo admitir otros materiales, siempre que sean de tonalidad y textura similar al de fundición.

Siendo las características de los mismos aproximadamente:

  1. Maceteros cuadrados                 De 0.30m x 0,30m a 0,5m x 0,5m
  2. Maceteros rectangulares             De 1m a 1,50m x 0,5m
  3. Maceteros redondos                   De 0,4m a 0,60 m de diámetro

Se clasificarán en dos modalidades dependiendo de la vinculación a la actividad comercial de la siguiente forma:

  1. MACETEROS Y JARDINERAS ASOCIADOS A HOSTELERÍA.

En plazas y espacios públicos en los que no afecten de forma sustancial al tráfico rodado ni peatonal, se podrá instalar mobiliario complementario al uso de hostelería, tipo maceteros y jardineras.

  1. MACETEROS Y JARDINERAS EN EL FRENTE DE EDIFICACIONES DE FACHADAS, DE LOS ESCAPARATES COMERCIALES EN PLAZAS, Y VIARIO (exceptuadas las asociadas a Hostelería)

Con objeto de salvaguardar el entorno próximo de los frentes de fachadas y de los escaparates comerciales (exceptuados los asociados a Hostelería), en plazas, y viario de coexistencia en las zonas en las que el ancho del viario sea igual o superior a seis metros, se podrán instalar maceteros o, jardineras paralelas a la alineación oficial. 

4.2.- BOLARDOS O PIVOTES

Entendiendo como tales aquellos elementos prefabricados instalados verticalmente, cumpliendo la doble función de impedir el acceso y estacionamiento de vehículos, y de proteger la libre circulación de peatones por éstas.

El Tipo de bolardo y pivote, se ajustarán a los modelos y calidades instalados por el Ayuntamiento.

Artículo 5.- Generalidades:

  1. Podrán ser excluidos de ocupación alguna aquellos espacios que, por su intensidad de tránsito peatonal, protección paisajística y/o interés comunitario así lo aconsejen, previo informe técnico del Departamento Municipal competente. También se podrá suspender temporalmente la posibilidad de ocupación de la vía pública autorizada mediante licencia, por causa de eventos festivos, deportivos o de otra índole, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia o Concejalía Delegada.
  2. No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, pasos de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencia y vados autorizados por este Ayuntamiento, ni la visibilidad de las señales de circulación.
  3. Deberán dejarse completamente libres para su utilización inmediata por los servicios públicos correspondientes: Las bocas de riego, los hidratantes, los registros del alcantarillado, las salidas de emergencia, las paradas de transporte publico regularmente establecidas, los aparatos de registro y control de tráfico, los centros de transformación y las arquetas de registro de los servicios públicos, los circuitos de emergencia para paso de bomberos, policía o servicio público, las zonas declaradas de aparcamiento por el Ayuntamiento, cualquier otro tipo de registro de interés municipal no mencionado anteriormente.
  4. No podrá colocarse elemento de mobiliario alguno que dificulte la maniobra de entrada o salida en vados de paso de vehículos, en portales de acceso a viviendas o en puertas de acceso.
  5. Los bolardos o pivotes, deberán ser adquiridos por el sujeto que solicite la licencia, debiendo correr con los gastos de su adquisición.

Artículo 6: Disposiciones comunes a todas las instalaciones: 

6.1.- La mera solicitud de la licencia/autorización no implica su concesión de forma automática, estando condicionada su autorización en lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Todas las ocupaciones estarán sujetas a la previa autorización por parte del Ayuntamiento, quien para otorgarla deberá ponderar si el espacio público afectado así lo permite por razones de accesibilidad, garantizando un itinerario peatonal de anchura mínima de 1 metro.

6.2.- Todas las instalaciones autorizadas estarán sujetas a la correspondiente tasa municipal por ocupación de la vía pública.

6.3.- La superficie ocupada deberá ser detectable, evitando cualquier elemento o situación que pueda generar un peligro a las personas con discapacidad visual y/o movilidad.

6.4.- La ocupación de los elementos regulados deberá mantener una adecuada composición estética y una rigurosa disposición que garantice la accesibilidad de todas las personas a la misma y no implique molestias o distorsiones de los itinerarios peatonales accesibles.

6.5.- Queda prohibida expresamente la utilización de elementos anclados al suelo, a excepción de los bolardos o pivotes.

6.6.- Cualquier otro mobiliario o elemento que se pretenda colocar en suelo público y que no figure incluido expresamente en la licencia/autorización otorgada o en cualquiera de los tipos de elementos descritos en esta ordenanza, se estudiará por el servicio correspondiente, aplicándole la tasa que más se ajuste al mismo.

6.7.- Si se estimara oportuno y una vez obtenida la licencia/autorización, el Ayuntamiento, podrá señalar sobre el lugar, de forma clara y precisa, los límites de la superficie máxima de ocupación autorizada, en presencia del titular de la licencia. Dicha delimitación se hará sobre el suelo mediante el sistema que definan los Servicios Técnicos Municipales, y bajo ningún concepto podrá ser alterada ni retirada sin autorización municipal.

6.8.- El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones podrá ser causa de la retirada de autorización, además de las sanciones correspondientes y/o medidas correctoras que el Ayuntamiento pudiera adoptar.

 

Título Tercero: RÉGIMEN TARIFARIO. 

Artículo 7.- Tasas. 

A las autorizaciones para la ocupación comercial del dominio público serán de aplicación las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal vigente sobre la materia.

Título Cuarto: TRAMITACION Y GESTION DE LAS LICENCIAS

Artículo 8. Órgano competente: 

El órgano competente para la concesión de las licencias es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sigüenza, quien podrá delegar en el/la Concejal/a Delegado/a, conforme a la legislación vigente.

Artículo 9. Procedimiento: 

9.1.- Las solicitudes de licencia/autorización que se presenten para una nueva instalación o modificación de una licencia ya concedida, irán acompañadas de los siguientes documentos:

  • Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características.
  • Plano o croquis de situación de la superficie a ocupar. (Junto a la solicitud de la instalación del mobiliario urbano, debe presentarse un plano a escala mínima 1/50 con el emplazamiento de los elementos que la conforman y sus características).
  • Fechas solicitadas.
  • Declaración jurada con el compromiso del interesado al cumplimiento de las normas establecidas, aceptando en caso de incumplimiento las medidas correctoras y/o sancionadoras que el Ayuntamiento pudiera adoptar, sin perjuicio de la interposición de los recursos oportunos.
  • Fotocopia de la licencia de funcionamiento del establecimiento o referencia a su expediente de concesión.

9.2.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para la ocupación del dominio público, deberán estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, debiendo mantener tal condición durante todo el periodo autorizado de ocupación. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la revocación inmediata de la autorización municipal.

9.3.- Se podrá establecer que los servicios técnicos municipales delimiten la superficie máxima de ocupación autorizada. Dicha delimitación no podrá ser rebasada, siendo responsable de su cumplimiento la persona titular del establecimiento.

9.4.- La autorización municipal para la ocupación del dominio público será personal e intransferible, no pudiendo ser transmitida o cedida a terceros, salvo consentimiento expreso del propio Ayuntamiento.

Artículo 10. Resolución: 

Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previos los informes técnicos oportunos, se resolverá por el Órgano Municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

En el documento de la licencia/autorización se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, periodo de vigencia y demás particularidades que se estimen necesarias.

Artículo 11. 

Si una vez presentada la documentación referida en el artículo 9, el Ayuntamiento observara la necesidad de introducir modificaciones o cambios sustanciales con respecto a lo inicialmente solicitado por el interesado, se realizará trámite de audiencia a fin de que éste/a pueda alegar lo que estime oportuno, antes de dictarse la resolución final. 

Artículo 12: 

El impago de la tasa correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza motivará la revocación de la licencia.

Artículo 13 

La licencia o autorización municipal en todos los casos será de carácter temporal(meses/años)  con duración máxima anual renovable coincidiendo con cada año natural.

En la valoración final de las solicitudes de ocupación del dominio público que regula la presente Ordenanza se tendrán en cuenta los antecedentes del interesado en lo concerniente a posibles infracciones a la normativa reguladora de terrazas contemplada en la Ordenanza Municipal correspondiente.

Artículo 14. Revocación: 

En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación prevista en esta Ordenanza sobre suelo público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento.

De acordarse ésta, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se indique, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su cargo por los servicios municipales.

 

Título Quinto: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO OCUPADO. 

Artículo 15. 

La continuidad de la vigencia de la autorización pertinente llevara consigo el compromiso del titular de la solicitud y/o propietario de la actividad, de mantener el espacio público ocupado y anexos a él en condiciones de limpieza adecuada, debiéndose hacer cargo de la misma diariamente. En su defecto la realizarán los servicios municipales subsidiariamente, con cargo posterior al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 16. 

El titular de cualquier actividad autorizada que por su ubicación pueda dañar o deteriorar el arbolado y/o zona ajardinada cercana a ella, deberá asumir su responsabilidad y hacerse cargo de cualquier daño ocasionado en los mismos. En los casos de extensión de la actividad de restauración deberán tener en zona visible al tránsito de sus clientes un cartel informativo en tal sentido.

Artículo 17.

La limpieza y el perfecto mantenimiento de la zona ocupada se realizarán diariamente antes de cerrar el establecimiento y de forma permanente durante la jornada laboral las veces que sean necesarias, con el fin de que la suciedad que pudiera generarse no se pueda extender por el viento o el propio paso peatonal de la zona.

 

Título Sexto: INFRACCIONES Y SANCIONES. 

Artículo18. Instalaciones sin licencia: 

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por la autoridad competente, el cual actuará en ejercicio de las potestades de recuperación de oficio de los bienes y de su uso común general.

Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

Artículo 19. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado: 

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia/autorización otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

Artículo 20.Clasificación de las infracciones: 

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

20.1 Son infracciones leves:

  1. La no presentación en el acto del documento de licencia/autorización a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que la requieran.
  2. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

20.2 Son infracciones graves:

  1. La comisión de tres infracciones leves en un año.
  2. La instalación de elementos en el mobiliario urbano no previstos en la licencia/autorización o en número mayor de los autorizados.
  3. La ocupación de superficie mayor a la autorizada o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
  4. La falta de limpieza de la instalación o de su entorno.
  5. Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de instalación autorizada o en cualquier otro espacio ocupado de la vía pública. 

20.3. Son infracciones muy graves:

  1. La comisión de tres faltas graves en un año.
  2. El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.
  3. La producción de molestias a los vecinos o transeúntes derivadas de la instalación, por incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
  4. La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
  5. Carecer del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
  6. Carecer de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 21. Sanciones: 

La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

  • Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 Euros.
  • Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 751 y 1.500 Euros.
  • Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.501 y 3.000 Euros.

La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un período de hasta cinco años.

Artículo 22.- Procedimiento sancionador: 

1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las peculiaridades procedimentales establecidas en la presente ordenanza.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Todo ellos de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985 de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, e introducido por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de modernización del Gobierno Local.

2. El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las licencias/autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán adaptar su situación a las condiciones dispuestas en este articulado en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, aportando así mismo la documentación requerida en caso de no hallarse en poder del Ayuntamiento de Sigüenza.

En aquellos casos en que la aplicación de la presente ordenanza hiciera inviable la continuidad de la ocupación de la vía pública, esta cesará inmediatamente, pudiendo solicitar del Ayuntamiento la devolución de las tasas pagadas por el tiempo restante de concesión no permitida.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones municipales se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado  su texto íntegro en el Boletín Oficial  de la Provincia de Guadalajara.

En Sigüenza a 29 de septiembre de 2.020. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo

 

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