AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo ordenado por el Pleno en sesión celebrada el 27 de mayo de 2020, se hace público el acuerdo del mismo que figura literalmente en el Anexo del presente anuncio.
En Cabanillas del Campo, a 27 de mayo de 2020. El Alcalde, José García Salinas
ANEXO:
«Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado 20 de febrero de 2020, acordó, entre otros extremos, la aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) para el Sector ST-31 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, a “Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, S.A. Hocensa Empresa Constructora, S.A. Unión Temporal de Empresas”, con las modificaciones, correcciones y apercibimientos que constan en dicho acuerdo. Notificado debidamente éste, la citada mercantil presentó en tiempo y forma el 13 de marzo de 2020 la garantía exigida por dicho acuerdo.
II.- Con motivo de la aparición del brote del coronavirus COVID-19 y la consiguiente crisis sanitaria, el Gobierno de España, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente prorrogado y en vigor. En dicho Real Decreto, figura la Disposición Adicional Tercera, por la que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, indicándose que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas de éste.
Dicha Disposición añade que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo, así como acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
III.- Con fecha 21 de abril de 2020 la referida mercantil, al amparo de la Disposición Adicional Tercera.3 del referido Real Decreto, ha solicitado y prestado su conformidad a la reanudación del procedimiento administrativo, acompañando además la documentación requerida en el referido acuerdo plenario de 20 de febrero de 2020.
IV.- Para este Ayuntamiento, existen razones fundadas para acceder a esta solicitud, y no solo por que así lo ha instado el adjudicatario del PAU. En concreto, la reanudación del procedimiento se considera imprescindible para la protección del interés general puesto que la finalización de esta fase de la aprobación y adjudicación de un Programa de Actuación Urbanizadora para el sector de suelo ST-31, terciario-comercial del POM, permitirá la urbanización de un suelo que facilitará la implantación de nuevas actividades y empresas en nuestro municipio, y, especialmente, la creación de puestos de trabajo cuya relevancia en el momento actual es innegable. Una demora incierta y prolongada en el tiempo de este desarrollo urbanístico podría acarrear perjuicios graves en los derechos e intereses, no ya solo de los interesados, sino que también podría desembocar en una eventual pérdida de implantación de potenciales empresas, ya que, generalmente, sus decisiones al respecto, están ligadas a la temporalidad y a la oportunidad con relación al estado y evolución del desarrollo donde pretenden localizarse. En la medida que ello puede implicar la creación o la pérdida de numerosos puestos de trabajo dado que la superficie de la zona terciario-comercial es nada menos que de 319.947 m2, se entiende debidamente justificada la concurrencia de los motivos de interés general.
En consecuencia, concurriendo los requisitos exigidos por los números 3 y 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede acordar la reanudación del procedimiento.
V.- El Pleno tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril (RAE), en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), previo dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales.
En virtud de lo expuesto, el Pleno ACUERDA:
Primero.- Se acuerda la reanudación del procedimiento administrativo para la aprobación, adjudicación y ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora para el Sector ST-31 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, presentado por “Jesthisa Desarrollos Inmobiliarios, S.A. Hocensa Empresa Constructora, S.A. Unión Temporal de Empresas”, suspendido desde el 14 de marzo de 2020 por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Segundo.- Este acuerdo se notificará a la mercantil adjudicataria del PAU y se hará pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un periódico de los de mayor difusión en el municipio, así como en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios municipales.
Tercero.- Este acto administrativo tiene naturaleza jurídica de acto de trámite, y, la oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en los actos de naturaleza resolutoria procedentes. No obstante, si se considera que dicho acto decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, y que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Asimismo, los interesados pueden ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Cuarto.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el dispositivo anterior, será de aplicación lo dispuesto sobre la suspensión de plazos procesales en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y demás normas concordantes o que en el futuro puedan dictarse sobre la materia
Quinto.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones».