EATIM DE TOBILLOS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 8 de octubre de 2018, sobre MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2018 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Créditos iniciales |
Modificaciones de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
920 |
600 |
48.000,00€ |
-48000,00€ |
0,00€ |
|
|
TOTAL GASTOS |
-48000,00€ |
0,00€ |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
1532 |
|
629 |
0 |
0 |
48000,00€ |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
0 |
48000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Tobillos a 7 de noviembre de 2018. EL ALCALDE- PRESIDENTE SEBASTIÁN ABÁNADES ABÁNADES