AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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Se hace público que con fecha 27 de mayo de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ha acordado convalidar el decreto de la alcaldía nº 587/2020, de 25 de mayo, por el que se aprueba la modificación presupuestaria nº 5 de suplemento de créditos para la aplicación del superávit presupuestario de 2019 a política social frente al COVID-19, y cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
“Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 12 de mayo de 2020 donde se incoó expediente para aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 por importe de 200.000,00 € (dos cientos mil euros), en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Visto que con fecha 15 de mayo de 2020 se emitió informe de Intervención sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto que con fecha 15 de mayo de 2020, se emitió informe de Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y sobre evaluación de la estabilidad presupuestaria en el que se informe de la posibilidad de incumplimiento de dicho objetivo al cierre del presente ejercicio económico.
Considerando que los datos presupuestarios tenidos en cuenta por la Intervención en el informe de evaluación, son los aprobados por el Pleno de la Corporación en un momento anterior a la situación de pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud ocasionada por el brote de Covid-19, y anterior a la declaración del Estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; así como que las previsiones realizadas por Intervención son en circunstancias normales de ejecución presupuestaria, no pudiéndose evaluar la incidencia presupuestaria a 31 de diciembre de 2020 de las circunstancias excepcionales acontecidas y que puedan acontecer a nivel global debidas a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.
Considerando que las políticas de gasto y las prioridades de gestión de esta Corporación han cambiado, y es previsible que muchos créditos consignados en el Presupuesto no se transformen en obligaciones reconocidas, todas vez que muchos gastos puedan resultar imposible su ejecución en el ejercicio pero que, sin embargo, no puede tramitarse la baja por anulación de dichos créditos porque, o bien tiene un contrato adjudicado, cómo es la construcción de la EBAR; o bien se prevé en algún momento del ejercicio iniciar la licitación, cómo es la construcción del quiosco. Por ello, el equipo de Gobierno presume una inejecución de casí 1,5 millones de euros, que permitirían al cierre del ejercicio dar cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Presidente de la corporación, emitió memoria de Alcaldía justificando la necesidad de aplicar el superávit presupuestario a políticas sociales, con identificación de los gastos e indicando las aplicaciones presupuestarias a incrementar mediante el remanente de tesorería para gastos generales.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con el 21.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos nº 5/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicación del superávit presupuestario a la financiación de gastos en Servicios Sociales y promoción social de la política de gasto 23 por efecto de la crisis sanitaria de COVID-19, y que supondrá un incremento en las aplicaciones ya existentes cuyo detalle es el siguiente:
Aplicación |
Descripción |
Importe del suplemento |
||
Programa |
Económica |
|||
231 |
480 |
Asistencia social primaria. A familias e instituciones sin ánimo de lucro |
100.000,00 € |
|
231 |
22799 |
Asistencia social primaria. Otros trabajos realizados por empresas y profesionales |
100.000,00 € |
|
TOTAL |
200.000,00 € |
Financiación (estado de ingresos):
Concepto |
Descripción |
Euros |
870.00 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
200.000,00 € |
TOTAL |
200.000,00 € |
SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión que este celebre para su convalidación exigiéndose para ello el voto favorable de la mayoría simple, artículo 20.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
TERCERO. Una vez convalidado se someterá a la publicidad correspondiente en el Boletín oficial”.
En Cabanillas del Campo, a 28 de mayo de 2020. El Alcalde Fdo. José García Salinas