AYUNTAMIENTO DE VILLASECA DE UCEDA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladoras del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“ Articulo 6. Bonificaciones:
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
a) Una bonificación del 50 % a favor de vehículos de motor eléctrico o de emisiones nulas y de vehículos híbridos.
2. La bonificación prevista en las letras a) y b) del apartado anterior deberá ser consignada y aplicadas por el sujeto pasivo en la declaración-liquidación del Impuesto.
La bonificación prevista deberá ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute y la entrada en vigor de la Ordenanza.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villaseca de Uceda a 3 de octubre de 2018.El Alcalde.Fdo.:Juan Mateo Ruiz