AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de valdepeñas de la Sierra adoptado en fecha 20 de noviembre de 2019 sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
BAJA EN APLICACIONES DE GASTOS |
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PARTIDA |
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164 619 |
930,00 |
TOTAL TRASPASOS |
930,00 |
ALTA EN APLICACIONES DE GASTOS |
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PARTIDA |
CREDITO NECESARIO |
1621 463 |
900 |
165 221 |
3500 |
TOTAL TRASPASOS |
930,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdepeñas de la Sierra a 2 de marzo de 2020, El Alcalde, José Luis Palmero Fernández