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Anguita
Angón
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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Millana
Milmarcos
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Mohernando
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Muduex
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Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Jueves, 05 Marzo 2020 08:03

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA DE BUEN GOBIERNO-REGLAMENTO DE VIVIENDA DE MAYORES DE FONTANAR

571

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA DE BUEN GOBIERNO-REGLAMENTO DE VIVIENDA DE MAYORES DE FONTANAR.
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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


571

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanzas de buen gobierno - Reglamento de Vivienda de Mayores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo plenario aprobado de 27 de enero de 2020, con el texto íntegro del Reglamento:

“REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA VIVIENDA DE MAYORES DE FONTANAR 
CAPITULO PRIMERO 
OBJETIVO 

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Régimen Interno se dicta en el ejercicio de las competencias propias o, en su caso, delegadas por la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha en el Ayuntamiento de Fontanar y regulará las relaciones jurídicas a que dé lugar la prestación del servicio público, vinculando- en su caso- al concesionario del servicio,  y los usuarios del mismo, al estar sujeta su utilización al abono de las tasas incluidas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la  prestación de servicios en la misma. 

ARTÍCULO 2º.- El objeto de este servicio es el alojamiento continuado de personas válidas mayores de 60 años, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, así como la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permitan la infraestructura del centro, debidamente justificados.

GESTIÓN 

ARTÍCULO 3º.-El servicio se prestará mediante gestión directa del Ayuntamiento de Fontanar, institución que podrá, previo procedimiento oportuno, asignar la gestión a una empresa, asociación…para gestionar de forma indirecta pero mantenimiento el carácter público, al igual que otros servicios y centros municipales. Asimismo, la gestión y, por tanto, el servicio se verá extinguido en el momento que la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha revoque la delegación de competencia, la subvención para el correcto mantenimiento o si esta última fuera insuficiente para mantener el equilibrio económico- financiero del servicio.

ARTÍCULO 4º.- La dirección del servicio le corresponderá al Alcalde quien podrá delegarla en un Concejal.

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 

ARTÍCULO 5º.- La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado del seguimiento del Convenio de Colaboración para el mantenimiento y funcionamiento de las Viviendas de Mayores entre la Consejería de Bienestar Social- de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha- y la Entidad Titular- Ayuntamiento de Fontanar. Su funcionamiento es esencial y debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de la vivienda. 

Composición. Estará compuesta por:

  • Dos representantes del Ayuntamiento (Alcaldía y Concejalía de Servicios Sociales o personas en quienes deleguen).
  • Dos representantes de la Delegación Provincial de Bienestar Social (Trabajadora Social de la zona y el Jefe de Sección de Mayores o las personas que en cada caso acredite la propia Delegación).
  • La Comisión, podrá requerir la asistencia, si lo considera oportuno, de cualquier otra persona que pueda beneficiar la toma de decisiones: psicólogo, trabajadores de la vivienda, residentes, familiares…
  • Secretario de la corporación o, persona que legalmente le sustituya .

Funciones. Serán funciones de la Comisión: 

  • Seguimiento del buen funcionamiento de la Vivienda  de Mayores.
  • Control de la aplicación adecuada de los protocolos, procedimientos y documentos aceptados de la Guía de Funcionamiento: la admisión de solicitudes, la aplicación de los Criterios de acceso a la Vivienda, firma de Acuerdo al Ingreso, interpretación Reglamento de Régimen Interno, procedimiento a la salida de personas residentes de  la Vivienda y su expulsión.
  • Supervisión de la programación de actividades y aprobación de la memoria de gestión anual.
  • Seguimiento del cumplimiento del Convenio. 

 

CAPÍTULO SEGUNDO 
ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN 

ARTÍCULO 6º.-La condición de usuario será solicitada ante el ayuntamiento por el interesado por escrito en el momento que desee la prestación del servicio, y aportará la documentación acreditativa de sus requisitos y situación que estime oportuna. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos de este reglamento previo informe de la comisión de seguimiento.

Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero no obtengan la condición de usuario por falta de plaza, serán admitidas, quedando en lista de espera. En el momento que se tengan que otorgar una plaza vacante, por la comisión de seguimiento se volverá a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.

REQUISITOS 

  • Haber cumplido 60 años o ser cónyuge o persona con relación afectiva o de convivencia que no ha alcanzado esta edad, pero solicita el ingreso con su acompañante que sí cumple este requisito, o casos especiales que así lo determine la comisión de seguimiento. 
  • Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha o ser originario de ella. 
  • Tener un grado de autonomía personal que les permita su integración en este recurso. Realización de las actividades básicas de la vida diaria (A. B .V. D.), salvo baño e incontinencia, siempre y cuando el residente sea capaz de mantener una higiene adecuada. 
  • No padecer enfermedad que pueda suponer un riesgo grave para la salud de los demás residentes. 
  • No presentar problemas de conducta que pueda perturbar seriamente la convivencia en la Vivienda de Mayores. 
  • No necesitar atención y supervisión las 24 horas del día. 

ARTÍCULO 7º.-  Los solicitantes admitidos, tendrán conocimiento del Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda y firmarán dicho conocimiento y aceptación, comprometiéndose a su cumplimiento y respeto, mediante un documento escrito de la persona que va a residir en la Vivienda.

En la admisión en la Vivienda Tutelada del nuevo Residente se observarán las siguientes reglas:

1.- La firma del contrato de admisión como Residente, del interesado y familiar, persona responsable o representante y en el cual constan los aspectos siguientes: 

  1. Filiación del interesado y familiar
  2. Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante
  3. Acuse de recibo del presente reglamento

Si el residente no supiese firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para su firma, delante de dos testigos que firmaran debajo de la impresión dactilar.

SELECCIÓN DE USUARIOS 
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

Para poder utilizar el servicio del centro asistencial tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde, para cada una de las tipologías establecidas en este reglamento, previo informe preceptivo de la comisión de seguimiento. 

ARTÍCULO 8º.-Serán usuarios del servicio: 

  1. Residentes : Las personas que residan en la vivienda de mayores habitualmente.
  2. Comensales : Las personas que utilizan el servicio de comedor de la vivienda de habitualmente

ARTÍCULO 9º- Se concederá la condición de residente a los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar o estar necesitado de mayor grado de convivencia.
  2. Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales en la edad de cada persona.
  3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
  4. Cumplir las condiciones establecidas en el presente reglamento.
  5. Ser admitido por la Comisión pertinente. 

ARTÍCULO 10º- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

  1. Ser mayor de 65 años.
  2. Acreditar una vecindad en el municipio superior a 10 años y, en segundo grado, en Castilla – La Mancha.
  3. Carecer de hogar.
  4. Mayor necesidad de la prestación del servicio.
  5. Anterioridad en la presentación de solicitudes. 

ARTÍCULO 11º- Se concederá la condición de comensal a los interesados que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Carecer de hogar, estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar.
  2. Carecer de minusvalías que impidan la normal utilización del servicio.
  3. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
  4. Cumplir las condiciones establecidas en el presente reglamento.
  5. Ser admitido por la Comisión pertinente.

ARTÍCULO 12º-Para conceder la condición de comensal se atenderá al orden de prioridad en el artículo 10º

PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

ARTÍCULO 13º-Perderán la condición de usuarios:

  1. Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.
  2. Los usuarios sancionados por infracción grave.
  3. Los que voluntariamente desistan de la condición de usuario.
  4. Por variaciones en su estado de salud, presentando una situación de dependencia que no pueda ser atendida por el personal del recurso de la vivienda.
  5. Por ausencia superior a un periodo de 45 días, salvo por fuerza mayor.
  6. Por otras circunstancias no contempladas anteriormente que pueden ser valorados por la Comisión de Seguimiento.
  7. Por falta de pago de la cuota correspondiente.

ABONO DE CUOTAS

ARTÍCULO 14º- Se establece como cuota general y mensual el 75% de todos los ingresos netos anuales, que serán prorrateadas en 12 meses. Las mensualidades se abonarán entre los días 1 y 10 de cada mes al Ayuntamiento de Fontanar.

En el supuesto que los recibos de estancia mensual resultarán impagados, se pasarían al cobro por segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por su devolución y los correspondientes intereses en su caso. El supuesto de nuevo impago, da derecho a la rescisión del contrato por parte de la Vivienda de Mayores del Ayuntamiento. En tal caso, se dará conocimiento al residente, con el objeto de regularizar tal situación y, sino llegase a total resarcimiento de la deuda, se procederá definitivamente a la rescisión del contrato de alojamiento, procediendo conforme a Derecho.

ARTÍCULO 15º- En el precio de la estancia están incluidos las siguientes atenciones:

  • Alojamiento- Se entenderá como tal, el uso de la habitación, en su carácter individual o compartid, así como las áreas y servicios comunes de la vivienda.
  • Pensión completa- Que incluye: desayuno, comida y cena.
  • Utilización de las dependencias comunes por los residentes.   

15.1 La no concurrencia a alguna/s comidas, así como la estancia fuera de la Vivienda, deberá comunicarse con anterioridad y en ningún caso se deducirá de la cuota general fija. 

ARTÍCULO 16º- No está incluido en el precio de la estancia:

Todo el material que precise el residente para su uso personal: útiles de aseo personal, andadores, sillas de ruedas, medicamentos, etc.

 

CAPITULO TERCERO 
DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 17º-DERECHOS: Las/os usuarias/os de la Vivienda de Mayores tienen los siguientes derechos reflejados en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha 

  1. Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la protección social:
    1. Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
    2. A la asignación de un profesional de referencia que coordine su Plan de Atención Social.
    3. A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
    4. A recibir la tarjeta social que les acredita como titulares del derecho de acceso a los servicios sociales.
  2. Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:
    1. A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
    2. A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
    3. A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
    4. A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
    5. A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
    6. A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
    7. A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad. 
  3. Respecto al tipo de atención a recibir tendrán los siguientes derechos:
    1. A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
    2. A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema.
    3. A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente Ley.
    4. A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
    5. A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley.
    6. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
    7. A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
    8. A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente Ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
    9. A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

Los derechos reconocidos en los apartados b), d) y h) de este punto únicamente serán aplicables en el Sistema Público de Servicios Sociales. 

Asimismo, los usuarios de la Vivienda de Mayores, disfrutarán también de estos derechos: 

  1. A un trato digno tanto por parte del personal de la Vivienda Tutelada, como del resto de usuarios, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales
  2. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria.
  3. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.
  4. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
  5. A participar en las actividades de la Vivienda y servicios y colaborar en el desarrollo de los mismos.
  6. A elevar por escrito a los órganos de participación o Dirección propuestas relativas a mejoras de los servicios. 
  7. A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la legislación vigente.
  8. A participar en la gestión y planificación de las actividades tal y como reglamentariamente se determine.
  9. A conocer en todo momento el precio de los servicios que recibe y a que les  sean comunicados con antelación suficiente las variaciones o modificaciones esenciales en la prestación del mismo.
  10. A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro a voluntad propia.
  11. Derecho de queja ejercido mediante hojas de reclamación que estarán a disposición de los usuarios y de sus representantes legales.  
  12. A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
  13. A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la legislación vigente. 
  14. A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
  15. A cualesquiera otros derechos que se reconozca en la legislación vigente y, en especial, al ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.

DEBERES 

ARTÍCULO 18º- Las/os usuarias/os de la Vivienda de Mayores tienen los siguientes deberes reflejados en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha 

  1. Las personas usuarias de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden.
  2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
    1. Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
    2. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones en las mismas.
    3. Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
  3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad, tendrán los siguientes deberes:
    1. Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
    2. Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes.
    3. Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
    4. Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
    5. Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle. 
  4. A las personas usuarias de los servicios sociales les atañen, además, los otros deberes establecidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales. 

En resumen, se trata de observar una conducta basada en los principios de respeto mutuo tolerancia y colaboración tanto por parte de las personas usuarias como por parte del personal que presta sus servicios en la vivienda. 

Además, los usuarios de la Vivienda de Mayores tienen las siguientes obligaciones: 

  1. Respetar los horarios que se establezcan de comedor, y los que se puedan establecer en otros servicios y actividades para una correcta organización de los mismos.
  2. Mantener en todo momento un buen estado de higiene personal, debiendo proceder a asearse de forma completa diariamente.
  3. Respetar a todas las personas que conviven en el centro y al personal al servicio del mismo.
  4. Cuidar, mantener ordenado y limpio el centro ,el mobiliario y los enseres tanto personales como colectivos.
  5. Auxiliar a las personas que conviven en el centro, en caso de necesidad.
  6. Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan.
  7. Facilitar el trabajo del personal al servicio del centro.
  8. Realizar la limpieza diaria del dormitorio, salvo que el usuario no esté capacitado para ello.
  9. Poner en conocimiento de personal del centro las anomalías o irregularidades que se den en el centro.
  10. Abonar puntualmente el importe de la mensualidad según cuantía establecida.
  11. Atender a las instrucciones del personal de la Vivivenda de Mayores.

NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO 

ARTÍCULO 19º- Los usuarios de la vivienda Tutelada deberán observar las siguientes normas:

  • Cuidar, en beneficio de todos, las instalaciones de la Vivienda Tutelada ya que se trata de su propio hogar.
  • Guardar las normas de convivencia e higiene más elementales para que la Vivienda  de Mayores funcione como su propio hogar.
  • Contribuir con su actitud a fomentar el respeto mutuo entre los compañeros, estando prohibido fumar en el interior de la Vivienda Tutelada.
  • Cuidar de que en cada momento solamente permanezcan encendidas aquellas luces que sean necesarias, y evitar el consumo innecesario de agua.
  • El traslado de haberes propios a la Vivienda estará limitado a criterio del personal del centro, en función de la limitación de espacio y el respeto a los compañeros.
  • Velar por que tanto los dormitorios, armarios y cuartos de aseo, así como los espacios comunes de la vivienda, estén en perfecto orden, garantizando con ellos una vivienda confortable y acogedora.
  • Facilitar el trabajo de las personas que cuidan de la vivienda y abstenerse de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
  • Colaborar en la limpieza de la habitación realizando aquellas tareas para las que se encuentre capacitado, y en todos los casos cuidar de la limpieza de los objetos de uso personal o de adorno que utilice o que tengan colocados en su habitación.
  • Tanto en los lugares comunes como en su propia habitación o cuarto de baño, evitar ensuciar el suelo o las paredes.
  • No permitirse, salvo prescripción facultativa, servirse las comidas en las habitaciones. Está terminantemente prohibido sacar alimentos del comedor. Tampoco se podrán guardar en los dormitorios alimentos o bebidas.
  • Dar muestras de comportamiento solidario, y ayudar a sus compañeros en lo que estos precisen.
  • Los residentes no tendrán limitación alguna para salir y entrar libremente del centro. No obstante la Vivienda no se hace responsable de los daños o perjuicios, etc., que provoque el residente a terceros o a si mismo, cuando se encuentre fuera de la propia Vivienda.
  • Los usuarios del servicio de comedor, dispondrán solamente de la sala comedor en los horarios de comidas que estén establecidos
  • Los residentes cuidarán de los objetos que se encuentren tanto en su habitación como en cualquier dependencia de la Vivienda de Mayores. Ni la Entidad Titular ni el personal del servicio se hará cargo de los objetos de valor. 
  • Se podrá tener televisión en la habitación, previo solicitud de permiso al ayuntamiento. En ningún caso, tendrá que causar molestias al resto de los residentes o sobrecargar la red eléctrica del edificio. Si se diera el caso, tendría que quitarse. Además, la adquisición, instalación y mantenimiento será a cargo del usuario. 

HORARIOS

ARTÍCULO 20º-

  1. Las comidas se servirán a las siguientes horas:
    • Desayuno: 9'00 a 9.30 h.
    • Comida:   13'30 a 14'00 h.
    • Cena: 20'30 a 21'00 h.
  2. Si alguna persona no fuera a hacer alguna comida o tuviera que llegar tarde por causa justificada, deberá ponerlo en conocimiento del personal del centro, con suficiente antelación.
  3. El menú, adaptado a las necesidades dietéticas de las personas mayores, es único para todos, salvo los regímenes prescritos por el médico.
  4. No se podrán sacar alimentos o utensilios del comedor. 

ASEO PERSONAL 

ARTÍCULO 21º- 

  1. Todo residente debe bañarse o ducharse (por sí mismo) dos días en semana, en los días coincidentes con el cambio y lavado de ropa, y todo el que lo precise contará para ello con la ayuda del personal auxiliar.
  2. El residente cuidará el aseo diario de cara y manos, peinado, afeitado y aseo íntimo. 

VESTUARIO Y LAVANDERÍA

En el momento del ingreso el usuario deberá marcar con sus iniciales o de la forma que se le indique todas las prendas que traiga.

ARTÍCULO 22º- El Cambio de ropa se efectuará:

  • Interior: Todos los días.
  • Exterior : Dos días en semana, a determinar por los responsables del servicio, salvo que se requiera con mayor frecuencia.
  •  La ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado, con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia. A este respecto se recuerda la conveniencia de renovar vestuario.
  •  La ropa común de la vivienda será cambiada según criterio del personal del centro, en todo caso, con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.

VISITAS

ARTÍCULO23º- Los residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos, que en general deben adecuarse a un horario y comportamiento razonables, tales como:

  1. No interferir en las tareas de limpieza
  2. No acceder a otras habitaciones o zonas de servicio
  3. Respetar las normas de la Vivienda Tutelada
  4. No fumar en el centro.
  •  Los residentes dispondrán para su libre utilización, además de la habitación que les corresponda, de los espacios comunes de la Vivienda, entendiéndose por tales todos los existentes en la misma, excepto los dormitorios de los demás residentes y dependencias de trabajo del personal.

TOMA DE MEDICACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO AL MÉDICO 

ARTÍCULO 24º- Es responsabilidad del residente la administración de su propia medicación.

En aquellos casos en que las necesidades lo requieran, podrá ser administrada por los trabajadores de la vivienda de mayores, previa autorización por escrito por parte del residente y/o algún familiar.

Si el residente necesitara acompañamiento para acudir al médico, será la familia la responsable de hacerlo.

FUNCIONES DEL PERSONAL

 ARTÍCULO 25º-La Vivienda cuenta con el siguiente personal: 

  • Auxiliares de Hogar o personal acreditado/titulado en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o equivalentes. 
  1. Organización y mantenimiento de la Vivienda Tutelada, realizando tareas domésticas de limpieza (A excepción de la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla), compra, preparación de comidas, lavado y planchado de ropa.
  2. Apoyo personal y acompañamiento.
  3. Atenciones especiales en situaciones de enfermedad temporal de los usuarios
  4. Serán las trabajadoras de la Vivienda las que intervendrán, en principio, para solucionar Problemas de adaptación a la normativa y a la convivencia. Podrán solicitar el asesoramiento telefónico del equipo de apoyo psicológico. (esta redacción la he extraído de la Guía de Funcionamiento de Viviendas de Mayores, elaborada por la JCCM) 

ARTÍCULO 25º-El personal al servicio de la Vivienda de Mayores podrá exigir de los residentes y comensales el cumplimiento de sus deberes, así como el cumplimiento de las normas que dicte el Alcalde.

 

CAPÍTULO CUARTO 
INFRACCIONES Y SANCIONES 

ARTICULO 26º-Constituirán Infracciones los incumplimientos de las Normas y deberes de los residentes contenidas en el presente Reglamento, así como las acciones u omisiones que contravengan las normas establecidas en la normativa sobre Servicios Sociales, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a la que los hechos pudieran dar lugar 

Las Infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves

INFRACCIONES LEVES 

  1.  Son Infracciones leves aquellos hechos de escasa relevancia que se cometan por simple negligencia o constituyan incumplimientos que no causen grave quebranto ni indefensión al resto de los/as residentes o personal Auxiliar. Se valorarán como Infracciones leves: 

El uso inadecuado de enseres, mobiliario e instalaciones que produzca deficiencias en su conservación o funcionamiento. 

  1. El incumplimiento de las Normas de convivencia de acuerdo con lo establecido en el punto
  2.  El incumplimiento de las Normas de las Actividades que se desarrollen en la Vivienda.
  3.  Las faltas leves de respeto al resto de residentes o personal Auxiliar.
  4.  Aquellos incumplimientos no estén recogidos como que graves o muy graves

INFRACCIONES GRAVES 

  1. Son Infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso, las que causen perjuicio grave al resto de residentes y las que, aun estando consideradas como leves, supongan reiteración.
  2. Se considerarán como graves las siguientes infracciones: 
    1. Los daños deliberados a muebles, enseres o instalaciones.
    2.  Los insultos y amenazas proferidos contra el resto de residentes y/o personal Auxiliar.
    3. Alterar de forma grave y repetida las normas de convivencia.
    4. Obstruir de forma grave y reiterada la prestación de servicios por parte del personal Auxiliar en la Vivienda  o por parte del personal técnico municipal.

INFRACCIONES MUY GRAVES 

  1. Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante deterioro en las instalaciones u originen en el resto de residentes irreparables perjuicios, y, las que, consideradas como graves, supongan reiteración. 
  2. Tendrán la consideración de muy graves, las siguientes infracciones:
    • El uso de la violencia física contra el resto de los/as residentes, instalaciones, muebles y/o enseres, así como contra el personal Auxiliar.
    • El incumplimiento de las normas de convivencia que cause perjuicio considerable al resto de residentes
    • El incumplimiento de las directrices del personal técnico destinadas a restablecer la normalización de la convivencia.

REINCIDENCIA 

A los efectos del presente Reglamento, existirá reincidencia cuando los/as responsables de las infracciones hayan sido sancionados en dos ocasiones, por el mismo hecho infractor, o en tres ocasiones, por hechos diferentes, en el plazo de tres años, contados a partir de la comisión de la primera infracción.

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES 

Las infracciones contenidas en el presente Reglamento, prescribirán, las muy graves a los dos años, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses, todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.

 SANCIONES 

  1. - Las infracciones contenidas en el presente Reglamento darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
    • Apercibimiento
    • Expulsión de hasta una semana de la Vivienda y/o multa de hasta un 10% de la cuota aplicable al usuario.
    • Expulsión de hasta un mes de la vivienda y/o multa de hasta un 30% de la cuota aplicable al usuario.
    • Expulsión definitiva de la Vivienda. 
  2. - En su caso, de forma transitoria y provisional, con objeto  de evitar  perjuicios  a los/as usuarios/as,  podrán  aplicarse Medidas Cautelares que no tendrán el carácter de sanción. Su concreción y forma de aplicación serán fijadas por la Comisión de Seguimiento del Recurso en cada supuesto. 
  3. - A las infracciones podrán aplicarse uno o, en su caso, varios tipos de sanciones. 
  4. - Las sanciones serán independientes del deber de restitución de los daños causados al mobiliario, enseres o instalaciones de la Vivienda, cuando dichos daños sean consecuencia de actos constitutivos de Infracción según el presente Reglamento.

COMPETENCIAS 

  1. - Corresponde al Ayuntamiento de Fontanar la sustanciación de los Expedientes que se incoen como consecuencia de la comisión de las Infracciones previstas en el presente Reglamento. 
  2. - El órgano competente para la imposición de sanciones será la Alcaldía.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 

  1. - Para la imposición de cualquier sanción se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de de noviembre, de R.J.A.P y del Procedimiento Administrativo Común.
  2. - Los Expedientes sancionadores podrán iniciarse: 
    1. Por advertencia de los hechos emitido al respecto por el personal Auxiliar que preste sus servicios en la Vivienda o por el personal técnico municipal, a través de la Comisión de Seguimiento del Recurso o a de oficio por la Alcaldía o Concejal Delegado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

La aprobación definitiva del presente Reglamento de Régimen Interno conllevará la derogación de cualquier otro que estuviera en vigor, así como cualquier normativa de igual rango que lo contradiga.

DISPOSICIÓN FINAL 

Una vez aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, el presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para que cuantos interesados existan puedan, en su caso, realizar las alegaciones que estimen pertinentes, debiendo resolverlas el mismo órgano y aprobar definitivamente el reglamento, publicándose de nuevo en el BOP y lugares donde proceda.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 En Fontanar, a 03 de marzo de 2020, Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez

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