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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
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Atienza
Auñón
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Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Galve de Sorbe
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Guadalajara
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Hontoba
Horche
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Huertahernando
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Luzón
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Mantiel
Maranchón
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Utande
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Miércoles, 12 Febrero 2020 08:02

CONVOCATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE 3 PERSONAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO 2019 EN CASTILLA-LA MANCHA

385

CONVOCATORIA BASES REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DE 3 PERSONAS EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO 2019 EN CASTILLA LA MANCHA.
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AYUNTAMIENTO DE HUMANES


385

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El Plan Social de Empleo pretende dar respuesta a la situación de precariedad que sufren muchas personas en la Comunidad de Castilla la Mancha, agravada por la larga crisis económica y que deriva en la dificultad de encontrar un puesto de trabajo. Con este plan se pretende dar respuesta a corto plazo a la situación de estos vecinos con la intención de paliar su deteriorada situación personal y familiar. Este Plan se concibe como un espacio de encuentro en el que el Gobierno Regional de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha aúna y suma esfuerzos con la Diputación Provincial de Guadalajara y el Ayuntamiento de Humanes. Se pretende con ello, poder desarrollar proyectos de interés general o social que sirvan al mismo tiempo a los intereses del Ayuntamiento. De igual forma, el Fondo Social Europeo contribuye económicamente a este Plan que facilita el acceso al empleo y a la inserción en el mercado de trabajo de personas inactivas y de las que buscan trabajo, y que pretende evitar el desempleo, en particular, el de larga duración.

De conformidad con lo establecido en la Orden 160/2019 de 23 de septiembre de 2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, se establecen las bases que han de regir para la selección de personal para los proyectos incluidos en el Plan, se efectúa la siguiente convocatoria que tiene por objeto la contratación a tiempo completo y con carácter temporal por un periodo general de 6 meses, de los siguientes proyectos y trabajadores:

- TRABAJOS RELACIONADOS CON MEDIOAMBIENTE Y SERVICIOS MULTIPLES.

(3 TRABAJADORES)

La contratación se efectuará una vez recibida notificación de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo concediendo subvención para el proyecto presentado.

Las tareas asignadas son aquellos trabajos consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión.

Al presente concurso le será de aplicación lo previsto en la Orden de 23-09-2019 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, por la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, por la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y por el Real decreto Legislativo 781/1986, por el se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

SEGUNDO. MODALIDAD DEL CONTRATO.

La modalidad  del contrato es de duración determinada, por plazo de 180 días naturales, no prorrogable, a tiempo completo. Se establece un período de prueba de un mes.

 

TERCERO. REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

a) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta y que hayan permanecido inscritos, al menos, 12 meses, dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha, y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1º. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los servicios sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3º  Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.
4º   Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado.

b) Personas con discapacidad, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo, en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se formalizará con este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje.

2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha.

3.-No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas en la oficina de empleo de referencia, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

EXCLUSIONES:

  1. Las personas mayores de 65 años y las menores de 25 años, con la salvedad incluida en el punto 1. apartado a) punto 2º, punto 1. apartados b), c), y puntos 2 ó 3.
  2. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  3. Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  4. Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1ª Las solicitudes requiriendo formar parte en la selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde –Presidente del Ayuntamiento de Humanes, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, y se presentarán en el registro de entrada de este ayuntamiento entre el 17 de febrero y el 21 de febrero de 2020 previa publicación del anuncio de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, la Página Web del Ayuntamiento y El Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Habiéndose girado previa Oferta Pública de Empleo ante la Oficina de Empleo, tal como se estipula en el artículo 22 de la citada orden.

2º En la instancia los interesados deberán aportar la documentación necesaria para poder hacer la baremación (información sobre prestaciones, periodo de inscripción de la demanda, sobre la unidad familiar, nivel de rentas, condición de víctima de violencia de género, condición de discapacidad....).

3º Los interesados propuestos por la Oficina de Empleo deberán personarse en las oficinas municipales y rellenar la instancia si es que están interesados.

La solicitud deberá ir acompañada de Fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o, en su caso, de Tarjeta de Residencia.
  • Acreditación de la inscripción en la Oficina de Empleo
  • Cualquier otra documentación necesaria para la baremación, según lo estipulado en el artículo 6 de la convocatoria.

QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y otorgando plazo de subsanación, transcurrido el cual se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dichas resoluciones, se publicarán en el tablón de edictos del ayuntamiento.

SEXTO. COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.

En cuanto a la composición de la Comisión Local de Selección, de acuerdo con la Orden de 2 de enero de 2009, y La Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público no podrán formar parte de la misma ni el personal de designación política, ni el los funcionarios  interinos, ni el personal eventual. Además la pertenencia  a los órganos de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie ( art. 60 Ley /2007).

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los art. 28 y 29 de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción de los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse  con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal por mayoría.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente estarán facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en la Plaza de España, 1, Humanes (Guadalajara).(Oficinas municipales)

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

SÉPTIMO. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO.

1º En la resolución del Sr. Presidente de la corporación a que se refiere la Base 5ª, se anunciará asimismo el día, hora y lugar en que se reunirá la Comisión Local de Selección a efectos de valoración de los méritos alegados por los concursantes y se hará público en el tablón de anuncios de la corporación.

2º El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso en el que se valorarán los siguientes aspectos:

Tendrán prioridad, en el orden que se indica, las siguientes personas:

1º) Mujeres víctimas de violencia de género (con el mínimo del 15% de contratos
2º) Personas con discapacidad.
3º) Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado
4º) Personas mayores de 55 años.
5º) Personas que no perciban prestaciones o subsidios por desempleo o la prestación regulada en el Real Decreto-Ley 12/2010, de 20 de agosto, por el que se prorroga el programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (BOE 23/08/2010), y/o tengan responsabilidades familiares, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 215.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Se valorará según el siguiente baremo:

  1. Las mujeres víctima de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en la Oficina de Empleo en el momento de la selección, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación.
  2. Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.
  3. La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:

Renta Familiar

Puntos

Ingresos cero

2,5 puntos

De 1 Euro a 100

2 puntos

De 101 a 200

1,5 puntos

De 201 a 400

1 puntos

De 401 a 640

0,5 punto

Más de 640

0 puntos

Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.

Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.

Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

Cálculo de renta per cápita. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

  1. Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:

Grado de discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,5

Del 33% al 66%

1

Del 66% en adelante

2

  1. Respecto a la edad de los solicitantes, se asignarán 2 puntos a las personas mayores de 55 años.
  1. Respecto al cobro de prestaciones, se baremará de la siguiente forma:

Cobro de Prestaciones

Puntos

Cobro de subsidio de desempleo

0,5

No cobra subsidio ni prestación por

desempleo

1

Si se dan supuestos de igualdad en la baremación, el empate se dirimirá otorgando preferencia a personas con discapacidad y las mujeres, y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.

OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión Local de Selección  hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar  el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al presidente de la corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

Cuando los aspirantes no hubieran sido seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, serán tenidos en cuenta y llamados según el orden de puntuación en el caso de producirse bajas. A tal fin, la Comisión Local establecerá la correspondiente lista de espera, según las previsiones anteriores, haciéndola pública.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, inmediatamente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los aspirantes  de otros países comunitarios deberán acreditar además los requisitos a que se refiere la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación y de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 

NOVENA. INCIDENCIAS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y las bases que agotan la vía administrativa, se podrá interponer  por los interesados  recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-administrativo en el plazo de de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia ( art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Humanes, a 6 de febrero de 2020. Fdo.: La Alcaldesa, Dª Elena Cañeque García.

 

 

 

ANEXO I

SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA LA MANCHA. AYUNTAMIENTO DE HUMANES.

DATOS PERSONALES:

Primer Apellido: ________________________________________________

Segundo Apellido: ______________________________________________

Nombre: _____________________________________________________

D.N.I. ______________________   Fecha de Nacimiento: ______________

Domicilio (calle y número):_______________________________________

C.P:______ Localidad ________________.Provincia:___________________

Tfno:___________________ Mail__________________________________

Declaro: No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El solicitante declara ser ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información en lo referente a la renta familiar. A efectos de poder comprobar la veracidad de lo aquí manifestado, autoriza al Ayuntamiento a obtener de los servicios estatal y autonómico de empleo, así como de la Seguridad Social y Agencia tributaria, cuanta información sea precisa. La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos procedentes.

Enterado de la presente convocatoria dentro del Plan Extraordinario de Empleo 2019 manifiesta que cumple, a la fecha de presentación de esta solicitud, todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 6 de la Orden Reguladora y solicita ser admitido en el proceso selectivo

En Humanes a _____de ____________ de 2020

 

Fdo: ______________________

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES

 

DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD:

A. OBLIGATORIA PARA TODOS LOS PROYECTOS

  Fotocopia compulsada del DNI o NIE en vigor
  Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Demanda de Empleo en la Oficina de Empleo

B. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PARA LA BAREMACIÓN 

  Fotocopia compulsada del Libro de familia
  Volante de empadronamiento para los solicitantes que no estén empadronados en el municipio de Humanes
  Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años
  Tres últimas nóminas percibidas por los miembros de la unidad familiar que se encuentren trabajando
  Ultima declaración del IRPF (en el caso de autónomos)
  Documentación acreditativa del Grado de Discapacidad, en su caso y certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para desempeñar las funciones de la categoría o categorías a que se opta
  Recibo acreditativo del pago de hipoteca por adquisición de primera vivienda o alquiler

Los datos que usted nos facilita se incorporarán a un fichero administrativo cuyo responsable es el Ayuntamiento de Humanes. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición solicitándolo en el Registro General de este Ayuntamiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 

(*) Toda la documentación debe ser Original o copia compulsada.

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00