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Jueves, 23 Abril 2020 08:04

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

889

USO EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE RIOFRÍO DEL LLANO


889

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Utilización de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES.

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El objeto de la presente ordenanza municipal es la regulación del uso de edificios, locales e instalaciones municipales de forma que se favorezca su utilización por todos los ciudadanos y ciudadanas cualquiera que sea su condición.

Artículo 2º. Los interesados en la utilización de los edificios, los locales e instalaciones municipales deberán obtener permiso del Ayuntamiento con carácter previo.

El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios, locales e instalaciones municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo poner en conocimiento de los beneficiarios esta circunstancia con la antelación mínima suficiente.

En todo caso, a fin de evitar disfuncionalidades en el uso de los edificios, locales e instalaciones municipales, las entidades o particulares beneficiarios deberán presentar ante  el Ayuntamiento un calendario diario, semanal, mensual o anual, según el caso, de las actividades para conocimiento del Ayuntamiento.

 

TITULO II.

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 3º. Los usuarios que hayan obtenido el preceptivo permiso deberán hacer uso de los edificios, locales, e instalaciones municipales atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione a las mismas daños o menoscabo, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable, atendiendo al fin para el que fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales e instalaciones municipales a fines distintos a los que se permitió la utilización.

Artículo 4º.

1. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales vigilarán por su limpieza y orden.

2. Está prohibida la entrada de animales en los edificios, locales e instalaciones municipales, con la única excepción de los perros lazarillos debidamente acreditados.

3. En todos los edificios, locales e instalaciones municipales quedaterminantemente prohibido fumar atendiendo a lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 dediciembre.

Artículo 5º. Cuando para el uso de edificios, locales e instalaciones municipales sea precisa llave de acceso al mismo, el solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el alcalde se loautorice expresamente. En caso de que existan varias copias, todas serán devueltas al alcalde  al término del período de uso de los edificios, locales e instalacionesmunicipales.

Artículo 6º. Las personas o entidades que pretendan hacer uso de los edificios y locales municipales lo solicitaran por escrito al Ayuntamiento, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización previsto, número e identidad de los ocupantes, fin de la utilización y servicio de orden si fuera necesario.

En el caso de Asociaciones y demás personas jurídicas, deberán aportar con la solicitud copia del documento de inscripción en el registro correspondiente, así como de las normas estatutarias y memoria de las actividades previstas durante el año.

El Ayuntamiento podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Artículo 7º. El Ayuntamiento podrá conceder a particulares, entidades públicas o privadas los edificios, locales e instalaciones municipales para realizar cursos, organizar eventos u otros acontecimientos sociales culturales o deportivos, siendo responsabilidad de los solicitantes las consecuencias que se deriven de este uso.

Artículo 8º. Esta cesión deberá estar formalizada mediante un convenio de colaboración suscrito por el Ayuntamiento y la parte interesada.

Artículo 9º. La persona o entidad beneficiaria de la cesión se hará cargo de todos los gastos que origine la puesta en funcionamiento de la instalación, así como la obligatoriedad de concertar una póliza de seguro que recoja lo siguiente:

  1. Seguro de cobertura de riesgos de daños a personas, materiales e instalaciones, que puedan derivarse o producirse con motivo de la actividad, evento, curso o acontecimiento.
  2. Responsabilidad civil.

Artículo 10. En el supuesto de impartir cursos el profesor o monitor deberá justificar que está debidamente acreditado y disponer de la titulación o habilitación profesional necesaria. En este supuesto, cuando las alumnas/ os sean menores de edad, deberá aportar una autorización escrita de los padres, madres, tutores o quienes ejerzan la guarda legal del menor para que asista al curso y que exima al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad de lo que pudiera ocurrir al menor durante la asistencia. 

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá implicarse en la realización de proyectos conjuntos con particulares, clubes, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro siempre que estén dirigidos a latotalidad de las ciudadanas/os de Riofrío del Llano y sus pedanías.

Artículo 12. Cuando la persona física o entidad interesada en utilizar el edificio, local oinstalación municipal tuviera ánimo de lucro, el Ayuntamiento podría cobrar,si así lo estima necesario,el correspondientearrendamiento por el uso del edificio, local o instalación municipal. Si la persona física notuviera ánimo de lucro, el Ayuntamiento podría cobrar, si así lo estima necesario,  los gastos que origine para el erariomunicipal el uso solicitado. No obstante, será decisión final del alcalde proceder a aplicar el artículo 12 según los casos.

Artículo 13. El Ayuntamiento resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las necesidades y disponibilidades de los edificios o locales, de sus características, número de ocupantes, finalidad y tiempo de utilización.

Artículo 14. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 15. Una vez concluido el uso del edificio, local o instalación municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás normativa vigente.

Artículo 16. Una vez comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, la inexistencia de daños y perjuicios y sanciones, el Ayuntamiento procederá a devolver la fianza en el supuesto de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza, en el caso de existir, servirá para responder las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los daños y perjuicios causados y las sanciones que procedan.

 

TITULO IV

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS USUARIOS DE LOS EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 17. Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales responderán de los daños y perjuicios que por su culpa, dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los usuarios responsables, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen en los edificios, locales e instalaciones municipales y de las sanciones que, en su caso, se impongan. En el caso de sociaciones y demás Entidades de derecho público y/ o privado, serán responsables de las actuaciones de sus asociados y miembros, las personas que ostenten la representación de las mismas por disposición legal o estatutaria.

Artículo 18. Se consideran infracciones administrativas, las siguientes:

  1. Ocupar los edificios, locales e instalaciones municipales sin permiso del Ayuntamiento
  2. Realizar actividades no autorizadas
  3. Causar daños en los edificios, locales e instalaciones municipales, así como en  los equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los mismos 
  4. Desobedecer las órdenes emanadas por el personal municipal encargado de las instalaciones, así como faltar el respeto al mismo
  5. Mantener un comportamiento violento, antideportivo, incívico o indecoroso en los edificios, locales e instalaciones municipales que lesione, perjudique o menoscabe la libertad de los demás usuarios

Artículo 19. Las acciones antes tipificadas podrán calificarse de leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la reincidencia, la intencionalidad y demás circunstancias concurrentes.Se entenderá que se incurre en reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado enel mismo período o curso, o en el anterior.

Artículo 20. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de la correspondiente medida correctora con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 21. A las infracciones leves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento
  2. Suspensión del derecho de acceso al edificio, local o instalación municipal por un período comprendido desde una semana a un mes
  3. Con multa de 10 a 60 euros

Artículo 22. A las infracciones graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión del derecho de acceso al edificio, local o instalación municipal por un período comprendido desde un mes a doce meses
  2. Multa de 60 euros a 300 euros

Artículo 23. A las infracciones muy graves podrá imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión del derecho de acceso al edificio, local o instalación municipal por un período comprendido desde doce meses a treinta y seis meses
  2. Multa de 300 a 1.000 euros

Artículo 24. Sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente, el encargado del edificio, local o instalación municipal podrá expulsar al infractor en el momento de su comisión.

Hasta que se resuelva el expediente sancionador y teniendo en cuenta la naturaleza del hecho y sus circunstancias, el Alcalde o Concejal Delegado podrá adoptar, a propuesta del Instructor, como medida cautelar, la prohibición de acceso al edificio, local o instalación municipal del presunto infractor.

Artículo 25. Independiente de la sanción que pudiera proceder, en todo caso, deberá ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieren causado en los bienes municipales y proceder al restablecimiento de la situación de hecho alterada por la infracción.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio por parte del Ayuntamiento de las correspondientes acciones judiciales, civiles o penales, cuando corresponda.

DISPOSICION ADICIONAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en El Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara.

En Riofrío del Llano, a 7 de abril de 2020. Fdo.la Alcaldesa: María Teresa Pérez Fernández

Información adicional

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