AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
1878
Transcurrido el plazo de quince días desde la aparición en el B.O.P. núm. 117, de fecha 24/06/2020, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales (Expte: 594/2020), y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El acuerdo adoptado surtirá efecto, una vez publicado en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra el mismo podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2020.
La parte dispositiva del acuerdo adoptado, es la siguiente:
“PRIMERO.- Acordar la suspensión temporal de las tarifas establecidas en el art. 4.1.6. de la Ort 16: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, en lo relativo a “piscina de verano”, y su sustitución por las nuevas, así como la suspensión de todo aquel articulado que sea incompatible con las nuevas normas reguladoras que se establecen (en lo que se refiere a piscina de verano).
La suspensión temporal lo será, por el tiempo que permanezcan las consecuencias de la pandemia por covid-19, o por nueva modificación con anterioridad a la desaparición de dichas consecuencias.
SEGUNDO.- Modificar la ordenanza ORT16: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y piscinas municipales, en los siguientes términos:
IV. Cuota Tributaria.-
Artículo 4.
4.1.- La tasa por utilización de las instalaciones, será la que resulte de aplicar las siguientes tarifas:
/…../
4.1.6.- Piscinas Municipales: “Piscina de verano”
PRECIOS VENTA ANTICIPADA
ESPACIOS |
Nº USUARIOS |
PRECIO MAÑANAS |
PRECIO TARDE |
Espacio 1 |
4 usuarios |
6€ / parcela |
8€/ parcela |
Espacio 2 |
2 usuarios |
3€ / parcela |
4€/ parcela |
Espacio 3 |
4 usuarios |
6€ / parcela |
8€/ parcela |
Espacio 4 |
4 usuarios |
6€ / parcela |
8€/ parcela |
Espacio 5 |
2 usuarios |
3€ / parcela |
4€/ parcela |
Espacio 6 |
1 usuarios |
1,5€ / parcela |
2€/ parcela |
Espacio 7 |
2 usuarios |
3€ / parcela |
4€/ parcela |
PRECIOS VENTA EN TAQUILLA
ESPACIOS |
Nº USUARIOS |
PRECIO MAÑANAS L-V |
PRECIO MAÑANAS S D F |
PRECIO TARDE |
PRECIO TARDE S D F |
Espacio 1 |
4 usuarios |
8€ / parcela |
9€ / parcela |
10€/ parcela |
12€/ parcela |
Espacio 2 |
2 usuarios |
5€ / parcela |
6€ / parcela |
5,5€/ parcela |
7€/ parcela |
Espacio 3 |
4 usuarios |
8€ / parcela |
9€ / parcela |
10€/ parcela |
12€/ parcela |
Espacio 4 |
4 usuarios |
8€ / parcela |
9€ / parcela |
10€/ parcela |
12€/ parcela |
Espacio 5 |
2 usuarios |
5€ / parcela |
6€ / parcela |
5,5€/ parcela |
7€/ parcela |
Espacio 6 |
1 usuarios |
2€ / parcela |
3€ / parcela |
3€/ parcela |
4€/ parcela |
Espacio 7 |
2 usuarios |
5€ / parcela |
6€ / parcela |
5,5€/ parcela |
7€/ parcela |
S: Sabado D: Domingo F: Festivo
MEDIDAS DE AFORO Y CONTROL DE ACCESOS
1º. El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando la posibilidad de que dentro de la misma se asegure una distancia preventiva mínima establecida por la normativa …..
2º. Se propone como medida restrictiva de aforo al menos doblar la superficie por persona en los espacios al aire libre y triplicarla en los espacios cubiertos…
Para el acceso, dibujar o colocar bandas en el suelo de recepción que marquen las distancias mínimas entre personas (que en cada momento establezca la normativa) que esperan en el mostrador. Poner las mismas indicaciones de mantener esa distancia en la puerta de entrada.
3º. La venta de abonos y entradas debe limitarse proporcionalmente al aforo permitido y definido en el punto 2º
4º. Una vez completo el aforo establecido, el usuario no podrá acceder a la instalación hasta que no salgan otros usuarios. Será el socorrista o el personal que designe el gestor de la instalación, el responsable de supervisar el número de bañistas en cada uno de los vasos y restringir los accesos a los mismos y de acuerdo con la legislación vigente en cada Comunidad Autónoma.
DISTRIBUCION Y USO PARCELARIO DE LA PRADERA DE LA PISCINA DE VERANO
Organización en parcelas de la pradera de hierba de la instalación al aire libre de la piscina.
El uso y disfrute de estas parcelas se relaciona con la reserva y pago de la tasa correspondiente al precio fijado dependiendo del espacio y del número de usuarios que ocupan la parcela, por lo que la presente tasa, se abona por cada parcela marcada y numerada para tal uso, conforme al plano descriptivo de la pradera de la piscina de verano, en el que se marca su distribución y sus diferente ocupación, anexo I:
Se establece un total de 112 parcelas susceptibles de utilización diariamente, distribuidas de la siguiente manera:
- 48 parcelas de 4 personas cada una. Total 192 personas.
- 54 parcelas de 2 personas cada una. Total 108 personas.
- 10 parcelas de 1 persona cada una. Total 10 personas.
CALENDARIO DE APERTURA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA DE LA PISCINA DE VERANO TEMPORADA 2020
El horario de apertura al público se distribuirá en dos franjas horarias independientes con el fin de dar el servicio al mayor número de usuarios posible dentro de la normativa que nos establece el Ministerio de Sanidad.
Franjas de apertura diaria, una por la mañana en horario de 11 a 15 horas, y otra por la tarde en horario de 16 a 21 horas.
Dentro de estos horarios, todos los usuarios que asistan a la instalación, tienen la obligación de cumplir con las normas higienico- sanitarias establecidas, así como de desalojar la instalación 5´minimo anterior a la hora establecida. Para ello se recordara por megafonía dicha obligación 10´anteriores a la hora de cierre.
Entre los turnos de mañana y tarde, se realizarán las labores de limpieza y desinfección necesarias para el cumplimiento de los criterios higienico- sanitarios establecidos, sin perjuicio de las tareas de limpieza y desinfección que se lleven a cabo durante los horarios de apertura.
En cumplimiento de las directrices Sanitarias de instalaciones al aire libre, está permitido el 30% del aforo total de la piscina, con estos datos en cuanto a usuarios permitidos diariamente su acceso a la instalación es de 310 personas por cada franja horaria de apertura.
El aforo total de la piscina otras temporadas, sin tener que aplicar ninguna reducción del mismo, es en torno a 950 personas.
NORMATIVA PARA LA UTILIZACIÓN Y PAGO DE TASA DE PARCELAS DE USO DE LA PISCINA DE VERANO
- LAS PARCELAS SE ASIGNARÁN POR EL NUMERO DE PARCELA MARCADA, PREVIO PAGO DE LA TASA QUE LE CORRESPONDA.
- EXISTIRA LA POSIBILIDAD DE ASIGNACIÓN DE PARCELAS POR VENTA ANTICIPADA, PREVIO PAGO DE LA TASA.
- EL TIEMPO MAXIMO DE RESERVA ANTICIPADA DE UNA PARCELA. ES DE UNA SEMANA, Y SIEMPRE PARA DISFRUTE A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA COMPRA O PAGO DE LA TASA, A RIESGO Y VENTURA DEL ADQUIRIENTE.
TERCERO.- Exponer al público el presente acuerdo mediante edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho edicto en el BOP (tramitado por procedimiento urgente). Durante dicho plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. De no presentarse alegaciones el acuerdo, hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO.- Su entrada en vigor será al día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo y texto íntegro de la modificación.
Marchamalo, a 9 de julio de 2020. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría