AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 7 de noviembre de 2018, sobre Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Ec. |
|
|
150 |
210 |
Adm. Gral de Vivienda y Urbanismo. Infraestructuras y bienes naturales. |
2.500 |
163 |
22103 |
Limpieza Viaria. Combustibles y carburantes |
2.500 |
165 |
22100 |
Alumbrado público. Energía eléctrica |
10.000 |
312 |
22100 |
Hospitales, servicios asistenciales, centros de salud. Energía eléctrica |
1.000 |
323 |
22100 |
Funcionamiento centros docentes de educación infantil y primaria y educación especial. Energía eléctrica |
5.000 |
3321 |
22100 |
Biblioteca pública. Energía eléctrica |
500 |
342 |
22100 |
Instalaciones deportivas. Energía eléctrica |
5.000 |
338 |
22609 |
Fiestas populares y festejos |
18.500 |
452 |
22100 |
Recursos Hidráulicos. Energía eléctrica |
22.640,5 |
491 |
22799 |
Sociedad de la información. Otros trabajos realizados por otras empresas |
2.359,5 |
920 |
22799 |
Adm. Gral. Otros trabajos realizados por otras empresas |
10.000 |
|
|
TOTAL |
80.000 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Concepto |
|
|
8 |
87 |
870.00 |
Remanente líquido de Tesorería para gastos generales |
80.000 |
|
|
|
TOTAL |
80.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Pozo de Guadalajara a 7 de diciembre de 2018. Alcalde-Presidente Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero