AYUNTAMIENTO DE YEBES
3523
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 22 de noviembre de 2018, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 15/2018, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con bajas en otras aplicaciones, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Crédito Extraordinario |
342/62205 | Mejora de acceso y vestíbulo del CDM de Valdeluz | 15.479,86 |
TOTALES | 15.479,86 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el art. 177.4 del TRLHL, y art. 36.1.c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Fuente de financiación. Bajas o anulaciones.
Aplicación Presup. | Descripción | Créditos existentes | Minoración | Créditos finales |
153.261.909 | Pavimentación Travesía de los Olmos | 90.000,00 | 15.479,86 | 74.520,14 |
TOTALES | 90.000,00 | 15.479,86 | 74.520,14 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Yebes, 19 de diciembre de 2018. El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor