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Miércoles, 11 Diciembre 2019 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES

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APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3228

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Marchamalo adoptado en fecha 18/10/2019 sobre  imposición y ordenación de la tasa fiscal reguladora por prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de solares, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo su tenor literal el siguiente:

“Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2019, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la legislación aplicable para la aprobación  de la tasa por la prestación del servicio de limpieza y desbroce de solares, de titularidad ajena a la municipal.

Visto que se realizó el trámite de Consulta Pública previa, a través del portal web del Ayuntamiento.

Vistos los informes económicos y de Intervención que constan en el expediente.

Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, en su sesión de fecha 15/10/2019, en relación con este asunto, se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la imposición y la ordenación de la tasa fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de  mantenimiento y limpieza de solares.

SEGUNDO.- Exponer a información pública el anterior acuerdo de imposición, por un periodo de 30 días hábiles, mediante inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en el portal de  transparencia. Si en dicho periodo no se interpusieran reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional automáticamente pasará a definitivo.

 

 

ANEXO

TASA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE  MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE SOLARES

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por limpieza de solares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Constituye el objeto de esta exacción la utilización de los servicios municipales comprendidos en dicha ordenanza solicitados a instancia de los propietarios de solares, o bien los servicios realizados por el Ayuntamiento, en el caso de incumplimiento por parte del obligado de la orden de ejecución en los supuestos legal y normativamente establecidos, con objeto de mantener los solares en condiciones de limpieza adecuada.

Artículo 2.- Deber legal de los propietarios de solares

El artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística establece que los propietarios de terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

La Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Marchamalo reguladora de la limpieza y vallado de solares, impone a los propietarios la obligación de mantenerlos, en todo momento, es decir, durante todo el año, libres de desechos, residuos y cualquier ser vivo susceptible de transmitir o propagar una enfermedad; y en las debidas condiciones de higiene, salubridad y ornato público; y mantenerlos libres de hierbas secas y brozas que supongan un peligro para la seguridad pública.

Por todo ello, incumbe a los propietarios de solares el cumplimiento de las obligaciones arriba indicadas en los términos previstos en la citada ordenanza municipal, así como en la legislación urbanística de aplicación.

Tendrán la condición de solar los terrenos a los que se refiere el artículo 3 de la ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares de Marchamalo, o norma que la sustituya.

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de limpieza y desbroce de solares, de titularidad ajena a la municipal, enclavados dentro del casco urbano, incluyendo, en su caso, la retira de vegetación, escombros, residuos o cualquier otro material existente.

 4.- Sujeto pasivo

Están obligados al pago:

1. Los propietarios de solares estarán obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de limpieza y salubridad que se recogen en la ordenanza municipal de reguladora de la limpieza y vallado de solares que solicite la prestación del servicio entre el 1 de enero y el 28 de febrero. Aquellos propietarios que tengan cerrado con valla su solar, deberán depositar en el Ayuntamiento las llaves de acceso al mismo para poder realizar su limpieza.

2. En el caso de que los propietarios de solares que no soliciten la prestación del servicio en las fechas indicadas en el apartado anterior, y se incumpla la orden de actuación en fechas descrita en el siguiente apartado, el servicio se llevará a cabo mediante ejecución subsidiaria. En este caso serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 13 de la ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares.

5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria por la limpieza de solares consistente en el desbroce de maleza se fija en 0,4885 euros por cada metro cuadrado de actuación.

El coste del traslado y tratamiento en el Punto Limpio de los residuos generados se incluye en la cuota tributaria arriba indicada.

El pago único de la cuota implica que el Ayuntamiento realizará en el solar del solicitante los trabajos de limpieza y desbroce que constituyen el hecho imponible de la presente tasa en tres fases, cada una de ellas completa, según el siguiente calendario aplicable al año en el que se formuló la solicitud:

  • Actuación primera: Antes del 15 de marzo.
  • Actuación segunda: Antes del 15 de junio.
  • Actuación tercera: Antes del 15 de septiembre.

6.- Normas de gestión

1. La tasa se devenga y nace la obligación de pago desde que tiene lugar la prestación del servicio de limpieza del solar, sin perjuicio de que las personas que soliciten los servicios deban ingresar el importe de la cuota tributaria en régimen de autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud.

2. En los supuestos de ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente liquidación, que será notificada a los propietarios con los correspondientes plazos de pago.

3. La cuota tributaria no es fraccionable por cada uno de los tres periodos en los que actuará el Ayuntamiento, de tal manera que, si el sujeto pasivo formulo su petición con posterioridad a una de las fases indicadas en el artículo 5, no podrá reducirse su importe.

4. Las cuotas no satisfechas se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio.

5.- El Ayuntamiento, con el ánimo de promover la prestación del servicio que regula la presente tasa, realizará una campaña de concienciación dirigida a los obligados a mantener los solares en las debidas condiciones, poniendo de manifiesto las ventajas de solicitar el mismo, así como de las consecuencias en que incurrirán si incumplieran sus obligaciones respecto a los terrenos.

Dicha campaña, que tendrá la máxima difusión posible, comenzará con la antelación suficiente respecto a las fechas de actuación que se indican en el artículo 5.

7.- Exenciones bonificaciones

No se concederán exenciones ni bonificaciones de esta tasa.

8.- Infracciones y sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

9.- Disposición final única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18/10/2019, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Marchamalo, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Marchamalo, a 5 de diciembre de 2019. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
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