AYUNTAMIENTO VALDENUÑO FERNANDEZ
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Aprobado definitivamente por este Ayuntamiento de VALDENUÑO FERNANDEZ el Presupuesto General y Plantilla de Personal para el ejercicio de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se da publicidad al presente:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 80.410,00
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 188.070,00
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 300,00
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 2620,00
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 50.000,00
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00
TOTAL: 321.400,00
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 173.550,00
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 3.000,00
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 75.400,00
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 52.300,00
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 17.150,00
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00
TOTAL: 321.400,00
PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO PARA 2019
REGIMEN JURIDICO |
NUMERO ORDEN |
DENOMINACION DE LA PLAZA |
OBSERVACIONES |
FUNCIONARIO |
1 |
SECRETARIO INTERVENTOR |
Compartido con los Ayuntamientos de El Cubillo de Uceda y Valdepeñas de la Sierra |
LABORAL FIJO |
2 |
OFICIAL SERVICIOS MULTIPLES |
|
LABORAL FIJO |
3 |
AUXILIAR LIMPIEZA |
|
LABORAL TEMPORAL |
4 |
PEON |
Al amparo de los planes extraordinarios por el empleo de la JCCM |
LABORAL TEMPORAL |
5 |
PEON |
Al amparo de los planes extraordinarios por el empleo de la JCCM |
LABORAL TEMPORAL |
6 |
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO |
Condicionado al convenio para prestación del servicio de ayuda domiciliaria de la JCCM |
Contra el presente Presupuesto las personas y entidades a las que se refiere los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos enumerados en el número 2 del mencionado artículo 170, podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses desde la publicación del presente. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Valdenuño Fernández a 19 de Diciembre de 2018, El Alcalde, Fdo.: Óscar Gutiérrez Moreno