AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA DEL FRESNO
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Aprobado definitivamente el expediente nº I /2020 de modificación de créditos, en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo a nuevos ingresos y al remanente líquido de tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del TRLRHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo de acuerdo al siguiente detalle:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
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Progr. |
Económica |
|
|
|
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150 |
619.00 |
INVERSIONES I.T.I. PUNTO LIMPIO |
32.694,00 € |
17.306,00 € |
50.000,00 € |
|
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TOTAL |
32.694,00 € |
17.306,00 € |
50.000,00 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
87000 |
Remanente de Tesorería |
7.306,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
7.306,00 € |
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
7 |
76 |
761 |
Subvenciones Diputación FOCODEM |
10.000,00 € |
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TOTAL INGRESOS |
10.000,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Málaga del Fresno a 14 de Agosto de 2020. El Alcalde, Fdo. Juan Guillermo Camino Pérez