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Tordelloso
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 05 Marzo 2020 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE FONTANAR

572

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


572

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanzas fiscales - Modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas de Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante acuerdo plenario de fecha 27 de enero de 2020 

 

““Texto Refundido de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza 

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 27 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de Modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de piscina e instalaciones deportivas, que tiene expreso amparo legal en el art. 20.4.o) de la Ley de Haciendas Locales y que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en el art. 58 de la citada ley 39/1988.

Artículo 2.- Hecho imponible 

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de las piscinas e instalaciones deportivas municipales, así como otras instalaciones diversas del Ayuntamiento. 

2.- No estarán sujetos a esta Tasa:

  • Los actos o actividades deportivas organizados por el Ayuntamiento u otra Entidad Pública, en que así se prevea.
  • La utilización de las piscinas municipales por personas mayores de 65 años empadronadas en el Municipio. 

Artículo 3.- Sujeto Pasivo 

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen las instalaciones citadas.  

Artículo 4.- Responsables 

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria. 

Artículo 5.- Bonificaciones. 

1. Bono familiar: Se realizará un determinado porcentaje de descuento/bonificación a las tasas de piscina y gimnasio que cumplan los siguientes requisitos:

  • En el caso de piscina: Adquiriendo simultáneamente los bonos de temporada para personas que pertenezcan a la misma unidad familiar y se encuentren empadronados en la misma vivienda de Fontanar, todo ello en el momento de devengo de la tasa. Se deberá aportar volante de empadronamiento colectivo y copia de libro de familia a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del bono familiar en los bonos de temporada de la piscina. 
  • En el caso del gimnasio: Acudiendo simultáneamente el mismo mes (independientemente a la tasa de cada uno), personas que pertenezcan a la misma unidad familiar y se encuentren empadronados en la misma vivienda de Fontanar, todo ello en el momento de devengo de la tasa. Se deberá aportar volante de empadronamiento colectivo y copia de libro de familia a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para beneficiarse del bono familiar en los bonos de temporada de la piscina. 

En ambos casos, los porcentajes de bonificación serán los siguientes:

  • 2 usuarios – 10%
  • 3 usuarios – 20%
  • 4 ó más usuarios – 30%

2. Se procederá a la bonificación del 100% de la cuota tributaria a todos aquellos usuarios que acrediten una minusvalía igual o superior al 50% y a un único acompañante. 

3. El Ayuntamiento podrá bonificar el 100% de la tasa de la piscina a entidades u organismos sin ánimo de lucro, con fines sociales, fines de prevención de adicciones y/o humanitarios, o equivalentes, tras la firma de un convenio justificativo y regulador que corresponderá al Sr. Alcalde, en su caso.  

Artículo 6.- Cuota Tributaria. 

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas: 

  1. Tarifa de las piscinas municipales: 
    1. Entrada personal a la piscina:
      1. Días laborables de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
        1. De 0 a 2 años: entrada gratuita.
        2. De 3 a 14 años: 1,50 €.
        3. De 15 a 64 años: 2,50 €.
        4. De 65 años en adelante: entrada gratuita. 
      2. Sábados y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
        1. De 0 a 2 años: entrada gratuita.
        2. De 3 a 14 años: 2,50 €.
        3. De 15 a 64 años: 3,50 €.
        4. De 65 años en adelante: entrada gratuita. 
    2.  Abono personal e intransferible para toda la temporada, días laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
      1. Para los usuarios inscritos en el padrón de habitantes de Fontanar
        1. De 3 a 14 años: 35,00 €.
        2. De 15 a 64 años: 55,00 €.
      2. Para los usuarios no inscritos en el padrón de habitantes de Fontanar
        1. De 3 a 14 años: 45,00 €.
        2. De 15 a 64 años: 70,00 €.
    3. Abono de 20 días, laborables y festivos en horario de mañana y tarde, según los siguientes tramos de edad:
      1. De 3 a 14 años: 25,00 €.
      2. De 15 a 64 años: 45,00 €. 

5.- Cursos de natación: curso de dos semanas de duración de lunes a viernes: 30,00 € 

6.- Todos los abonos caducarán con el final de la temporada de piscinas para el que hayan sido emitidos, y no podrán ser utilizados en temporadas posteriores a dicha emisión como título de entrada a las piscinas municipales. Asimismo, en ningún caso procederá la devolución del precio pagado al Ayuntamiento por la parte de los abonos no gastada. 

b) Tarifa del Pabellón Polideportivo Cubierto: 

  1. Tarifas por utilización de la pista deportiva: 
    1. Utilización pista sin iluminación por equipos locales: 6,00 €/hora.
    2. Utilización pista con iluminación por equipos locales: 10,00 €/hora.
    3. Utilización pista sin iluminación por equipos no locales: 7,00 €/hora.
    4. Utilización pista con iluminación por equipos no locales: 12,00 €/hora.
    5. Bono para utilización pista equipos locales sin iluminación durante 5 horas: 27,00 €.
    6. Bono para utilización pista equipos locales con iluminación durante 5 horas: 40,00 €.
    7. Bono para utilización pista equipos locales sin iluminación durante 20 horas: 96,00 €.
    8. Bono para utilización pista equipos locales con iluminación durante 20 horas: 144,00 €.
    9. Partidos de competición de equipos locales: gratuito.
    10. Partidos de competición de equipos no locales con entrenamiento permanente en el pabellón: gratuito.
    11. Partidos de competición de equipos no locales sin entrenamiento en el pabellón, sin iluminación: 7,00 €/partido.
    12. Partidos de competición de equipos no locales sin entrenamiento el pabellón, con iluminación: 12,00 €/partido.
    13. Bono para utilización pista equipos no locales sin iluminación 5 horas: 34,00 €.
    14. Bono para utilización pista equipos no locales con iluminación 5 horas: 46,00 €.
    15. Bono para utilización pista equipos no locales sin iluminación durante 20 horas: 120,00 €.
    16. Bono para utilización pista equipos no locales con iluminación durante 20 horas: 168,00 €. 
  2. Tarifas por utilización del gimnasio:
    1. Utilización de la sala de gimnasia rítmica: 30,00 €/hora.
    2. Bonos mensuales para utilización del gimnasio:
      1. 1 día a la semana: 6,00 €.
      2. 2 días a la semana: 15,00 €.
      3. 3 días a la semana: 20,00 €.
      4. Sin límite de días: 25,00 €.
      5. Bono semestral para utilización del gimnasio sin límite de horario: 120,00 €.
      6. Bono anual (excepto el mes de agosto) para utilización del gimnasio sin límite de horario: 216,00 €.
      7. Los bonos sin límite de días para utilización del gimnasio darán derecho a una sesión semanal de sauna. 
    3. Las personas que acrediten poseer el Carnet Joven expedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cualquiera de las modalidades que determine el órgano competente en materia de juventud tendrán una reducción del 25 por 100 en la Tarifa del Pabellón Polideportivo Cubierto regulado en esta Ordenanza. 

c) Disposición común a las tarifas: se entenderá que los usuarios tienen una determinada edad establecida por las tarifas, cuando dicha edad se cumpla durante el año natural en el que se aplique la tarifa. Por ejemplo, en la aplicación de las tarifas en el año 2005, son niños de 2 años de edad, todos los nacidos en el año 2003 o con posterioridad a este año, y en consecuencia, son mayores de 2 años, todos los nacidos antes del año 2003. 

d) Tarifa de campo de fútbol “El Palacio”:

  1. Utilización de campo de fútbol sin iluminación por Organismos, Comités y Federaciones Oficiales asociaciones y clubes locales: 2,00 €/hora.
  2. Utilización pista con iluminación por Organismos, Comités y Federaciones Oficiales, Asociaciones y clubes locales: 10,00 €/hora.
  3. Utilización de campo de fútbol sin iluminación por asociaciones y clubes no locales: 25,00 €/hora.
  4. Utilización pista con iluminación por asociaciones y clubes no locales: 45,00 €/hora. 

e) Tarifa Pista de Pádel: 4,00 euros/hora. 

f) Tasa por prestación del servicio de ludoteca municipal:

  • 10 euros por 6 horas mes distribuidas equitativamente durante los horarios designados de apertura según los grupos formados por la responsable del servicio.

En caso de ampliarse las horas prestadas, cada hora se incrementará 1,66 € más

Todo ello hasta el inicio del servicio de gestión de Centro Polivalente de Ocio Infantil cuyas tarifas se encuentran reguladas contractualmente. 

g).- Tasa por uso de las instalaciones de la ludoteca para la celebración de cumpleaños infantiles (14 años edad máxima del celebrante): 20,00 €/ 90 minutos.

En caso de ampliarse el tiempo de uso de dichas instalaciones, se incrementará el coste de forma proporcional hasta un máximo cuatro horas de uso. Deberá presentarse una declaración responsable de uso y asunción de costes ocasionados por daños en el Ayuntamiento que será liberada una vez se compruebe el buen estado de las instalaciones tras su uso.

Todo ello hasta el inicio del servicio de gestión de Centro Polivalente de Ocio Infantil cuyas tarifas se encuentran reguladas contractualmente. 

h).- Tasa por uso de locales de plaza de toros8

  • 50 €/año por el uso de locales en la plaza de toros destinados a almacén para peñas y asociaciones culturales del municipio.
  • 50 €/año por el uso de casetas, carpas… en la explanada de la plaza de toros destinados a almacén para peñas y asociaciones culturales del municipio. 

En ambos casos, el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Festejos indicará qué colectivos ocupará cada espacio, priorizando de forma motivada en caso de no haber suficientes. El uso de los mencionados espacios exclusivamente se extenderá durante los periodos de los festejos populares organizados en mayo y agosto, así como una semana previa y posterior a los mismos. 

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo 

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:

  • Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. 

Artículo 8.- Gestión 

El pago de la tasa se efectuará con carácter previo o en el momento de entrada al recinto de que se trate. 

Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, se devolverá el importe de la tasa satisfecho, sin derecho a indemnización alguna. 

Artículo 9. Infracciones y sanciones 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo. 

Disposición Final

1.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones de la Ley 39/1998, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo. 

2.- La presente ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar con fecha 21 de Diciembre de 1.998 y entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.999 y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar, a 03 de marzo de 2020, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

Información adicional

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  • Municipios: Fontanar
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